Entre las medidas económicas y tributarias aprobadas hoy por el Consejo de Ministros para paliar los efectos del conflicto en Oriente Medio, el artículo 37 introduce una novedad de gran interés para la empresa: la nueva redacción de las disposiciones adicionales 17.ª y 18.ª de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, relativa a la libertad de amortización en inversiones vinculadas a la transición energética y a la movilidad electrificada.
La reforma afecta, en particular, a tres bloques de inversión: instalaciones de autoconsumo y sistemas térmicos renovables, vehículos nuevos electrificados e infraestructuras de recarga. Para medianas y grandes empresas, la medida puede ser relevante no solo en términos de cash tax, sino también en planificación de CAPEX, cierre fiscal, documentación técnica y control de riesgos ante una eventual comprobación.
La clave práctica es sencilla: la norma permite adelantar fiscalmente la amortización de determinadas inversiones, con el consiguiente efecto financiero positivo. Pero conviene no perder de vista que, en la mayoría de los casos, no se trata de una rebaja definitiva del impuesto, sino de una ventaja temporal: se anticipa el gasto fiscal hoy y se difiere tributación a ejercicios futuros. Para compañías auditadas, esto exige alinear a los equipos de Tax, Finance, Contabilidad, Operaciones y Energía.
Además, la disposición transitoria incorporada en el propio artículo 37 exige una lectura cuidadosa: la reforma produce efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 que no hubiesen concluido a la entrada en vigor del real decreto-ley. Este punto es especialmente importante para grupos con ejercicios no coincidentes con el año natural.
Qué cambia: resumen ejecutivo para empresas
| Medida | Activos elegibles | Ámbito temporal | Condiciones principales | Límite |
|---|---|---|---|---|
| DA 17.ª LIS | Autoconsumo eléctrico renovable y sistemas térmicos renovables para consumo propio | Elementos en funcionamiento en 2023, 2024, 2025 y 2026 | Mantenimiento de plantilla 24 meses, exclusión de edificios, documentación técnica y energética | Máximo de inversión beneficiable: 500.000 € |
| DA 18.ª LIS | Vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV y PHEV afectos a actividades económicas | Períodos impositivos iniciados en 2024, 2025 y 2026 | Vehículo nuevo y afectación a actividad económica | No se fija límite expreso en el texto reproducido |
| DA 18.ª LIS | Nuevas infraestructuras de recarga normal o de alta potencia | Períodos impositivos iniciados en 2024, 2025 y 2026 | Proyecto o memoria técnica y certificado de instalación eléctrica diligenciado | No se fija límite expreso en el texto reproducido |
1. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
La nueva redacción de la disposición adicional 17.ª mantiene y amplía el incentivo para inversiones energéticas de origen renovable, con un enfoque claramente orientado al autoconsumo, a la descarbonización de procesos y a la sustitución de combustibles fósiles.
¿Qué inversiones pueden acogerse?
- Instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, conforme al Real Decreto 244/2019.
- Instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables y que sustituyan instalaciones basadas en fuentes no renovables fósiles.
- Los elementos deben haber sido puestos a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022 y entrar en funcionamiento en 2023, 2024, 2025 o 2026.
Desde una perspectiva empresarial, esto incluye operaciones muy frecuentes en industria, logística, agroalimentación, retail o inmuebles corporativos: fotovoltaica de autoconsumo, sistemas térmicos renovables, determinadas instalaciones de biogás, biometano, hidrógeno renovable o bombas de calor, siempre que se cumplan los requisitos técnicos de la norma.
Requisitos que no conviene infravalorar
La aparente sencillez del incentivo esconde varias condiciones de aplicación que pueden marcar la diferencia entre una correcta planificación fiscal y una posterior regularización:
- Mantenimiento de plantilla: durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los elementos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad debe mantenerse respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.
- Exclusión de edificios: los edificios no pueden acogerse a la libertad de amortización prevista en esta disposición. La exclusión no impide, eso sí, que la instalación energética separable y autónoma pueda ser elegible si cumple el resto de requisitos.
