Programa de colaboración profesional
LRB Tax & Legal colabora con gestorías, asesorías, despachos de abogados y consultoras que nos remiten aquellos clientes cuyos asuntos, por especialización o por capacidad, prefieren no asumir internamente.
Reconocemos esa labor comercial con una compensación económica sobre los honorarios que el cliente remitido nos abone durante su primer año de relación con la firma.
En qué consiste
Una relación estrictamente comercial: usted remite, nosotros ejecutamos
No es una integración, ni una fusión, ni una cesión de cartera. Es un acuerdo de remisión de clientes entre profesionales, con la compensación pactada por escrito y sin ninguna otra obligación entre las partes.
Quién puede ser Partner
Gestorías, asesorías fiscales, laborales y contables, despachos de abogados, economistas, auditores, consultoras y cualquier profesional con cartera de clientes empresariales o particulares.
Qué reconocemos
El 10 % de los honorarios que LRB cobre efectivamente al cliente remitido durante los doce primeros meses de relación comercial con él, impuestos no incluidos.
Qué le pedimos
Únicamente la presentación del cliente. La propuesta, la ejecución del encargo y la facturación las asume íntegramente LRB Tax & Legal.
Cuándo tiene sentido derivar
Hay encargos que no compensa llevar dentro
Un asunto fuera de su especialidad consume más horas de las que factura y expone al despacho a un riesgo que no le corresponde. Derivarlo no es perder al cliente: es conservarlo.
Por especialidad
El asunto exige una especialización tributaria o procesal que su despacho no cubre.
Por servicio
Es un servicio que sencillamente no presta y para el que hoy no tiene respuesta que ofrecer.
Por capacidad
No dispone del tiempo ni del personal necesario para asumirlo en los plazos que el cliente requiere.
Por decisión
Sencillamente prefiere no llevarlo internamente, por el riesgo, por la carga o por el perfil del encargo.
Cómo actuamos ante su cliente
Dos modalidades, decididas caso por caso
En función de cada cliente y de cada proyecto acordamos con usted, antes de intervenir, bajo qué fórmula trabajamos. La elección es suya.
Firma colaboradora
LRB Tax & Legal interviene con su propia identidad como despacho especialista, presentado por usted. El cliente sabe que son dos firmas trabajando de forma coordinada, y usted mantiene la relación e interlocución principal.
Indicado cuando el cliente valora que su asesor de confianza le ha buscado un especialista externo para un asunto concreto.
Marca blanca
LRB actúa integrado en su estructura, sin identidad propia frente al cliente. A todos los efectos somos un departamento más de su despacho, y toda la comunicación se canaliza a través de usted.
Por ejemplo, como su «departamento de inspecciones» o su «departamento de reestructuraciones».
Lo que el contrato recoge por escrito
Su cliente sigue siendo su cliente
Sabemos cuál es la reticencia natural de cualquier despacho al derivar un asunto. Por eso la protección del Partner no es una promesa comercial: es una cláusula del contrato de colaboración.
- No competimos con usted ni intentaremos quitarle el cliente. Es un compromiso expreso y recogido por escrito en el contrato de colaboración.
- Sin exclusividad. Puede seguir trabajando con los despachos y colaboradores que considere, sin ninguna restricción por nuestra parte.
- Sin compromiso de volumen ni de permanencia. No hay mínimo de clientes a remitir, ni cuotas, ni coste de alta, ni objetivos que cumplir.
- No tocamos el resto de su cartera de servicios. Intervenimos exclusivamente en el asunto para el que se nos deriva al cliente.
- Confidencialidad recíproca. La información del cliente y la del propio Partner quedan amparadas por el deber de secreto profesional.
Cómo se formaliza
Tres pasos y una firma
-
Nos envía sus datos
Cumplimenta el formulario con los datos identificativos y fiscales necesarios para redactar el contrato. Nada más.
-
Recibe el contrato de colaboración
Le remitimos el contrato ya redactado, con la compensación del 10 %, el pacto de no competencia sobre su cliente y la confidencialidad. Lo revisa con calma y, si procede, lo firmamos.
