Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026
La exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio, y la reducción del 95 % que se apoya en ella en Sucesiones y Donaciones, se defienden con hechos: actividad económica real, dirección efectiva y retribución acreditada. Saber qué exige la ley y cómo reaccionar ante una comprobación evita perder el beneficio.
Qué exige la exención de empresa familiar
El artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, exime las participaciones en entidades cuando concurren varios requisitos a la vez. Ninguno es meramente formal, y la Administración suele comprobarlos uno a uno:
- La entidad no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se presume esa gestión cuando, durante más de 90 días del ejercicio, más de la mitad del activo son valores o bienes no afectos a actividades económicas.
- El titular debe poseer al menos el 5 % del capital de forma individual, o el 20 % junto con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
- Debe ejercer de forma efectiva funciones de dirección, y la remuneración por ellas debe representar más del 50 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
La reducción del artículo 20.2.c de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es del 95 % para cónyuge, descendientes o adoptados, y exige mantener lo adquirido durante diez años desde el fallecimiento. En las donaciones, el artículo 20.6 añade que el donante tenga 65 años o más, o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y que deje de ejercer funciones de dirección y de percibir retribución por ellas.
Los puntos donde Hacienda suele discutir
La experiencia práctica muestra tres frentes habituales. El primero es la calificación de la sociedad como patrimonial, sobre todo cuando arrienda inmuebles o gestiona participaciones y el balance está cargado de activos no afectos. El segundo es la dirección efectiva: se pide al titular que acredite funciones reales, no un cargo nominal. El tercero es la proporción de la retribución, que debe medirse sobre el conjunto de rendimientos personales y no sobre una cifra aislada.
Una sociedad que arrienda puede tener actividad económica si dispone de medios materiales y personales propios, pero esa conclusión depende de cada caso y no debe darse por supuesta. En un grupo con holding, el análisis se extiende a las filiales y a las funciones que presta la cabecera. Si quieres entender el riesgo contrario, puedes consultar nuestro artículo sobre los gastos privados en sociedad patrimonial.
Cómo preparar la defensa de la exención de empresa familiar
La defensa empieza antes de recibir cualquier requerimiento. Una revisión preventiva permite corregir lo que todavía puede corregirse y reunir documentación coherente. En una comprobación ya abierta, la estrategia suele tener cuatro pasos:
- Reconstruir la cronología: titularidad, cargos, acuerdos societarios, nóminas y declaraciones del titular durante los años discutidos.
- Comprobar que la retribución por dirección consta en estatutos o contratos, se ha pagado y ha tributado, y que su proporción sobre los rendimientos totales supera el 50 %.
- Documentar la actividad: medios materiales y personales, contratos, facturación y composición del balance en los 90 días relevantes.
- Valorar si conviene aportar una prueba pericial que ordene y verifique esos datos ante la Administración o el tribunal.
Para ese cuarto paso, ValiTax ha publicado un artículo sobre la prueba pericial en empresa familiar, centrado en cómo se acredita la actividad y la retribución con un dictamen técnico. La Administración es una parte más del procedimiento, y el contribuyente tiene derecho a que sus pruebas se valoren con el mismo rigor que sus conclusiones.
Donación y sucesión: el mantenimiento de diez años
Obtener la reducción no cierra el asunto, y la exención de empresa familiar debe mantenerse viva todo ese tiempo. Durante diez años hay que conservar la adquisición, y también el derecho a la exención en Patrimonio para el beneficiario, salvo que fallezca antes. Una operación posterior, como una venta, una reestructuración o la pérdida de la actividad, puede activar un incumplimiento y obligar a pagar el impuesto no ingresado más intereses de demora.
Por eso conviene planificar la transmisión con calendario: quién deja la dirección, quién la asume, cuándo se firma la escritura y qué se hará con la sociedad en la década siguiente. Tienes una guía más detallada en nuestro artículo sobre la donación de empresa familiar: requisitos y mantenimiento.