- Límite cuantitativo: la cuantía máxima de inversión beneficiable es de 500.000 euros.
- No todo lo obligatorio da derecho al incentivo: quedan fuera las instalaciones que sean obligatorias por el Código Técnico de la Edificación, salvo en la parte proporcional correspondiente a la potencia instalada que exceda del mínimo legal exigido.
Este último punto merece especial atención en promociones, reformas integrales, activos inmobiliarios corporativos y plataformas logísticas de nueva construcción: no toda inversión “verde” es automáticamente amortizable libremente. Si parte de la instalación es obligatoria por norma técnica, habrá que segmentar el coste elegible.
Definición de energía renovable y requisitos técnicos específicos
La norma remite a la Directiva (UE) 2018/2001 para definir la energía renovable como procedente de fuentes renovables no fósiles: eólica, solar térmica y fotovoltaica, geotérmica, energía ambiente, mareomotriz, undimotriz, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de depuradora y biogás.
Además, se incorporan precisiones técnicas relevantes:
- En producción de energía eléctrica, solo se considerará renovable la procedente de instalaciones de la categoría b) del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014.
- En bombas de calor accionadas eléctricamente, solo se considerará energía renovable para calor a partir de un SCOPnet de 2,5, conforme a la Decisión 2013/114/UE.
- Si esas bombas se utilizan para frío, el sistema debe funcionar por encima del mínimo de eficiencia exigible y alcanzar al menos un SPFplow de 1,4, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2022/759.
- En sistemas térmicos renovables para climatización o agua caliente sanitaria, solo se entenderá mejorado el consumo de energía primaria no renovable si se reduce al menos un 30% dicho indicador o si se alcanza una clase energética A o B.
En otras palabras: no basta con invertir; hay que acreditar técnicamente que la inversión cumple los estándares energéticos exigidos.
Documentación exigible: punto crítico en una eventual comprobación
La nueva DA 17.ª enumera expresamente la documentación que el contribuyente debe conservar. Para compañías con estructuras complejas o inversiones descentralizadas, este es probablemente el punto más sensible de la reforma.
- En generación eléctrica: Autorización de Explotación y, si hay excedentes, acreditación de inscripción en el RAIPREE; para instalaciones de menos de 100 kW, podrá bastar el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE).
- En gases renovables (biogás, biometano, hidrógeno renovable): acreditación de inscripción en el registro previsto en el Real Decreto 376/2022.
- En energía renovable térmica industrial o de proceso: inscripción en el registro correspondiente o informe del órgano competente de la comunidad autónoma.
- En climatización o ACS: certificado de eficiencia energética expedido por técnico competente antes y después de la inversión, con indicación expresa de la incorporación de los nuevos sistemas.
Para grupos empresariales, esto obliga a diseñar una trazabilidad documental real: expediente técnico, fecha de puesta a disposición, fecha de entrada en funcionamiento, afectación a actividad, soporte contable, parametrización fiscal y control de empleo.
¿Qué ocurre si se incumple el mantenimiento de plantilla?
Si se incumple la obligación de mantenimiento de plantilla, la norma obliga a ingresar la cuota íntegra que hubiera correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora, conjuntamente con la autoliquidación del período en que se produzca el incumplimiento.
Es decir, el incentivo puede revertirse. Y para empresas sometidas a reorganizaciones, ajustes de personal, integraciones post-M&A o cierres de centros productivos, este riesgo no es menor.
2. Libertad de amortización para vehículos nuevos electrificados e infraestructuras de recarga
La nueva redacción de la disposición adicional 18.ª extiende el incentivo a la movilidad empresarial electrificada. Se trata de una medida especialmente relevante para flotas comerciales, última milla, renting corporativo, movilidad de servicios técnicos y despliegues de recarga en centros logísticos, oficinas y plantas industriales.
Vehículos que pueden acogerse
Podrán amortizarse libremente las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, conforme a la definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, siempre que:
- estén afectos a actividades económicas, y
- entren en funcionamiento en períodos impositivos iniciados en 2024, 2025 y 2026.
