Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026
Los gastos privados en sociedad patrimonial solo son deducibles si el bien está afecto a una actividad económica real y la operación se documenta a valor de mercado. Cuando el socio usa vehículos, inmuebles o viajes de la sociedad, la AEAT puede negar la deducción y recalificar la operación como retribución.
Qué gastos privados vigila la AEAT en una sociedad patrimonial
La Inspección presta especial atención a las sociedades cuyo activo se compone de inmuebles, valores o bienes de disfrute personal. Los más cuestionados son los vehículos de alta gama, las viviendas vacacionales, los viajes sin reuniones documentadas y los suministros de inmuebles que usa el socio.
El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 se aprobó por la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT. Cita el uso abusivo de sociedades instrumentales para sufragar gastos personales. El riesgo de comprobación es, por tanto, real y previsible.
Una sociedad es patrimonial cuando más de la mitad de su activo está formado por valores o por elementos no afectos a una actividad económica. Esa condición no prohíbe deducir gastos. Sí exige que cada partida tenga una justificación sólida y coherente con el objeto social.
Marco legal aplicable a la deducción de gastos privados
El artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, exige para el arrendamiento de inmuebles al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Sin ese medio humano, la Administración sostiene que solo hay gestión de patrimonio y no actividad económica.
El artículo 15.e) de esa ley declara no deducibles los donativos y liberalidades. El artículo 18 obliga a valorar a precio de mercado las operaciones entre la sociedad y sus socios. Cuando el socio usa un bien sin pagar, la diferencia con el valor de mercado se corrige en la sociedad.
En el IVA, el artículo 95 de la Ley 37/1992 limita la deducción de las cuotas soportadas por bienes no afectos. En vehículos de turismo se presume una afectación del 50 %, salvo prueba en contrario. Y en el IRPF del socio, el artículo 25.1.d) puede calificar la utilidad recibida como rendimiento del capital mobiliario por su condición de socio.
Consecuencias de la recalificación para la sociedad y para el socio
La eliminación del gasto aumenta la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y reduce el IVA deducible. Además, la utilidad atribuida al socio puede tributar como retribución en especie o como rendimiento de capital. Una misma operación genera, así, correcciones en dos contribuyentes distintos.
La calificación patrimonial puede afectar también a beneficios vinculados a la actividad económica. La exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción del 95 % en Sucesiones y Donaciones exigen actividad económica efectiva. Sobre ellas puede consultarse nuestro análisis de la fiscalidad de la empresa familiar.
Las sanciones por dejar de ingresar se regulan en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Pueden oscilar entre el 50 % y el 150 % de la cuota, según la calificación. El artículo 179 excluye la responsabilidad cuando existe una interpretación razonable de la norma.
Cómo ordenar la estructura antes de una comprobación
La planificación preventiva es más eficaz y menos costosa que la defensa posterior. Conviene revisar la estructura con un criterio simple: cada euro de gasto debe poder explicarse por su relación con ingresos presentes o futuros. Las medidas habituales son las siguientes.
- Formalizar por escrito la cesión de uso de vehículos o inmuebles al socio, con una contraprestación a precio de mercado.
- Contratar a una persona con jornada completa cuando la sociedad alquile inmuebles y quiera acreditar actividad económica.
- Documentar los viajes con agenda, convocatorias, facturas del cliente y resultados obtenidos.
- Separar los gastos mixtos con un criterio de reparto objetivo, aplicado cada ejercicio.
- Obtener un informe pericial en sociedad patrimonial cuando el porcentaje de afectación sea discutible.
