Regularización Tributaria Voluntaria para Evitar el Delito Fiscal

Cuando un contribuyente detecta, por sí mismo o asesorado por un profesional, que ha incurrido en un incumplimiento tributario que podría alcanzar relevancia penal, existe una vía legal para corregir la situación y evitar la responsabilidad criminal: la regularización tributaria voluntaria. Se trata de uno de los mecanismos más relevantes del derecho penal tributario español, y su correcta utilización puede marcar la diferencia entre una simple regularización administrativa y un proceso penal.

Naturaleza jurídica de la regularización voluntaria

La regularización voluntaria de la situación tributaria, completa y realizada antes de que se hayan iniciado actuaciones de comprobación o, en su caso, antes de que el obligado tributario tenga conocimiento formal de ellas, hace desaparecer el injusto derivado del incumplimiento inicial de la obligación tributaria. Por esta razón, deja de ser tratada como una simple excusa absolutoria que exigiera la intervención del juez penal, pudiendo ser apreciada directamente por la propia Administración tributaria sin necesidad de remitir el expediente a la jurisdicción penal.

Requisitos para que opere

Para que la regularización despliegue sus efectos exoneradores de responsabilidad penal, debe ser completa, es decir, debe comprender la totalidad de la deuda tributaria correspondiente, y debe realizarse antes de que concurra alguna de las circunstancias que la normativa excluye: el inicio de actuaciones de comprobación o investigación dirigidas a la determinación de la deuda tributaria, la interposición de denuncia o querella, o la realización de actuaciones del Ministerio Fiscal o del órgano judicial dirigidas a la investigación de los hechos. Una regularización presentada después de que se haya iniciado formalmente cualquiera de estas actuaciones no opera como excusa absolutoria, aunque pueda tener otros efectos atenuantes en el proceso penal.

Regularización sobre ejercicios prescritos administrativamente pero no penalmente

Un supuesto especialmente relevante, avalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es el de las obligaciones tributarias ya prescritas administrativamente, por haber transcurrido el plazo general de cuatro años, pero no prescritas todavía a efectos penales, dado que el plazo de prescripción del delito fiscal es más amplio. En estos casos, resulta igualmente posible aplicar la excusa absolutoria de la regularización voluntaria, lo que permite al contribuyente corregir su situación incluso respecto de ejercicios que ya no podrían ser objeto de liquidación administrativa, pero que sí conservan trascendencia penal.

Finalidad del mecanismo: favorecer el pago voluntario

El fundamento de esta excusa absolutoria reside en el favorecimiento y la promoción del pago voluntario de la deuda tributaria, por razones de utilidad que subyacen en toda excusa absolutoria de este tipo. Precisamente por ello, la jurisprudencia ha señalado que esta finalidad no concurre cuando la extinción de la deuda tributaria se produce por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, como el embargo o la ejecución forzosa de su patrimonio, supuestos en los que no cabe apreciar la excusa absolutoria aunque la deuda acabe siendo satisfecha.

Diferencia con una regularización tardía

Es importante distinguir la regularización voluntaria, con plenos efectos exoneradores, de una regularización presentada ya iniciadas las actuaciones de comprobación: esta última no constituye excusa absolutoria, sin perjuicio de que pueda ser valorada, en su caso, como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal o como elemento a considerar en la graduación de una eventual sanción administrativa si finalmente el asunto no trasciende al ámbito penal.

Cuándo valorar una regularización voluntaria

La decisión de acometer una regularización voluntaria debe adoptarse siempre con asesoramiento especializado, valorando cuidadosamente el importe de la deuda, el riesgo real de detección por parte de la Administración, y las implicaciones patrimoniales y familiares de la operación. No es una decisión que deba tomarse de forma apresurada ni sin un análisis técnico completo de la situación, pero cuando existe un riesgo real de incurrir en delito fiscal, puede ser la única vía para evitar consecuencias penales.

Preguntas frecuentes

¿Puedo regularizar de forma parcial y beneficiarme igualmente de la excusa absolutoria?
No, la regularización debe ser completa; una regularización parcial no despliega los efectos exoneradores de responsabilidad penal respecto de la parte no regularizada.

¿Qué ocurre si regularizo después de recibir una carta de Hacienda?
Depende del contenido exacto de esa comunicación; si ya implica el inicio formal de actuaciones de comprobación, la regularización posterior no operaría como excusa absolutoria plena, por lo que la rapidez de actuación es fundamental.

¿La regularización voluntaria evita también la sanción administrativa?
Sí, con carácter general, al desaparecer el injusto que fundamenta tanto la responsabilidad penal como la administrativa respecto de los hechos regularizados.

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