La mayoría de las regularizaciones tributarias se resuelven en el ámbito estrictamente administrativo, mediante el pago de la cuota, los intereses y, en su caso, una sanción. Sin embargo, cuando el importe defraudado supera determinados umbrales y concurre el elemento intencional exigido por la norma penal, la conducta puede trascender del ámbito administrativo y ser constitutiva de un delito contra la Hacienda Pública, regulado en el Código Penal dentro del título dedicado a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
El delito fiscal o de defraudación tributaria
El delito fiscal consiste en eludir el pago de tributos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales de forma indebida, mediante el incumplimiento consciente de los deberes tributarios, siempre que la cuota defraudada supere el umbral legalmente establecido. No exige el engaño propio del delito de estafa; basta el incumplimiento consciente y voluntario del deber de contribuir. Explicamos sus requisitos y su cuantía mínima en este artículo.
El delito contable
Junto al delito de defraudación, el Código Penal tipifica el delito contable, una figura de peligro, no de resultado, que protege la efectividad del crédito tributario adelantando la barrera de protección penal a la puesta en peligro de ese bien jurídico, sin necesidad de que llegue a producirse una defraudación efectiva. Afecta no solo a quienes están obligados a llevar contabilidad mercantil, sino también a quienes deben llevar libros o registros fiscales, incluidos profesionales que no tienen la condición de comerciantes. Detallamos en qué consiste en este artículo.
La regularización voluntaria como vía de escape
El propio ordenamiento prevé un mecanismo para evitar la responsabilidad penal: la regularización voluntaria de la situación tributaria antes de que se hayan iniciado actuaciones de comprobación o, en su caso, antes de que se tenga conocimiento formal de las mismas. Esta regularización hace desaparecer el injusto derivado del incumplimiento inicial, permitiendo a la propia Administración tributaria apreciarla sin necesidad de remitir el expediente a la jurisdicción penal. Te explicamos cómo funciona en este artículo.
Cómo se determina la cuota defraudada
La cuantificación de la cuota defraudada, elemento esencial del tipo penal, exige acudir a la normativa tributaria, ya que el delito fiscal se configura como una norma penal en blanco. Aunque corresponde al juez penal la determinación final de esa cuantía, la cuestión tiene naturaleza administrativa-tributaria, lo que explica la estrecha relación entre el procedimiento inspector y el eventual proceso penal. Un aspecto relevante es que las cuotas defraudadas en distintos ejercicios no pueden sumarse entre sí para superar el umbral mínimo del delito, salvo en los supuestos específicos de delito continuado, cuya aplicación al delito fiscal ha sido tradicionalmente restrictiva en la jurisprudencia.
Relación entre el procedimiento administrativo y el proceso penal
Cuando la Administración tributaria aprecia indicios de delito durante una inspección, debe pasar el tanto de culpa a la jurisdicción penal, lo que puede determinar la suspensión del procedimiento administrativo sancionador y, en determinados supuestos, también de la propia liquidación, aunque la normativa actual permite en muchos casos que la Administración continúe la liquidación de la parte no afectada por el posible delito, remitiendo únicamente el expediente relativo a los hechos con relevancia penal.
Por qué es fundamental actuar con rapidez
Cuando una inspección tributaria detecta indicios de una posible conducta delictiva, el margen de actuación del contribuyente se reduce drásticamente en comparación con un procedimiento puramente administrativo. Contar con asesoramiento especializado en litigios tributarios y, en su caso, en derecho penal económico desde las primeras fases de la actuación inspectora es determinante para valorar si procede una regularización voluntaria antes de que sea demasiado tarde.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué importe se considera delito fiscal?
La normativa fija un umbral de cuota defraudada por encima del cual la conducta puede ser constitutiva de delito; lo analizamos en detalle en nuestro artículo específico sobre requisitos y cuantía mínima.
¿Puedo evitar el delito fiscal si regularizo antes de que Hacienda me notifique nada?
Sí, la regularización voluntaria realizada antes del inicio de actuaciones de comprobación, o antes de tener conocimiento formal de ellas, actúa como una causa que excluye la responsabilidad penal.
¿El delito contable requiere que exista también delito fiscal?
No necesariamente; ambos delitos están en relación de consunción, de modo que el delito contable solo se aprecia de forma autónoma cuando no concurre delito de defraudación.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal contamos con experiencia en la defensa de contribuyentes frente a expedientes con posible trascendencia penal, incluida la valoración de estrategias de regularización voluntaria. Si te enfrentas a una situación de este tipo, escríbenos a Contacto@LRB.es cuanto antes.
