Una obra pública mal ejecutada que daña tu local comercial. Un error en la tramitación de una licencia que te obliga a paralizar tu actividad. Un accidente causado por el mal estado de una vía pública que afecta a tu flota de vehículos. En todos estos casos, tu empresa no tiene por qué asumir el coste: el ordenamiento jurídico español reconoce el derecho a reclamar una indemnización a la Administración cuando su actividad —o su inactividad— te causa un daño. Se trata de la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA), una de las herramientas más desconocidas y, al mismo tiempo, más útiles para cualquier empresa que se relacione con el sector público.
El principio general: quien causa el daño, lo repara
El artículo 106.2 de la Constitución española reconoce a los particulares el derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor. Este principio se desarrolla hoy en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que regula los requisitos sustantivos de la RPA, y en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), que regula el procedimiento para reclamarla. Para tu empresa, esto significa que cualquier Administración —Estado, comunidad autónoma, ayuntamiento, organismo autónomo— que te cause un daño en el ejercicio de sus funciones está, en principio, obligada a repararlo.
Los cuatro requisitos que debe cumplir tu reclamación
Para que la RPA prospere, el daño alegado debe cumplir varios requisitos. Primero, ha de ser efectivo: no basta con un riesgo hipotético, el perjuicio tiene que haberse producido realmente (aunque puede tratarse de un daño futuro cierto, como el lucro cesante). Segundo, debe ser evaluable económicamente, requisito que en la práctica apenas plantea problemas porque también se indemnizan los daños morales o no patrimoniales. Tercero, tiene que estar individualizado respecto a tu empresa o a un grupo identificable de perjudicados, y no tratarse de una carga general que soporta toda la sociedad. Y cuarto, el daño debe ser antijurídico, es decir, tu empresa no debe tener el deber jurídico de soportarlo: si la Administración actuó dentro de sus potestades legítimas (por ejemplo, cobrando un tributo debido), no hay antijuridicidad ni, por tanto, indemnización.
¿Responsabilidad objetiva o por negligencia? Lo que dicen los tribunales en la práctica
La ley y buena parte de la jurisprudencia proclaman que la responsabilidad de la Administración es objetiva, es decir, que responde tanto si su funcionamiento fue normal como si fue anormal, con independencia de si hubo culpa o negligencia. Sin embargo, en la práctica, los tribunales aplican mayoritariamente una regla encubierta de responsabilidad por negligencia: si la Administración adoptó las medidas de cuidado exigibles, suelen declarar que el daño no fue causado por su funcionamiento o que la víctima tenía el deber de soportarlo. Para tu empresa esto tiene una consecuencia práctica directa: a la hora de preparar una reclamación, conviene no limitarse a acreditar el daño sufrido, sino también argumentar y probar, siempre que sea posible, que la Administración incumplió un estándar de cuidado razonable, porque es este argumento el que suele decantar los pleitos.
Cuándo sí hay responsabilidad objetiva pura: el sacrificio especial
Existe un ámbito en el que la responsabilidad objetiva se aplica de forma más genuina: los casos de «sacrificio especial», en los que la Administración causa deliberadamente un daño en beneficio del interés general, o promueve una actividad de riesgo específico sabiendo que, aunque se adopten todas las cautelas, algunos perjudicados sufrirán daños. El ejemplo clásico es el de las obras públicas que, ejecutadas correctamente, impiden temporalmente el acceso a un local comercial: aunque no haya negligencia alguna, la Administración debe compensar la pérdida de ingresos si esta no queda compensada por un beneficio equivalente derivado de la propia obra. Este es uno de los supuestos con mayor recorrido práctico para las empresas afectadas por obras de reurbanización, ampliaciones de infraestructuras o actuaciones urbanísticas prolongadas.
Daños que la Administración no tiene que indemnizar
No todo perjuicio derivado de la actividad administrativa genera derecho a indemnización. Si tu empresa sufre un perjuicio como consecuencia de una carga general que afecta a toda la sociedad por igual (por ejemplo, restricciones generalizadas de movilidad justificadas por razones sanitarias o de orden público), o si el daño deriva de una actuación exonerada por fuerza mayor —un suceso imprevisible o irresistible ajeno a la esfera de actuación de la Administración—, la reclamación no prosperará. Tampoco procede la indemnización si tu empresa contribuyó de forma relevante a causar su propio daño, en cuyo caso la compensación se moderará en proporción a esa contribución.
Por qué merece la pena estudiar cada caso con detalle
La responsabilidad patrimonial de la Administración es una de las materias más casuísticas del Derecho administrativo: la jurisprudencia analiza cada supuesto atendiendo a las circunstancias concretas del daño, la conducta de la Administración y la existencia de factores concurrentes. Antes de descartar una reclamación por parecer complicada, o de plantearla sin el respaldo técnico adecuado, conviene hacer un análisis riguroso de los requisitos y de la prueba disponible, porque las indemnizaciones reconocidas en este ámbito pueden ser muy significativas.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal analizamos si el daño sufrido por tu empresa a consecuencia de la actividad de una Administración Pública reúne los requisitos para reclamar una indemnización, preparamos la reclamación con el soporte técnico y probatorio necesario, y te acompañamos durante todo el procedimiento, incluida la vía contencioso-administrativa si es necesario. Si tu empresa ha sufrido un daño derivado de la actuación de la Administración, contacta con nuestro equipo.
