El blanqueo de capitales y el fraude fiscal, aunque son figuras jurídicamente distintas, están cada vez más interrelacionados en la actividad de control de la Agencia Tributaria. Los planes de control tributario de la AEAT incluyen expresamente la investigación del blanqueo de capitales vinculado al fraude fiscal, especialmente en operaciones con jurisdicciones no cooperativas, tramas de IVA, ingeniería fiscal, interposición de sociedades y estructuras fiduciarias.
Qué se entiende por blanqueo de capitales
El blanqueo de capitales comprende los procedimientos y conductas dirigidos a introducir en el tráfico económico y financiero legal los beneficios obtenidos a partir de actividades delictivas lucrativas, mediante la ocultación o el encubrimiento de su procedencia, su origen o su titularidad real. La normativa española considera que existe blanqueo de capitales incluso cuando las actividades delictivas que generaron los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro Estado, lo que amplía notablemente su ámbito de aplicación en un contexto de economía globalizada.
Doble vertiente: preventiva y represiva
El ordenamiento jurídico aborda el blanqueo de capitales desde dos perspectivas complementarias. Por un lado, la vertiente administrativa o preventiva, que impone obligaciones de información y colaboración a un amplio conjunto de sujetos obligados, con el fin de dificultar la utilización del sistema financiero y de otros sectores económicos para el blanqueo, además de generar información útil para perseguir estas conductas. Por otro lado, la vertiente penal, que tipifica y sanciona el delito de blanqueo de capitales propiamente dicho. Detallamos las obligaciones preventivas en este artículo.
Factores que han facilitado el blanqueo de capitales
La globalización de la economía, la internacionalización del sistema financiero, los procesos de desregulación financiera y bancaria, la liberalización de los movimientos de capitales, la aparición de nuevos productos e instrumentos financieros y, más recientemente, internet y las nuevas tecnologías, han facilitado considerablemente las técnicas de blanqueo. Entre estas técnicas destaca de forma creciente el uso de criptomonedas y criptoactivos, cuyo elevado grado de anonimato los hace especialmente atractivos tanto para el blanqueo de capitales como para la elusión fiscal.
Marco normativo europeo en constante evolución
La normativa española sobre prevención del blanqueo de capitales trae causa de sucesivas directivas comunitarias, desde la conocida como Cuarta Directiva hasta la más reciente Sexta Directiva, que introduce nuevos mecanismos institucionales, incluida la creación de una nueva Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, con aplicación progresiva entre 2025 y 2029. Este marco normativo se caracteriza por una actualización constante, lo que obliga a los sujetos obligados a revisar periódicamente sus políticas de cumplimiento.
Sujetos obligados
La normativa de prevención del blanqueo de capitales impone obligaciones a un amplio catálogo de sujetos obligados, que incluye entidades de crédito y financieras, notarios y registradores, auditores, asesores fiscales, abogados cuando participan en determinadas operaciones, agentes inmobiliarios, y, cada vez con mayor relevancia, a los proveedores de servicios de criptoactivos, categoría que desde finales de 2024 engloba a todos los proveedores de este tipo de servicios, sustituyendo a las menciones más específicas anteriores.
Por qué importa a empresas y profesionales
Más allá de las entidades financieras, muchas empresas y profesionales del ámbito jurídico, contable y fiscal están directamente sujetos a estas obligaciones, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas de notable severidad, con independencia de cualquier eventual responsabilidad penal derivada del propio delito de blanqueo. Comprender el alcance de estas obligaciones preventivas es, por tanto, tan relevante como conocer el régimen sustantivo del fraude fiscal.
Preguntas frecuentes
¿El blanqueo de capitales exige que el delito origen sea fiscal?
No necesariamente; el blanqueo puede tener su origen en cualquier actividad delictiva lucrativa, aunque el fraude fiscal es una de las fuentes que la Administración vigila con especial atención.
¿Qué autoridad supervisa el cumplimiento de estas obligaciones en España?
Principalmente la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con el apoyo del SEPBLAC, sin perjuicio de la nueva Autoridad europea AMLA en el ámbito comunitario.
¿Las criptomonedas están reguladas a efectos de blanqueo de capitales?
Sí, los proveedores de servicios de criptoactivos son sujetos obligados a efectos de esta normativa, dada su relevancia creciente en las técnicas de blanqueo.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal asesoramos a empresas y profesionales en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, y les defendemos ante expedientes derivados de un incumplimiento de estas obligaciones o de una investigación relacionada con el fraude fiscal. Escríbenos a Contacto@LRB.es.
