Modelo 720 y modelo 721: bienes en el extranjero y criptomonedas

Servicio · Fiscalidad de personas físicas e internacional

Modelo 720 y modelo 721: declara tus bienes y criptomonedas en el extranjero sin errores ni sanciones

Determinamos si estás obligado, valoramos cada bien con las reglas del impuesto, presentamos los modelos 720 y 721 antes del 31 de marzo y regularizamos ejercicios anteriores con el menor coste.

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31 mar

fin del plazo de los modelos 720 y 721

Dos declaraciones informativas que Hacienda cruza con todo

Cuentas, valores, seguros e inmuebles en el extranjero (720) y criptomonedas en plataformas extranjeras (721).

Los residentes en España con cuentas, valores, seguros, inmuebles o criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros deben presentar cada año, antes del 31 de marzo, el modelo 720 (bienes y derechos) y el modelo 721 (monedas virtuales custodiadas fuera de España). En LRB Tax & Legal determinamos si estás obligado, valoramos correctamente cada bien, presentamos las declaraciones y regularizamos ejercicios anteriores con el menor coste.

Qué incluye el servicio

01

Modelo 720: quién y qué

Obligados: residentes en España (personas físicas y jurídicas) titulares, apoderados, autorizados o beneficiarios efectivos de cuentas en entidades financieras extranjeras, valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, e inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España, cuando cada bloque supera los 50.000 euros a 31 de diciembre o en saldo medio del último trimestre.

02

Modelo 721: criptomonedas

Desde el ejercicio 2023 se declaran en el modelo 721 las criptomonedas custodiadas por plataformas o proveedores no residentes cuando su valor conjunto supera los 50.000 euros, con identificación de la plataforma, tipo de moneda, unidades y valoración a 31 de diciembre. Las monedas en cold wallet propio y las custodiadas por proveedores españoles siguen reglas distintas que analizamos caso por caso.

03

Valoración y plazos

Valoración según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio (saldos, cotización, valor de adquisición de inmuebles) convertida a euros al tipo de cambio de cierre; plazo del 1 de enero al 31 de marzo; obligación de volver a declarar solo cuando un bloque aumenta más de 20.000 euros, se cancela o se transmite un bien, y coordinación con la renta y con Patrimonio para que los tres impuestos sean coherentes.

04

Sanciones y regularización

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2022, las sanciones específicas y la imprescriptibilidad de las ganancias no justificadas desaparecieron: hoy se aplica el régimen general de infracciones, con multas por presentación fuera de plazo o incompleta. Regularizamos ejercicios no declarados y recurrimos las sanciones desproporcionadas.

Cómo te ayudamos en LRB Tax & Legal

Ayudamos a residentes que se han trasladado a España y mantienen cuentas y planes de pensiones en su país, a inversores con brokers y plataformas de criptomonedas extranjeras, a directivos con acciones de la matriz depositadas fuera, a herederos de bienes en el extranjero y a empresas con cuentas en filiales. Preparamos el inventario de bienes, comprobamos los umbrales de cada bloque, presentamos los modelos 720 y 721 en plazo y revisamos que las rentas de esos bienes estén declaradas en el IRPF y en Patrimonio, porque el cruce de estas tres declaraciones es el origen de la mayoría de las comprobaciones.

Cómo trabajamos

01

Inventario

Relación de cuentas, valores, seguros, inmuebles y criptomonedas en el extranjero con titulares, autorizados y saldos.

02

Umbrales y valoración

Comprobamos cada bloque frente a los 50.000 euros y la variación de 20.000, y valoramos en euros al cierre.

03

Presentación y coherencia

Presentamos el 720 y el 721 y comprobamos que las rentas de esos bienes están en el IRPF y en Patrimonio.

Servicios relacionados con los modelos 720 y 721

Las declaraciones informativas se cruzan con la renta y con Patrimonio, y los impatriados están exentos de presentarlas. Estos servicios completan el nuestro.

Declaración de la renta

Las rentas de los bienes declarados en el 720 y las ganancias de criptomonedas deben aparecer en el IRPF.

Patrimonio y Grandes Fortunas

Los bienes en el extranjero se valoran con las mismas reglas que en Patrimonio: preparamos ambas declaraciones juntas.

Ley Beckham

Los acogidos al régimen de impatriados no presentan el modelo 720 ni el 721 mientras dura el régimen.

Fiscalidad personal

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Preguntas frecuentes sobre los modelos 720 y 721

¿Tengo que presentar el modelo 720 todos los años?

No. Una vez presentado, solo hay que volver a declarar un bloque (cuentas, valores o inmuebles) cuando su valor conjunto aumenta más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o cuando se cancela una cuenta o se transmite un bien declarado. Conviene revisar cada enero si se ha superado ese incremento.

¿Las criptomonedas van en el 720 o en el 721?

En el modelo 721, que es la declaración específica de monedas virtuales custodiadas en el extranjero, en vigor desde el ejercicio 2023. El 720 sigue siendo para cuentas, valores, seguros e inmuebles. Si además las criptomonedas superan los umbrales de Patrimonio, también se incluyen en el modelo 714.

¿Qué sanción hay por presentar el 720 fuera de plazo?

Tras la sentencia europea de 2022 se aplica el régimen general: multas fijas por dato o conjunto de datos, reducidas a la mitad si se presenta sin requerimiento previo. Ya no existen las sanciones del 150 % ni la imputación como ganancia no justificada de ejercicios prescritos. Aun así, cada declaración extemporánea conviene prepararla con cuidado para minimizar la multa.

Soy impatriado con la Ley Beckham. ¿Tengo que presentar el 720?

No. Quienes tributan por el régimen especial de impatriados se consideran no residentes a efectos del IRPF y no están obligados a presentar los modelos 720 y 721 mientras dure el régimen. Sí lo estarán desde el primer año en que tributen por el IRPF ordinario.

¿Cuentan las cuentas en las que solo soy autorizado?

Sí. La obligación alcanza a titulares, representantes, autorizados, beneficiarios y titulares reales, aunque el saldo no sea suyo. Es frecuente en directivos con firma en cuentas de la empresa extranjera y en hijos autorizados en cuentas de sus padres.

¿Tienes bienes o criptomonedas fuera de España?

Cuéntanos qué tienes y dónde y te confirmamos si debes presentar el 720, el 721 o ambos, y cómo regularizar si no lo hiciste.