Caso práctico ilustrativo
El ejemplo siguiente es ilustrativo y no corresponde a un contribuyente real. Una sociedad patrimonial soporta 18.000 euros anuales por una vivienda en Mallorca que usa el socio sin pagar renta. La Inspección elimina el gasto y exige además valorar el uso privado.
| Concepto | Importe ilustrativo |
|---|---|
| Gasto eliminado por la Inspección | 18.000 € |
| Cuota adicional del Impuesto sobre Sociedades (tipo general del 25 %) | 4.500 € |
| Valor de mercado del uso del inmueble | 24.000 € anuales |
| Tratamiento posible en el socio | Retribución en especie o rendimiento de capital mobiliario |
Si la sociedad hubiera formalizado un alquiler a precio de mercado, el ingreso de la renta habría compensado el gasto. La diferencia entre ambas situaciones demuestra el valor de documentar la operación antes de la comprobación.
Gastos privados en sociedad patrimonial en Madrid, Barcelona, Palma e Ibiza
Los criterios generales son comunes, pero el territorio introduce matices. En Madrid y Barcelona predominan las sociedades de servicios con vehículos y viajes. En Palma de Mallorca, Ibiza, Málaga y Marbella son frecuentes las viviendas vacacionales y las embarcaciones de recreo en sociedades familiares.
En el País Vasco y en Navarra rigen normativas forales propias del Impuesto sobre Sociedades. En Canarias, el IGIC sustituye al IVA y tiene reglas propias de deducción. Antes de aplicar cualquier criterio conviene identificar la Administración competente y el tribunal económico-administrativo que corresponda.
Defensa en inspección y regularización voluntaria
Las actuaciones inspectoras duran, como regla general, 18 meses, ampliables a 27 según el artículo 150 de la Ley General Tributaria. El derecho a liquidar prescribe a los cuatro años. La defensa se apoya en la prueba documental, en la valoración de mercado y en la motivación individualizada de cada partida.
La Administración es una parte más del procedimiento y debe motivar su propuesta. El contribuyente puede aportar prueba, y un informe pericial bien fundado merece una consideración equiparable a la del criterio de la Inspección. Si procede, cabe recurrir ante el TEAR y, después, ante el Tribunal Superior de Justicia.
Cuando el error se detecta a tiempo, la regularización voluntaria evita la sanción. Genera un recargo que crece según el tiempo transcurrido, conforme al artículo 27 de la Ley General Tributaria. Y los artículos 188 y siguientes prevén reducciones por conformidad y pronto pago en caso de liquidación.
Conclusión: documentar hoy para no litigar mañana
Los gastos privados en sociedad patrimonial no son un problema por sí mismos. Lo es no poder explicarlos. Una política de gastos escrita, contratos de cesión a precio de mercado y prueba de la actividad reducen de forma notable el riesgo de regularización.
LRB Tax & Legal atiende estos asuntos en toda España. Cuenta con sedes en Madrid (Paseo de la Castellana) y San Sebastián de los Reyes, y con delegación en Palma de Mallorca (Parc Bit). Sobre el uso de inmuebles por el socio único puede leerse la doctrina de la DGT sobre IVA y sociedades patrimoniales.
Preguntas frecuentes
Solo si el uso está documentado y se factura al socio a precio de mercado, o si la vivienda está afecta a una actividad económica real. En caso contrario, la Inspección elimina el gasto y puede imputar al socio una retribución en especie por el uso.
Existe cuando la sociedad utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa para ordenar el arrendamiento, según el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Sin ese medio humano, la AEAT considera que solo hay gestión de patrimonio inmobiliario.
Solo en la parte afecta a la actividad. Para turismos rige una presunción del 50 % de afectación que puede destruirse con prueba, como agendas de visitas o registros de uso. El IVA correspondiente al uso privado no es deducible.
La sociedad pierde la deducción y el socio puede tributar por una retribución en especie o por un rendimiento del capital mobiliario. Se generan así dos regularizaciones, con intereses y, en su caso, sanción, aunque cabe discutir la calificación y la valoración empleada.
Normalmente sí, porque la regularización espontánea evita la sanción y solo genera recargos e intereses. Antes de presentarla conviene cuantificar bien el importe, revisar ejercicios no prescritos y valorar el efecto en la tributación del socio y en otros impuestos.
Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
