Prevención del Blanqueo de Capitales: Obligaciones de Empresas y Profesionales

La normativa española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone un conjunto de obligaciones a un catálogo amplio de sujetos, entre los que se encuentran numerosas empresas y profesionales que, en ocasiones, desconocen el alcance real de estos deberes hasta que reciben un requerimiento del organismo supervisor o son objeto de un procedimiento sancionador.

Quiénes son sujetos obligados

Además de las entidades de crédito y financieras, la normativa considera sujetos obligados, entre otros, a los notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, a los auditores de cuentas y contables externos, a los asesores fiscales, a los abogados y procuradores cuando participen en determinadas operaciones por cuenta de sus clientes, como transacciones inmobiliarias, gestión de fondos o creación de sociedades, a las agencias y agentes inmobiliarios, y a los proveedores de servicios de criptoactivos en todas sus categorías desde la reciente ampliación normativa.

Principales obligaciones exigidas

Entre las obligaciones más relevantes que impone esta normativa destacan la identificación formal de los clientes y de sus titulares reales antes de establecer relaciones de negocio o de realizar determinadas operaciones; la aplicación de medidas de diligencia debida, graduadas en función del riesgo apreciado en cada cliente u operación; el seguimiento continuo de la relación de negocio; la conservación de la documentación acreditativa durante los plazos legalmente establecidos; el examen especial de operaciones que, por su naturaleza, puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales; y la comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de operaciones sospechosas o de indicios de blanqueo.

El deber de colaboración con el organismo supervisor

Los sujetos obligados, así como sus empleados, directivos y agentes, deben prestar la máxima colaboración al personal supervisor, facilitando sin restricción alguna cuanta información o documentación les sea requerida en el marco de sus funciones de supervisión. El proceso supervisor puede incluir la revisión de los análisis de riesgo realizados por el propio sujeto obligado y la adecuación de sus políticas internas, controles y procedimientos a los resultados de dicho análisis.

Formación y políticas internas

Los sujetos obligados deben aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, así como garantizar una formación adecuada y continuada de sus empleados en esta materia. La ausencia de una política de prevención documentada y actualizada constituye, por sí sola, un motivo habitual de sanción, con independencia de que se haya detectado o no una operación de blanqueo efectiva.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a un régimen sancionador administrativo propio, distinto del régimen sancionador tributario, que contempla infracciones muy graves, graves y leves, con sanciones que pueden alcanzar importes muy elevados, además de sanciones accesorias como la amonestación pública, la suspensión temporal en el ejercicio profesional o la revocación de autorizaciones administrativas, según la naturaleza del sujeto obligado. La graduación de la sanción atiende a criterios como la gravedad y trascendencia del hecho, la cuantía del beneficio obtenido y la reiteración en el incumplimiento.

La relevancia creciente de los criptoactivos

La normativa más reciente ha ampliado de forma notable el ámbito de los sujetos obligados en relación con los servicios de criptoactivos, sustituyendo las categorías específicas anteriores por una definición que engloba a todos los proveedores de estos servicios. Esta ampliación responde a la percepción, compartida por organismos nacionales e internacionales, de que el elevado grado de anonimato de estos activos los convierte en un vehículo especialmente atractivo tanto para el blanqueo de capitales como para la elusión fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Un despacho de abogados pequeño está sujeto a estas obligaciones?
Sí, cuando participa en las operaciones concretas que la normativa identifica como generadoras de la condición de sujeto obligado, con independencia del tamaño del despacho.

¿Es obligatorio designar un responsable interno de cumplimiento?
En función del tipo y tamaño del sujeto obligado, la normativa exige en muchos casos la designación de un órgano de control interno o un representante ante el organismo supervisor.

¿Puede sancionarse a una empresa aunque no se haya producido un blanqueo efectivo?
Sí, el mero incumplimiento de las obligaciones preventivas, como la falta de políticas internas adecuadas, puede ser sancionado con independencia de que se acredite una operación de blanqueo consumada.

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