Servicio · Fiscalidad de personas físicas e internacional
Régimen de impatriados (Ley Beckham): tributa al 24 % durante seis años al trasladarte a España
Comprobamos los requisitos antes del traslado, presentamos el modelo 149 en plazo, asesoramos al empleador sobre las retenciones y gestionamos la fiscalidad anual del impatriado y de su familia.

+20
años asesorando empresas
España
servicio nacional desde Madrid y Palma de Mallorca
48 h
para responder a tu consulta con una propuesta
24 %
tipo fijo sobre las rentas del trabajo hasta 600.000 €
Seis años tributando como no residente
24 % sobre las rentas del trabajo, solo rentas de fuente española para el resto y sin modelo 720.
El régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España, conocido como Ley Beckham, permite a quien traslada su residencia a España tributar como no residente: al 24 % por las rentas del trabajo hasta 600.000 euros, solo por las rentas obtenidas en España y sin obligación de declarar los bienes en el extranjero, durante el año del traslado y los cinco siguientes. En LRB Tax & Legal comprobamos los requisitos, ejercitamos la opción en plazo y gestionamos la fiscalidad completa del impatriado y de su familia.

Qué incluye el servicio
01
Requisitos del régimen
No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al traslado y desplazarse por un contrato de trabajo, un nombramiento como administrador, la realización de una actividad emprendedora o de una actividad profesional altamente cualificada o de I+D, o el teletrabajo para un empleador extranjero como nómada digital. Analizamos cada caso antes de fijar la fecha del traslado.
02
Ventajas fiscales
Las rentas del trabajo tributan al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % por el exceso, con independencia del país donde se obtengan; las demás rentas tributan solo si son de fuente española, con la tarifa del ahorro para dividendos, intereses y ganancias. El impatriado no presenta el modelo 720 ni el 721 y tributa en Patrimonio y Grandes Fortunas solo por los bienes situados en España.
03
Opción y declaraciones
La opción se ejercita con el modelo 149 en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social o al inicio de la actividad; fuera de plazo se pierde. Cada año se presenta el modelo 151 en lugar de la declaración ordinaria de la renta. Gestionamos también el certificado de residencia fiscal en España y las retenciones del empleador.
04
Familia y planificación
El cónyuge y los hijos menores de 25 años pueden acogerse al régimen si se trasladan con el impatriado y cumplen los requisitos. Planificamos la salida del régimen al sexto año, la venta de activos antes o después del traslado, la tributación de los planes de acciones (stock options) y la coordinación con el país de origen para evitar la doble residencia.
Cómo te ayudamos en LRB Tax & Legal
Asesoramos a directivos y empleados desplazados por su empresa, a profesionales contratados por empresas españolas, a fundadores de startups y emprendedores que se instalan en España, a nómadas digitales que teletrabajan para empleadores extranjeros y a deportistas y creadores con contratos en España. Comprobamos los requisitos antes del traslado, presentamos el modelo 149 en plazo, asesoramos al empleador sobre las retenciones, presentamos el modelo 151 cada año y defendemos el régimen si la Agencia Tributaria lo cuestiona. Cuando la empresa extranjera también se implanta en España, coordinamos el régimen del directivo con la constitución de la filial.
Cómo trabajamos
01
Análisis previo al traslado
Residencia en los cinco años anteriores, causa del desplazamiento, fecha óptima y ventas de activos antes o después.
02
Opción en plazo
Modelo 149 en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social, certificado de residencia y retenciones.
03
Declaraciones anuales
Modelo 151 cada año, Patrimonio por obligación real y planificación de la salida del régimen.
Servicios relacionados con la Ley Beckham
El impatriado suele necesitar también la implantación de su empresa, el IRNR del año de llegada y la planificación de su patrimonio.
Implantación en España
Si tu empresa extranjera abre filial o sucursal en España, coordinamos su implantación con tu régimen de impatriado.
Declaraciones de IRNR
Rentas obtenidas en España antes del traslado o tras el fin del régimen: declaraciones de no residente.
Patrimonio y Grandes Fortunas
El impatriado tributa por obligación real: calculamos Patrimonio y Grandes Fortunas solo por los bienes en España.
Fiscalidad personal
Vuelve al índice del área de fiscalidad de personas físicas e internacional.
Preguntas frecuentes sobre el régimen de impatriados
¿Cuánto dura la Ley Beckham?
El año en que se adquiere la residencia fiscal en España y los cinco siguientes: seis ejercicios en total. Se puede renunciar antes, pero la renuncia es irrevocable, y se pierde el régimen si se incumplen los requisitos (por ejemplo, si se deja el trabajo por cuenta ajena sin otra causa admitida).
¿Puedo acogerme si vengo a trabajar por cuenta propia?
Desde la Ley de Startups, sí, en tres supuestos: actividad emprendedora calificada como innovadora por ENISA, actividad de profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes, y actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación con al menos el 40 % de los ingresos. También pueden acogerse los administradores de sociedades, con límites en el caso de entidades patrimoniales.
¿Qué pasa si presento el modelo 149 fuera de plazo?
Se pierde el derecho al régimen para ese traslado. El plazo son seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española o en el régimen extranjero que se mantenga. Es el error más frecuente y el más caro, por lo que conviene preparar la solicitud antes de la llegada.
¿Tributo por las rentas de mi país de origen?
Por las rentas del trabajo, sí: todas tributan en España al 24 % aunque se obtengan fuera. Por el resto (alquileres, dividendos, ganancias), solo por las de fuente española. Las rentas del extranjero pueden seguir tributando en el país de origen según su normativa y el convenio, por lo que conviene coordinar ambos países.
¿Y mi familia?
El cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 25 años (o discapacitados) que se trasladen con el impatriado pueden optar por el mismo régimen si no fueron residentes en los cinco años anteriores, siempre que la suma de sus bases liquidables sea inferior a la del contribuyente principal.
¿Vas a trasladarte a España?
Cuéntanos tu situación antes de fijar la fecha: comprobamos si puedes acogerte a la Ley Beckham y cuánto ahorrarías.
