Pocas decisiones administrativas generan tanta inquietud en una empresa como recibir la notificación de que un terreno, una nave o una instalación va a ser objeto de expropiación forzosa. Ya sea porque tu compañía es propietaria de un inmueble situado en el trazado de una infraestructura pública, porque explota una concesión afectada por un nuevo proyecto, o porque tus derechos reales sobre un bien quedan comprometidos por una actuación urbanística, entender el marco jurídico de la expropiación es clave para defender tus intereses económicos desde el primer momento.
El fundamento constitucional: el artículo 33.3 de la Constitución
La expropiación forzosa está reconocida directamente en el artículo 33.3 de la Constitución española, que permite privar a una persona o empresa de sus bienes y derechos por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Estos tres elementos —causa justificada, indemnización e procedimiento legal— son las garantías mínimas que cualquier empresa afectada puede exigir que se respeten.
La ley que desarrolla este mandato constitucional sigue siendo la Ley de Expropiación Forzosa (LEF), un texto de gran tradición en nuestro ordenamiento, complementado por normativa sectorial (urbanística, de infraestructuras, energética, de aguas) que en muchos casos matiza o completa el procedimiento general.
La causa expropiandi: por qué es tan importante identificarla bien
Toda expropiación exige una causa de utilidad pública o interés social claramente identificada, lo que la doctrina y la jurisprudencia denominan causa expropiandi. Esta causa puede declararse de tres formas distintas: de manera genérica para una categoría de bienes (que luego requiere un reconocimiento concreto caso por caso), de manera implícita en la aprobación de un plan o proyecto (el supuesto más habitual en la práctica, por ejemplo cuando se aprueba un instrumento urbanístico o un proyecto de infraestructuras), o de manera específica para un caso singular mediante una ley concreta.
Para tu empresa, identificar bajo qué modalidad se ha declarado la utilidad pública que legitima la expropiación de tu bien es el primer paso para valorar si existen defectos formales que puedan ser impugnados. La creciente tendencia legislativa a declarar la utilidad pública de forma implícita, vinculada a la mera aprobación de un plan, reduce las garantías de defensa del propietario y merece un análisis cuidadoso en cada caso concreto.
Expropiación forzosa versus responsabilidad patrimonial: dos figuras que no deben confundirse
Es habitual que las empresas confundan la expropiación forzosa con la responsabilidad patrimonial de la Administración, pero se trata de instituciones jurídicas distintas. La expropiación es una privación intencionada y directa de un derecho, decidida deliberadamente por la Administración para alcanzar un fin público concreto. La responsabilidad patrimonial, en cambio, responde a un daño no querido, causado como consecuencia del funcionamiento de un servicio público, y que el particular no tiene el deber jurídico de soportar.
Esta distinción tiene consecuencias prácticas relevantes: los procedimientos, los plazos, los criterios de valoración del daño y las vías de reclamación son diferentes según nos encontremos ante una u otra figura. Un buen asesoramiento jurídico debe empezar siempre por calificar correctamente la actuación administrativa que afecta a tu empresa.
La expropiación legislativa singular: cuando la propia ley decide expropiar
Existe también la posibilidad de que sea directamente una ley, y no un acto administrativo, la que declare la expropiación de un bien concreto para un supuesto singular. Esta figura, la expropiación legislativa singular, ha sido admitida por el Tribunal Constitucional, aunque sometida a un estricto control de razonabilidad y proporcionalidad, dado que excluye el control judicial ordinario propio de los actos administrativos. Si tu empresa se ve afectada por una norma con rango de ley que dispone la expropiación singular de un activo, el margen de defensa se desplaza hacia el recurso de amparo constitucional, lo que exige una estrategia jurídica muy distinta a la de una expropiación ordinaria.
El reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas
La competencia para legislar sobre expropiación forzosa corresponde en exclusiva al Estado, conforme al artículo 149.1.18 de la Constitución, lo que garantiza un régimen de garantías uniforme para todo el territorio nacional, con independencia de qué Administración —estatal, autonómica o local— actúe como expropiante en cada caso. Esto es relevante para tu empresa porque, aunque el procedimiento concreto y los órganos de valoración puedan variar según la comunidad autónoma, las garantías esenciales del propietario están protegidas de manera homogénea en toda España.
Qué bienes pueden expropiarse (y cuáles no)
No todos los bienes pueden ser objeto de expropiación en igualdad de condiciones. Los bienes de dominio público quedan, por su propia naturaleza, excluidos del objeto de la expropiación forzosa clásica, ya que su régimen de afectación pública responde a otras técnicas jurídicas. Para el resto de bienes y derechos —terrenos, edificaciones, derechos reales, derechos arrendaticios, concesiones— la expropiación exige siempre acreditar la necesidad concreta de ocupación, un trámite que analizamos en detalle en otros artículos de esta serie.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
Si tu empresa ha recibido una notificación de expropiación, o prevé que un proyecto de infraestructuras o de planeamiento urbanístico pueda afectar a sus activos, es fundamental actuar desde las primeras fases del procedimiento. Desde LRB Tax & Legal analizamos la validez de la causa expropiandi, revisamos los trámites de información pública y necesidad de ocupación, y te asesoramos en todo el proceso para maximizar la indemnización que te corresponde y, cuando sea posible, cuestionar la propia procedencia de la expropiación. Si tu empresa está afectada por un procedimiento expropiatorio, contacta con nuestro equipo.