Exención de empresa familiar: Madrid, Barcelona, Palma y otras comunidades
El Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones y Donaciones son tributos cedidos, y cada comunidad autónoma puede regular reducciones y bonificaciones propias. La carga final de una misma transmisión puede ser distinta en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Palma de Mallorca, y conviene comprobar siempre la norma autonómica vigente en la fecha del devengo.
Canarias y los territorios forales de País Vasco y Navarra tienen regímenes propios, con normativa y procedimientos distintos. La comprobación la tramita la oficina competente de la comunidad o del territorio foral y, si hay reclamación, el Tribunal Económico-Administrativo Regional que corresponda, con posterior recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. La exención de empresa familiar exige, por tanto, confirmar primero qué administración es competente.
Caso práctico ilustrativo
Supongamos, con cifras ilustrativas, una sociedad familiar de distribución en la que la madre posee el 60 % y su hijo dirige el negocio con un sueldo de 90.000 euros, mientras obtiene 25.000 euros de alquileres personales. La retribución por dirección sería el 78 % de sus rendimientos de actividad y trabajo. La Administración alega que parte de ese sueldo no responde a funciones reales y que la proporción debería recalcularse.
La respuesta pasa por aportar el contrato, las nóminas, las actas y las pruebas de dedicación efectiva, y por contrastar el sueldo con la remuneración de directivos comparables. Es un supuesto hipotético, pero muestra que la discusión se gana con orden documental y no con afirmaciones generales.
Plazos, sanciones y recursos
| Cuestión | Referencia | Qué conviene saber |
|---|---|---|
| Prescripción | Arts. 66 a 70 LGT | Cuatro años para determinar la deuda |
| Duración de la inspección | Art. 150 LGT | 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos previstos |
| Infracciones y sanciones | Arts. 191 a 206 LGT | Graduadas según la conducta y la cuota |
| Discrepancia razonable | Art. 179 LGT | Puede excluir la responsabilidad por infracción |
| Reducciones de la sanción | Art. 188 LGT | Conformidad y pronto pago reducen el importe |
| Regularización voluntaria | Art. 27 LGT | Recargos del 1 al 15 % según el retraso |
Contra la liquidación cabe reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación y, después, recurso contencioso-administrativo. El artículo 105 de la Ley General Tributaria reparte la carga de probar los hechos, de modo que quien invoca la exención debe estar preparado para acreditar sus requisitos. Si el valor de las participaciones también se discute, la defensa debe coordinar ambos debates, como explicamos en nuestro análisis sobre la venta de participaciones y el precio de mercado.
Conclusión
La exención de empresa familiar es un beneficio valioso, pero depende de requisitos que se verifican durante años. Revisar la estructura antes de transmitir y conservar la documentación es la mejor defensa de la exención de empresa familiar. LRB Tax & Legal asesora en toda España desde sus sedes de Madrid (Paseo de la Castellana), San Sebastián de los Reyes y su delegación de Palma de Mallorca (Parc Bit).
Para contrastar las fuentes, consulta la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la Ley General Tributaria.
Preguntas frecuentes
La entidad no debe limitarse a gestionar un patrimonio, el titular debe poseer al menos el 5 % del capital (o el 20 % con familiares hasta el segundo grado) y ejercer funciones de dirección con una remuneración superior al 50 % de sus rendimientos de actividades y trabajo.
Cuando considera que la sociedad solo gestiona patrimonio, que la dirección no es efectiva o que la retribución no alcanza la proporción exigida. Cada una de esas conclusiones puede discutirse con prueba documental y, si procede, pericial.
Hay que ingresar la parte de impuesto no pagada por la reducción, con intereses de demora. Conviene revisar antes cualquier operación que afecte a la titularidad, a la dirección o a la actividad de la sociedad.
La reclamación económico-administrativa se presenta en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación. El recurso de reposición tiene el mismo plazo y es una alternativa previa, pero no pueden simultanearse.
Sí, con reglas específicas: se analiza la actividad de las filiales y que la entidad cabecera realice funciones de dirección y gestión sobre ellas. Es un terreno donde conviene revisar cada estructura con documentación en la mano.
Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
