La donación de empresa familiar permite aplicar en el ISD una reducción estatal del 95 % del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades exentas del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que donante y donatario cumplan los requisitos y que el donatario mantenga lo recibido durante diez años. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, se centra en quién puede donar, quién puede recibir, qué funciones debe dejar el donante y qué criterios aplica la Administración al comprobar el mantenimiento.
Claves del artículo
- La reducción estatal en donaciones es del 95 % del valor y solo alcanza a empresas, negocios profesionales y participaciones que gozan de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Los donatarios han de ser el cónyuge, los descendientes o los adoptados; el donante debe tener 65 años o más, o estar en incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad.
- Si el donante dirigía la empresa, debe dejar las funciones de dirección y las remuneraciones por ellas desde la transmisión.
- El donatario mantiene lo adquirido y el derecho a la exención durante diez años desde la escritura, salvo fallecimiento, sin actos de disposición que reduzcan sustancialmente el valor.
- Las comunidades autónomas pueden mejorar la reducción, con porcentajes del 99 % y requisitos propios, que son incompatibles con la reducción estatal para los mismos bienes.
Donación de empresa familiar: requisitos del donante
El primer filtro lo pasa el donante. La norma estatal exige que tenga 65 o más años, o que se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad. La jubilación anticipada a una edad inferior no cumple el requisito de edad, ni tampoco, según el criterio administrativo, la percepción de una pensión de jubilación que impida acceder a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El segundo filtro son las funciones de dirección. Si el donante venía ejerciéndolas, desde el momento de la transmisión debe dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por ellas. Para saber si hay función de dirección se atiende a estos criterios:
- Se considera que se ejercen funciones directivas si la remuneración por ello supera el 50 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
- Las funciones deben ejercerse en el primer nivel de la organización y pueden percibirse de una sociedad filial, si lo prevén la escritura de constitución o los estatutos de la filial o del holding.
- La mera pertenencia al consejo de administración no es función de dirección: lo decisivo es que implique administración, gestión, dirección y coordinación, con independencia de la denominación del cargo.
- Un cargo de administrador gratuito no da derecho a la reducción.
Donaciones de matrimonios casados en gananciales
Cuando donan ambos cónyuges bienes comunes, a efectos fiscales se producen dos donaciones, una por cada cónyuge, con dos liquidaciones distintas. Por eso el requisito de edad debe cumplirse por cada uno de ellos de forma separada. Si las participaciones son de uno solo, el porcentaje donado se refiere a su titularidad individual y los requisitos se exigen solo en esa parte.
Requisitos del donatario y de la empresa
Los donatarios deben ser el cónyuge, los descendientes o los adoptados. Además, la empresa, el negocio o las participaciones deben cumplir las condiciones de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, entre ellas el ejercicio de una actividad económica en el momento de la donación y el porcentaje familiar de control, que se mide en la fecha del devengo.
| Requisito | Qué se comprueba |
|---|---|
| Donatario | Cónyuge, descendientes o adoptados |
| Donante | 65 o más años, o incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad |
| Funciones de dirección | El donante deja de ejercerlas y de cobrar por ellas |
| Exención en patrimonio | Empresa, negocio o participaciones exentos, con actividad económica real |
| Mantenimiento | Diez años desde la escritura de donación, salvo fallecimiento |
| Valor | La reducción opera sobre el valor con deducción de cargas y deudas que asuma el adquirente |
En la transmisión de una empresa individual a varios donatarios, el requisito de exención debe cumplirse de forma individual por cada uno de ellos. Si el titular de la actividad es una comunidad de bienes, el comunero que dona debe cumplir los requisitos exigidos al donante, incluida la exención previa. La reducción también se admite en donaciones parciales de participaciones y en las donaciones parciales posteriores, siempre que concurran los requisitos, y puede aplicarse a la transmisión de derechos reales limitados como el usufructo o la nuda propiedad.
