Servicio · Fiscalidad de personas físicas e internacional
Implanta tu empresa en España con abogados y economistas que hablan tu idioma
Acompañamos a empresas extranjeras y a sus asesores en toda la implantación en España: estructura, NIF y constitución, altas fiscales y laborales, precios de transferencia y régimen fiscal de los directivos desplazados.

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años asesorando empresas
España
servicio nacional desde Madrid y Palma de Mallorca
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para responder a tu consulta con una propuesta
3-6
semanas para tener la sociedad española operativa
Una decisión jurídica y fiscal antes que administrativa
Filial, sucursal o establecimiento permanente: la estructura determina impuestos, responsabilidad y obligaciones.
Abrir una filial, una sucursal o un establecimiento permanente en España es una decisión jurídica y fiscal antes que administrativa: la estructura elegida determina la tributación del grupo, la responsabilidad de la matriz y las obligaciones que asumirá la nueva entidad. En LRB Tax & Legal acompañamos a empresas extranjeras y a sus asesores en toda la implantación en España: estructura, NIF y constitución, alta fiscal y laboral, precios de transferencia, contratación y régimen fiscal de los directivos desplazados.

Qué incluye el servicio
01
Filial, sucursal o EP
Comparamos las tres vías de implantación: sociedad filial (SL o SA) con personalidad propia y responsabilidad limitada, sucursal sin personalidad pero con contabilidad y tributación separadas, y establecimiento permanente o actividad sin establecimiento cuando la presencia es limitada. Analizamos también la venta a distancia y la prestación de servicios sin implantación física, que a veces no exigen constituir nada.
02
Constitución y altas
Obtención del NIF de la matriz y del NIE de los administradores, poderes y apostillas, constitución ante notario con estatutos adaptados, declaración de inversión extranjera, cuenta bancaria, inscripción en el Registro Mercantil, alta censal (modelo 036), inscripción como empleador en la Seguridad Social y licencias de actividad. Podemos actuar como representantes y como domicilio fiscal provisional.
03
Fiscalidad del grupo en España
Impuesto sobre Sociedades de la filial o del establecimiento permanente, IVA de las operaciones con la matriz y con clientes, retenciones sobre dividendos, intereses y cánones con aplicación de los convenios y de la Directiva matriz-filial, documentación de precios de transferencia y modelo 232, régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros y planificación de la repatriación de beneficios.
04
Personas y contratos
Contratación de personal en España, convenios colectivos, desplazamiento de trabajadores de la matriz (certificados A1, retenciones, Seguridad Social), régimen de impatriados para los directivos que se trasladan, contratos con clientes y proveedores conforme al derecho español, protección de datos y cumplimiento normativo de la nueva entidad.
Cómo te ayudamos en LRB Tax & Legal
Trabajamos con empresas de la Unión Europea, Reino Unido, Suiza, Estados Unidos y Latinoamérica que abren su primera entidad en España o reorganizan la que ya tienen, y con los despachos y asesores extranjeros que las acompañan. Ofrecemos un paquete de implantación cerrado (estructura, constitución, altas y primeras obligaciones) y, después, el asesoramiento fiscal y jurídico recurrente de la entidad española con reporting en inglés para la matriz. También asesoramos la operación inversa: la salida de empresas españolas al exterior y la fiscalidad de sus filiales y directivos desplazados.
Cómo trabajamos
01
Estructura
Elegimos entre filial, sucursal o establecimiento permanente según actividad, responsabilidad y convenio con el país de la matriz.
02
Constitución y altas
NIF, NIE, poderes, notaría, Registro Mercantil, cuenta bancaria, inversión extranjera, altas fiscales y Seguridad Social.
03
Operativa y recurrente
Contratación, precios de transferencia, impuestos de la filial y reporting a la matriz en inglés.
Servicios relacionados con la implantación en España
La implantación se complementa con el régimen fiscal de los directivos desplazados, el asesoramiento fiscal recurrente de la filial y el cumplimiento societario.
Ley Beckham
Los directivos y empleados que se trasladan con la empresa pueden tributar al 24 % durante seis años.
Fiscal para grandes empresas
Asesoramiento fiscal recurrente de la filial española: Sociedades, IVA, precios de transferencia y reporting a la matriz.
Obligaciones societarias
Secretaría societaria de la filial: actas, cuentas, administradores, poderes y titularidad real.
Fiscalidad personal
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Preguntas frecuentes sobre la implantación de empresas en España
¿Es mejor una filial o una sucursal?
La filial limita la responsabilidad de la matriz, transmite una imagen de permanencia y facilita la contratación y la financiación; la sucursal es más sencilla de abrir y de cerrar y no exige capital, pero la matriz responde de sus deudas. Fiscalmente ambas tributan al 25 % en Sociedades por los beneficios obtenidos en España; la diferencia está en la repatriación de beneficios y en los convenios.
¿Cuánto se tarda en constituir una sociedad en España desde el extranjero?
Entre tres y seis semanas si la documentación de la matriz (certificados, poderes, apostillas y traducciones) está preparada: obtención de NIF y NIE, firma ante notario (presencial o por poder), inscripción en el Registro Mercantil y altas fiscales y laborales. Los plazos bancarios para abrir la cuenta son hoy el cuello de botella habitual.
¿Necesito un administrador residente en España?
No es obligatorio legalmente, pero los administradores no residentes necesitan NIE y conviene otorgar poderes a una persona en España para gestiones bancarias, notariales y con la Administración. Analizamos también el riesgo de que la dirección efectiva desde el extranjero traslade la residencia fiscal de la sociedad.
¿Qué impuestos pagará la filial española?
Impuesto sobre Sociedades al 25 % (15 % los dos primieros ejercicios con beneficios para entidades de nueva creación que cumplan los requisitos), IVA por sus operaciones, retenciones sobre nóminas y pagos a profesionales, y retenciones sobre dividendos e intereses a la matriz salvo exención por convenio o Directiva. Las operaciones con la matriz deben valorarse a mercado y documentarse.
¿Podéis llevar después la contabilidad y los impuestos de la filial?
Sí. Tras la implantación ofrecemos el asesoramiento fiscal y jurídico recurrente de la entidad española, coordinado con una contabilidad en español e inglés y con el reporting que necesite la matriz, y la defensa ante cualquier comprobación de la Agencia Tributaria.
¿Tu empresa quiere establecerse en España?
Cuéntanos la actividad y el país de la matriz y te propondremos la estructura, el calendario y el presupuesto de implantación.
