Nexo causal, culpa y fuerza mayor: por qué no siempre gana quien prueba que hubo un daño

Demostrar que tu empresa ha sufrido un daño derivado de la actuación de una Administración Pública es, muchas veces, solo la mitad del trabajo. La otra mitad, con frecuencia decisiva, consiste en acreditar que ese daño guarda una relación de causalidad jurídicamente relevante con la actuación administrativa, y que no concurre ninguna circunstancia que exonere de responsabilidad a la Administración. Entender esta parte del régimen de responsabilidad patrimonial marca a menudo la diferencia entre ganar y perder una reclamación.

El nexo causal: no basta con que «sin la Administración, no habría pasado»

El punto de partida para determinar la causalidad es la llamada teoría de la condicio sine qua non: hay nexo causal si, suprimiendo mentalmente la actuación de la Administración, el daño no se habría producido. Pero los tribunales han ido más allá de esta fórmula simple, exigiendo además que la causalidad sea «adecuada», esto es, que la actuación administrativa fuera normalmente idónea para generar un daño como el finalmente producido. No es lo mismo, por ejemplo, un daño directamente derivado de una obra mal ejecutada, que un daño lejano en la cadena causal que solo se explica por la concurrencia de múltiples factores imprevisibles. Para tu empresa, esto significa que al preparar una reclamación conviene centrar el relato causal en la conexión más directa y previsible entre la actuación administrativa y el perjuicio sufrido, evitando construcciones causales demasiado indirectas que los tribunales tienden a rechazar.

Quién tiene que probar la causalidad (y qué pasa en caso de duda)

La carga de probar el nexo causal recae, como regla general, sobre quien reclama, es decir, sobre tu empresa. El estándar de prueba exigido es el de la «certeza razonable» o «probabilidad preponderante»: basta con que la existencia del nexo causal sea más verosímil que su inexistencia. Sin embargo, existe una excepción muy relevante: cuando es la Administración quien está en mejores condiciones para probar un extremo —por disponer de la información técnica o documental correspondiente— la carga de la prueba se traslada a ella. Esto es especialmente útil en supuestos en los que tu empresa no tiene acceso directo a la información sobre cómo se gestionó o mantuvo una instalación pública, y puede exigir a la Administración que aporte esa información en el procedimiento.

La fuerza mayor: la principal vía de defensa de la Administración

La Administración queda exonerada de responsabilidad cuando el daño deriva de un suceso de fuerza mayor: un acontecimiento imprevisible o irresistible, ajeno por completo a su esfera de actuación y control. La fuerza mayor puede ser un fenómeno natural (una inundación extraordinaria, un terremoto) o un hecho humano ajeno, como una huelga ilegal o «salvaje» que paraliza un servicio de forma imprevisible. Es importante distinguir la fuerza mayor del simple caso fortuito interno al riesgo de la propia actividad administrativa: solo la primera exonera de responsabilidad; el segundo, cuando la actividad administrativa implica un riesgo específico asumido, no libera de responsabilidad a la Administración.

Cuando tu propia empresa contribuye al daño: la moderación de la indemnización

Si tu empresa contribuyó de forma relevante a causar su propio daño —por ejemplo, no adoptando medidas de precaución razonables ante un riesgo conocido—, la indemnización que puede reclamar se reduce proporcionalmente a esa contribución causal. En los casos más extremos, en los que el daño resulta imputable exclusivamente a la conducta de la propia empresa perjudicada, la Administración queda completamente exonerada. Por eso, antes de plantear una reclamación, conviene hacer un análisis honesto de las circunstancias del caso: reconocer y valorar correctamente una eventual concausa propia permite plantear expectativas realistas sobre el importe de la indemnización que efectivamente se puede obtener.

Cuando concurren varias Administraciones: responsabilidad solidaria

En los casos en que el daño resulta imputable a la actuación conjunta o coordinada de varias Administraciones Públicas, la ley establece como regla general la responsabilidad solidaria entre ellas. Esto es una ventaja práctica importante para tu empresa: no es necesario determinar con precisión el porcentaje de responsabilidad de cada Administración implicada, sino que basta con dirigir la reclamación contra cualquiera de ellas por el importe total, quedando después a su cargo la distribución interna de la responsabilidad.

La incertidumbre causal: cuando ni siquiera los tribunales lo tienen claro

En determinados ámbitos, especialmente en la responsabilidad patrimonial sanitaria, los tribunales han desarrollado la llamada «doctrina de la pérdida de oportunidad» o «responsabilidad proporcional»: cuando existe una duda razonable sobre si la actuación administrativa causó efectivamente el daño, en lugar de aplicar una regla de todo o nada, se reconoce una indemnización parcial, proporcional a la probabilidad estimada de que la Administración haya causado el perjuicio. Aunque esta doctrina se ha desarrollado principalmente en casos de responsabilidad sanitaria, su lógica puede resultar relevante en cualquier supuesto donde exista incertidumbre técnica sobre la relación causal entre la actuación administrativa y el daño sufrido por tu empresa.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal construimos la argumentación causal de cada reclamación de responsabilidad patrimonial con el rigor técnico necesario para superar las defensas más habituales de la Administración, valoramos honestamente el riesgo de concausa propia y te ayudamos a reunir la prueba pericial y documental necesaria para acreditar el nexo causal. Si tu empresa necesita evaluar la viabilidad real de una reclamación frente a la Administración, contacta con nuestro equipo.

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