-
Remite clientes y liquidamos
A partir de la firma puede derivarnos los asuntos que estime. Liquidamos la compensación conforme a los honorarios efectivamente cobrados al cliente durante su primer año.
Áreas que más nos derivan
En qué somos el especialista al que se llama
- Comprobaciones e Inspecciones Tributarias
- Recaudación Tributaria
- Recursos y reclamaciones económico-administrativas
- Delito fiscal
- Reestructuración empresarial y régimen FEAC
- Motivos Económicos Válidos
- Estructuras de holding
- Valoración de Empresas
- Informes Periciales (Jurídicos, Corporativos, Empresariales)
- Informes Jurídicos
- Internacionalización de empresas
- Fiscalidad internacional
- Impatriados y Ley Beckham
- Operaciones vinculadas y precios de transferencia
- Fiscalidad de las Islas Baleares (RIB y RIIB)
- Empresa familiar y sucesión
- Fiscalidad de grandes patrimonios
¿Necesitas alguna otra cuestión? ¡Pregúntanos!
Solicitud de alta
Solicite información y su contrato de colaboración
Los datos que se solicitan son los estrictamente necesarios para poder redactar el contrato de colaboración completo. Enviar el formulario no supone ningún compromiso: recibirá primero la información y el contrato, y decide después.
Gracias por tu respuesta. ✨
Información básica sobre protección de datos. Responsable: LRB Tax & Legal. Finalidad: atender su solicitud de colaboración y, en su caso, preparar y gestionar el contrato de colaboración. Legitimación: consentimiento del interesado y aplicación de medidas precontractuales. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición escribiendo a Colaboraciones@LRB.es. Información adicional en nuestra política de privacidad.
También puede escribirnos directamente a Colaboraciones@LRB.es
Preguntas frecuentes
Dudas habituales antes de firmar
¿Sobre qué importe se calcula exactamente el 10 %?
Sobre los honorarios profesionales que LRB Tax & Legal cobre efectivamente al cliente remitido, impuestos no incluidos, durante los doce primeros meses de relación comercial con él. No se computan suplidos, tasas, aranceles ni gastos repercutidos, por no tener naturaleza de honorarios.
¿Qué ocurre pasado el primer año?
La compensación se reconoce sobre los honorarios cobrados durante el primer año de relación comercial con ese cliente. Transcurrido ese periodo, la remisión de ese cliente concreto deja de generar compensación, sin que ello afecte al resto de clientes que nos haya remitido ni a los que nos remita en el futuro.
¿Tengo que asumir alguna responsabilidad sobre el encargo?
No. Su intervención se limita a la presentación del cliente. La relación profesional, la hoja de encargo, la ejecución del trabajo, la facturación y la responsabilidad derivada del asunto corresponden íntegramente a LRB Tax & Legal.
¿Puedo elegir la modalidad cliente a cliente?
Sí. La modalidad —firma colaboradora o marca blanca— se acuerda para cada cliente o cada proyecto antes de intervenir, en función de lo que resulte más conveniente en cada caso. No queda fijada de antemano en el contrato para todas las remisiones.
¿Hay coste de alta o cuota de mantenimiento?
Ninguno. Ser Partner de LRB no tiene coste alguno, ni de alta ni recurrente, ni obliga a un volumen mínimo de remisiones.
¿Y si mi cliente quiere después contratar otros servicios directamente con LRB?
El contrato recoge expresamente que no competimos con el Partner ni realizamos acciones dirigidas a captar su cartera. Si el cliente planteara por iniciativa propia ampliar servicios, la vía es informárselo a usted, nunca actuar a su espalda.
Hablemos
Empecemos por una conversación, sin compromiso
Si prefiere que le expliquemos el programa antes de cumplimentar nada, escríbanos o llámenos y lo vemos con calma.
- Colaboraciones@LRB.es
- +34 684 234 831
- Paseo de la Castellana 194, Madrid
- Parc Bit, Palma de Mallorca
Las condiciones descritas en esta página tienen carácter informativo y quedan sujetas, en todo caso, a lo que se recoja en el contrato de colaboración que suscriban ambas partes. LRB Tax & Legal se reserva la valoración de cada solicitud de colaboración.