El mantenimiento durante diez años
El donatario debe conservar lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro del plazo. Además, no puede realizar actos de disposición ni operaciones societarias que supongan una disminución sustancial del valor de la adquisición.
Operaciones que no rompen el mantenimiento
Según los criterios administrativos, no afectan al requisito:
- La reducción de capital con adjudicación de acciones o participaciones de otras sociedades.
- Una operación de reorganización empresarial.
- La aportación de las participaciones donadas a otra entidad como aportación no dineraria en una ampliación de capital.
En estos casos se exige que se mantenga el valor de adquisición de las participaciones por las que se practicó la reducción. Si se incumple el mantenimiento, el donatario debe pagar la parte dejada de ingresar y los intereses de demora.
Mejoras autonómicas y su incompatibilidad
Las comunidades autónomas pueden mantener la reducción en condiciones análogas o mejorarla. A modo de ejemplo, en Galicia la reducción es del 99 % cuando se cumplen sus requisitos, que incluyen el domicilio o centro de gestión en la comunidad durante cinco años y el mantenimiento por el adquirente durante ese plazo. En Murcia se prevé una reducción propia del 99 % con exigencias de edad del donante, participación mínima y mantenimiento durante cinco años. En Madrid, desde el 1 de julio de 2026, se regula como reducción propia del 99 % para empresa individual y participaciones, con los requisitos previstos para las adquisiciones por causa de muerte, adaptados a la donación. En todos los casos conviene comprobar que la reducción propia es incompatible con la estatal para los mismos bienes y que la opción debe ejercerse en el plazo de presentación de la autoliquidación.
Ejemplo numérico ilustrativo
Supongamos, a título ilustrativo, que un empresario de 67 años dona a su hijo el 100 % de las participaciones de una sociedad con actividad económica, valoradas en 1.000.000 de euros, con deudas de la actividad que reducen el valor neto a 900.000 euros. Si se cumplen los requisitos, la reducción del 95 % se aplica sobre 900.000 euros, es decir, 855.000 euros, y la base liquidable queda en 45.000 euros antes de otras reducciones. Si en el año quinto el hijo vende la mitad de las participaciones, se incumple el mantenimiento exigido de diez años y debe regularizar la reducción de esa parte con intereses de demora. Las cifras son ilustrativas.
Lista de comprobación antes de donar
- Verificar la edad del donante, o su incapacidad, y hacerlo por separado en cada cónyuge si los bienes son gananciales.
- Revisar si el donante ejerce funciones de dirección y planificar su cese y el de las retribuciones.
- Comprobar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y el porcentaje familiar de control a la fecha de la donación.
- Confirmar que la actividad económica es real y que los activos están afectos.
- Decidir entre la reducción estatal y la autonómica, y ejercer la opción en plazo.
- Documentar el compromiso de mantenimiento durante diez años y evitar operaciones de disposición.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
Los errores más habituales son que el donante siga cobrando por funciones directivas, olvidar la edad separada de cada cónyuge, incluir activos no afectos o inversiones financieras temporales, vender parte de lo recibido antes de los diez años y no revisar el cumplimiento del porcentaje familiar de control. La Administración revisa con detalle la actividad económica real y la naturaleza de la remuneración. Ante una comprobación conviene reunir la documentación que acredite funciones, retribuciones y mantenimiento, con apoyo en la defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias. Si la discusión es de valor, resulta útil un informe de ValiTax.
Preguntas frecuentes
Una reducción del 95 % del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, si donante y donatario cumplen los requisitos y se mantiene lo adquirido diez años.
El cónyuge, los descendientes o los adoptados del donante. Las comunidades autónomas pueden ampliar el círculo de beneficiarios en sus reducciones propias.
No si quiere la reducción estatal: desde la transmisión debe dejar de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por ellas. La mera pertenencia al consejo de administración no cuenta como función de dirección.
Se incumple el mantenimiento y debe pagar la parte no ingresada por la reducción más los intereses de demora, salvo que el incumplimiento se deba a su fallecimiento dentro del plazo.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales sobre la donación de empresa familiar, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
