Aunque la Ley de Expropiación Forzosa concibió la expropiación urgente como un procedimiento excepcional, la práctica administrativa la ha convertido en el cauce habitual de la mayoría de los grandes proyectos de infraestructuras. Para las empresas propietarias de terrenos, naves o instalaciones afectadas, entender las particularidades de este procedimiento —y las garantías que se mantienen a pesar de su celeridad— resulta esencial para no perder derechos por el camino.
La gran diferencia: la ocupación se produce antes del pago
La especialidad esencial de la expropiación urgente reside en que se altera la regla general que exige el pago o consignación previos a la ocupación del bien. En este procedimiento, la Administración o el beneficiario pueden ocupar el bien de tu empresa de forma inmediata, antes de que se haya determinado y abonado el justiprecio definitivo. El Tribunal Constitucional ha avalado esta fórmula como compatible con el artículo 33.3 de la Constitución, al entender que este precepto no exige que el pago sea necesariamente previo a la ocupación, siempre que se garantice la indemnización correspondiente.
Cómo se declara la urgencia
La declaración de urgencia puede venir establecida directamente por una norma sectorial, o adoptarse de forma individualizada para un proyecto concreto, correspondiendo generalmente al Consejo de Ministros o al consejo de gobierno autonómico. Cuando la urgencia no está predeterminada legalmente, la Administración debe notificarla individualmente a las empresas y particulares afectados, sin que sea suficiente su mera publicación en el boletín oficial. Además, sigue siendo obligatorio un trámite de información pública específico, pleno y no limitado a la simple corrección de errores en la relación de bienes, en el que tu empresa puede oponerse por motivos de fondo o forma a la necesidad de ocupación de sus terrenos.
El acta previa a la ocupación: un trámite que conviene preparar bien
Una vez adoptada la declaración de urgencia, se convoca a los titulares de los bienes afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. En este trámite se describe con detalle el bien o derecho expropiable y se recogen todas las manifestaciones que las partes consideren relevantes para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor del bien y los perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación —como mudanzas, existencias o producción pendiente en el caso de una actividad empresarial—. Acudir a este acto con asesoramiento técnico y jurídico puede marcar una diferencia sustancial en el resultado final del expediente.
Los intereses de demora en la expropiación urgente
Dado que en la expropiación urgente la ocupación se adelanta al pago, la ley reconoce un régimen reforzado de intereses de demora a favor de tu empresa. Estos intereses se devengan de forma continuada desde la fecha de la efectiva ocupación hasta que se produce el pago del justiprecio, tomando también esa fecha de ocupación como referencia para la valoración del bien. Además, si entre el inicio del expediente y la ocupación efectiva transcurren más de seis meses, el cómputo de intereses se adelanta a esa fecha, precisamente para no perjudicar a quien es expropiado por la vía urgente frente a quien lo es por la vía ordinaria.
Qué ocurre si el beneficiario no puede pagar
En proyectos donde interviene un beneficiario privado —por ejemplo, una empresa concesionaria de una infraestructura—, puede darse el caso de que, tras haber ocupado el bien expropiado, dicho beneficiario entre en situación de insolvencia y no pueda afrontar el pago del justiprecio. En estos supuestos, la obligación de pago recae subsidiariamente sobre la Administración expropiante, no como consecuencia de la responsabilidad patrimonial, sino como exigencia directa del mandato constitucional que configura la indemnización como requisito de legitimidad de toda expropiación. Esta es una garantía relevante para las empresas cuyos bienes son ocupados en el marco de proyectos impulsados por terceros privados.
El control judicial de la declaración de urgencia
La declaración de urgencia, cuando se adopta de forma individualizada, solo resulta válida si concurren causas realmente excepcionales que la justifiquen en el momento de su adopción, y estas causas deben quedar motivadas en el propio acuerdo. Si posteriormente se acredita que no existían tales circunstancias excepcionales, la anulación judicial afecta a la declaración de urgencia, pero el expediente expropiatorio continúa tramitándose conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Si el bien ya ha sido ocupado, tu empresa tendrá derecho a una indemnización por la ocupación ilegal sufrida, además del justiprecio correspondiente.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
La rapidez del procedimiento urgente no debe traducirse en una merma de garantías para tu empresa. Desde LRB Tax & Legal revisamos la motivación de las declaraciones de urgencia, te representamos en el acta previa a la ocupación y calculamos con precisión los intereses de demora que corresponden a tu empresa por el adelanto de la ocupación. Si tu empresa se enfrenta a una expropiación urgente, contacta con nuestro equipo.
