Inspección fiscal en energías renovables: puntos de riesgo

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

La inspección fiscal en energías renovables se centra en cuatro frentes: IVPEE, amortización, gastos financieros y ayudas. Conviene preparar cada uno antes del requerimiento, porque la prueba documental decide el resultado. Las normas del sector han cambiado con rapidez desde 2026. Esta guía ordena los puntos de riesgo y la defensa.

IVPEE: calendario vigente y obligaciones

El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica se creó por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Su base es el importe total que corresponde percibir por la electricidad incorporada al sistema, medida en barras de central y por instalación. Incluye las retribuciones del sistema eléctrico, y en operaciones entre vinculadas la retribución no puede ser inferior al valor de mercado.

El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, completó las reglas de 2026 fijadas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Prevé un tipo del 3,5 % en 2027 y del 0 % desde 2028. La AEAT detalla las medidas extraordinarias del IVPEE y el cálculo de los pagos fraccionados del modelo 583.

Trimestre de 2026Minoración de las retribucionesParte que integra la base
Primero10 %90 %
Segundo100 %0 %
Tercero30 %70 %
Cuarto40 %60 %

El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, añade un apartado 6 al artículo 10 de la Ley 15/2012. Con efectos desde el 1 de enero de 2028 exime de presentar autoliquidación y pagos fraccionados, porque el tipo será cero. Hasta entonces, los errores en la base, en el reparto trimestral o en los pagos a cuenta son un foco de regularización. Puede ampliarse en el análisis de las medidas fiscales energéticas del RDL 18/2026.

Amortización de la planta: tablas y libertad de amortización

El artículo 12 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades fija para las centrales renovables un coeficiente lineal máximo del 7 % y un periodo máximo de 30 años. La Inspección revisa tres aspectos: que el coeficiente se aplique sobre la base correcta, que el terreno no se amortice y que el desglose por componentes sea coherente con la contabilidad.

La libertad de amortización del Real Decreto-ley 7/2026 se dirige al autoconsumo eléctrico renovable y a las instalaciones térmicas renovables que sustituyen a las fósiles. Exige, entre otros requisitos, mantener la plantilla durante 24 meses, y excluye los edificios. Aplicarla a una planta destinada a la venta de energía es un error de riesgo. Sobre los requisitos puede consultarse la libertad de amortización para renovables.

Gastos financieros y estructuras de financiación

Los proyectos renovables se financian con deuda elevada, a menudo mediante una sociedad vehículo. Tres normas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades condicionan la deducción de los intereses.

  • Artículo 16: limita los gastos financieros netos deducibles a un porcentaje del beneficio operativo, con un mínimo anual garantizado.
  • Artículo 15, letra h): excluye los intereses de deudas con entidades del grupo destinadas a adquirir participaciones o aportar capital dentro del grupo, salvo motivo económico válido.
  • Artículo 18: exige que los préstamos entre vinculadas se pacten a valor de mercado, con documentación que lo justifique.

Los intereses no deducibles por el límite del artículo 16 pueden recuperarse en ejercicios posteriores. Cuando existen préstamos entre el promotor y la sociedad del proyecto, conviene mantener contrato, tipo comparable y calendario de amortización. Para el diseño societario puede consultarse el análisis de la SPV y el project finance fotovoltaico.

Ayudas, subvenciones y regímenes territoriales

Las subvenciones de capital se imputan a resultados según la norma de registro y valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad, al ritmo de amortización del activo financiado. Si la ayuda se reintegra por incumplimiento de condiciones, el efecto fiscal debe corregirse en el periodo correspondiente. La Inspección contrasta la resolución de concesión, los justificantes y el calendario de cobro.

Las particularidades territoriales importan. En Canarias rigen el IGIC y el Régimen Económico y Fiscal, con la Reserva para Inversiones de la Ley 19/1994. En Illes Balears existe la Reserva para Inversiones de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, que contempla inversiones de protección y mejora del medio ambiente con sus requisitos. El Real Decreto-ley 7/2026 permite además bonificaciones locales potestativas en el IBI y el ICIO para instalaciones solares, que dependen de cada ayuntamiento.

Otros tributos del sector que revisa la AEAT

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobado por la Resolución de 11 de marzo de 2026, incluye entre los impuestos especiales el Impuesto Especial sobre la Electricidad, con su modelo 560. Las empresas comercializadoras y los grandes consumidores deben conservar la documentación de su base y de los beneficios aplicados.

En el ámbito local conviene vigilar el IAE y el IBI, así como el ICIO en la fase de construcción. La fiscalidad indirecta de la entrega de energía y de los servicios de operación y mantenimiento exige comprobar en cada contrato quién es el sujeto pasivo y qué tipo corresponde.

