Daños causados por obras y contratos públicos: cuándo responde la Administración y cuándo el contratista

Una obra de reurbanización que daña la fachada de tu local. Una excavación municipal que interrumpe el suministro eléctrico de tu nave industrial. Un accidente causado por maquinaria de una empresa contratada por el ayuntamiento. Cuando el daño a tu empresa procede de una obra o servicio público ejecutado por un tercero, surge una duda habitual: ¿a quién hay que reclamar, a la Administración o a la empresa contratista?

La regla general: responde el contratista

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establecen que, como regla general, es el contratista quien debe indemnizar los daños causados a terceros durante la ejecución de un contrato público. Esto tiene sentido: es la empresa contratista quien ejecuta materialmente la obra o presta el servicio, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas de precaución necesarias para evitar daños a terceros. Si tu empresa sufre un perjuicio derivado de la ejecución de una obra pública, la primera vía de reclamación —y la más habitual en la práctica— es dirigirse contra la empresa contratista, normalmente a través de su seguro de responsabilidad civil.

Cuándo responde la Administración en lugar del contratista

La regla general tiene dos excepciones importantes. La Administración responderá directamente cuando el daño sea consecuencia inmediata y directa de una orden suya, o cuando traiga causa de vicios del proyecto técnico elaborado por ella. Este segundo supuesto es especialmente relevante en la práctica: si el proyecto de una obra pública contiene errores de diseño, cálculos incorrectos o previsiones técnicas inadecuadas, y de ahí deriva el daño sufrido por tu empresa, la responsabilidad recae sobre la Administración que elaboró o aprobó ese proyecto, no sobre el contratista que se limitó a ejecutarlo conforme a las especificaciones recibidas.

El mecanismo para saber a quién reclamar: el requerimiento previo

Consciente de que las empresas perjudicadas pueden tener dificultades para determinar si el daño es imputable a la Administración o al contratista, la LCSP prevé un mecanismo específico: en el plazo de un año desde el daño, tu empresa puede presentar ante el órgano de contratación un requerimiento para que, tras oír al contratista, aclare a cuál de las dos partes resulta imputable el hecho lesivo. Esta aclaración es determinante: si la Administración atribuye el daño en exclusiva al contratista, tu empresa deberá reclamar por la vía civil ordinaria; si lo imputa a la Administración, sola o junto con el contratista, la reclamación deberá tramitarse por la vía administrativa y, en su caso, contencioso-administrativa propia de la responsabilidad patrimonial.

Qué pasa si la Administración no aclara nada

La jurisprudencia ha declarado en diversas ocasiones la responsabilidad de la Administración cuando esta no cumple con su obligación de aclarar a qué parte corresponde el daño tras el requerimiento formulado por el perjudicado. Esto es una garantía importante para tu empresa: si presentas el requerimiento correspondiente y la Administración guarda silencio o no resuelve con claridad, puedes dirigir tu reclamación contra ella, sin perjuicio de que después ejerza, si procede, la acción de repetición contra el contratista responsable.

Daños causados por vías de hecho o actuaciones materiales sin cobertura contractual

Distinto es el caso en que el daño no deriva de la ejecución de un contrato formalizado, sino de una actuación material directa de la propia Administración —por ejemplo, trabajos de mantenimiento realizados por su propio personal, o actuaciones de urgencia sin licitación previa—. En estos supuestos no existe la figura del contratista intermedio, y la reclamación de responsabilidad patrimonial se dirige directamente contra la Administración que ejecutó o encargó la actuación, sin necesidad del trámite de aclaración previsto para los contratos formalizados.

Recomendaciones prácticas para empresas afectadas por obras públicas

Cuando una obra pública cercana a las instalaciones de tu empresa comienza a causar daños o molestias significativas, conviene documentar desde el primer momento la situación previa (mediante actas notariales, fotografías con fecha o informes técnicos), identificar con precisión al órgano de contratación y, en su caso, a la empresa contratista, y no esperar a que el daño se agrave antes de iniciar las gestiones de reclamación, dado el plazo de prescripción de un año que rige en esta materia.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal identificamos si el daño sufrido por tu empresa a consecuencia de una obra o servicio público es imputable a la Administración o al contratista, presentamos el requerimiento de aclaración cuando es necesario, y te representamos tanto en la vía civil frente al contratista como en la vía administrativa frente a la Administración. Si tu empresa ha sufrido daños derivados de una obra pública, contacta con nuestro equipo.

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