Cómo preparar la defensa ante la inspección

La inspección tiene una duración máxima de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos del artículo 150 de la Ley General Tributaria. El derecho a liquidar prescribe a los cuatro años. Esos plazos permiten construir la prueba con orden.

  1. Reunir autorizaciones, registros, contratos de venta de energía y notificaciones de retribución de cada instalación.
  2. Conciliar los ingresos declarados con los datos del operador del sistema y con la base del IVPEE.
  3. Documentar el desglose del activo, la vida útil de cada componente y el reparto del precio de compra.
  4. Ordenar los contratos de financiación, los préstamos entre vinculadas y los cálculos del límite de gastos financieros.
  5. Archivar las resoluciones de ayudas, las justificaciones y los reintegros.
  6. Valorar un peritaje de amortización de plantas renovables cuando la Inspección discuta la vida útil o el desglose.

El contribuyente no está en una posición subordinada. La Administración es una parte más del procedimiento, y la carga de la prueba se reparte conforme al artículo 105 de la LGT. Un informe pericial bien fundado es una prueba reconocida y merece la misma consideración técnica que el criterio de la Inspección ante el TEAR, el TEAC o el juez.

Ejemplo numérico ilustrativo sobre el IVPEE de 2026

Una planta con una retribución de 500.000 euros por trimestre mantiene una producción anual de 2.000.000 de euros. Sin minoraciones, el impuesto al 7 % sería de 140.000 euros.

Con las minoraciones de 2026, integran la base 450.000 euros del primer trimestre, nada del segundo, 350.000 del tercero y 300.000 del cuarto, es decir, 1.100.000 euros. Al 7 %, la cuota es de 77.000 euros. En 2027, con un tipo del 3,5 % sobre 2.000.000 de euros, sería de 70.000 euros. Las cifras son ilustrativas; la base real se calcula por instalación.

Inspección en renovables en Madrid, Palma, Canarias y Navarra

La reclamación económico-administrativa se presenta ante el TEAR de la comunidad autónoma del domicilio fiscal. Una sociedad de Madrid, Barcelona, Valencia o Palma de Mallorca acudirá a su tribunal regional, y después a la Sala del Tribunal Superior de Justicia competente o a la Audiencia Nacional según el origen del acto.

En Navarra, el Decreto Foral Legislativo 2/2026, de 29 de julio, regula el IVPEE con el mismo calendario de tipos, según se publicó en el BOE de 17 de agosto de 2026. En el País Vasco y Navarra rigen normas forales, y conviene verificar siempre la norma territorial. Las sociedades de Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife deben revisar además la fiscalidad indirecta propia de Canarias.

Conclusión

Las empresas de renovables operan con activos de larga vida, financiación compleja y normas que se modifican cada pocos meses. Las inspecciones se ganan con trazabilidad: datos de producción, desglose del activo, contratos de deuda y justificación de ayudas. LRB Tax & Legal atiende estos asuntos en toda España desde Madrid (Paseo de la Castellana), San Sebastián de los Reyes y Palma de Mallorca (Parc Bit).

Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo del IVPEE en 2027 y 2028?

La Ley 15/2012, modificada por el Real Decreto-ley 18/2026, fija un tipo del 3,5 % para 2027 y del 0 % desde 2028. Para 2026 se mantiene el 7 % sobre una base reducida por las minoraciones trimestrales.

¿Seguiré presentando el modelo 583 cuando el tipo sea cero?

No desde 2028. El Real Decreto-ley 25/2026 exime de presentar autoliquidación y pagos fraccionados cuando el tipo aplicable sea del 0 %. Hasta entonces, las obligaciones del modelo 583 siguen vigentes en los términos de cada ejercicio.

¿Puede un parque solar de venta de energía amortizar libremente?

En principio no. La libertad de amortización de 2026 se dirige al autoconsumo eléctrico renovable y a instalaciones térmicas renovables. Las plantas de venta de energía aplican las tablas generales, con un coeficiente máximo del 7 % para centrales renovables.

¿Son deducibles todos los intereses de la financiación del proyecto?

No siempre. El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades limita los gastos financieros netos, y el artículo 15.h) excluye ciertos intereses de deudas intragrupo. Los préstamos entre vinculadas deben pactarse a valor de mercado.

¿Qué pasa si debo devolver una subvención del proyecto?

El reintegro corrige el ingreso imputado y puede alterar la base imponible del periodo en que se produce. Además se devengan intereses de demora. Conviene conservar la resolución de concesión y los justificantes para acreditar el importe exacto.