A diferencia del régimen de renovables de la DA 17.ª, el texto reproducido para la DA 18.ª no establece expresamente ni una exigencia de mantenimiento de plantilla ni un límite cuantitativo máximo de inversión. Eso no elimina, naturalmente, la necesidad de acreditar la afectación real a la actividad, cuestión que en materia de vehículos suele ser objeto de atención prioritaria por la Administración.
Infraestructuras de recarga: documentación técnica obligatoria
También podrán amortizarse libremente las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o alta potencia, en los términos del Reglamento (UE) 2023/1804, siempre que estén afectas a actividades económicas y entren en funcionamiento en períodos iniciados en 2024, 2025 o 2026.
En este caso, la norma sí exige de forma expresa:
- Proyecto o Memoria técnica, según las características de la instalación, conforme al Real Decreto 842/2002, elaborado por instalador autorizado inscrito en el Registro Integrado Industrial.
- Certificado de instalación eléctrica diligenciado por la comunidad autónoma competente.
La conclusión práctica es clara: en recarga, como en renovables, la elegibilidad fiscal depende tanto del activo como del expediente técnico.
3. Impacto fiscal y financiero para medianas y grandes empresas
Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, la libertad de amortización es un incentivo de enorme utilidad para proyectos con fuerte intensidad inversora, porque adelanta gasto fiscal y mejora la caja en el corto plazo.
Ejemplo sencillo: si una compañía realiza una inversión elegible de 500.000 euros en una instalación renovable y aplica libertad de amortización, el efecto financiero potencial, a un tipo general del 25%, puede suponer un adelanto de tesorería fiscal de hasta 125.000 euros respecto de una amortización ordinaria, aunque como diferencia temporaria y no como ahorro estructural definitivo.
Para empresas medianas y grandes, el análisis no debe quedarse en el impuesto corriente. También hay que valorar:
- el impacto en impuestos diferidos y en el cierre contable;
- la coordinación con subvenciones o ayudas públicas energéticas;
- la trazabilidad del “placed in service” o entrada en funcionamiento;
- la correcta identificación del titular fiscal de la inversión;
- la afectación a actividad económica en vehículos y recarga;
- el cumplimiento del requisito de empleo en la DA 17.ª.
En grupos con varias sociedades, el enfoque recomendable es revisar cada proyecto como si fuera una mini due diligence fiscal: elegibilidad jurídica, evidencia técnica, reflejo contable, parametrización en el impuesto y control posterior.
4. Los principales riesgos de regularización
En nuestra opinión, los focos de riesgo más evidentes tras esta reforma son los siguientes:
- Aplicar el incentivo a activos obligatorios por el Código Técnico de la Edificación sin separar la parte de potencia que excede del mínimo legal.
- No acreditar de forma robusta la entrada en funcionamiento del activo.
- Confundir inversión en edificio con inversión en instalación.
- No conservar certificados energéticos, autorizaciones o registros exigidos por la norma.
- Aplicar la DA 17.ª sin monitorizar el mantenimiento de plantilla durante los 24 meses exigidos.
- Presumir la afectación empresarial de vehículos o puntos de recarga sin política interna, contratos, inventario ni soporte documental suficiente.
- No revisar el régimen transitorio en entidades con ejercicio partido o con períodos no coincidentes con el año natural.
5. Hoja de ruta inmediata para CFOs, tax managers y directores de energía
- Mapear todas las inversiones realizadas o en curso en renovables, electrificación de flotas y recarga.
- Clasificar cada activo según la DA 17.ª o la DA 18.ª y verificar si cumple el requisito temporal.
- Reunir el expediente técnico completo: autorizaciones, registros, certificados, proyecto o memoria, acreditación de puesta en marcha y prueba de afectación.
- Validar el límite de 500.000 euros en inversiones acogibles a la DA 17.ª.
- Implantar control de plantilla si se aplica libertad de amortización por renovables.
- Modelizar el impacto en impuesto corriente e impuesto diferido antes del cierre fiscal.
- Coordinar a fiscal, financiero, técnico y laboral para evitar errores de ejecución.
La oportunidad existe, pero en grupos empresariales la diferencia entre aprovechar bien el incentivo y asumir un riesgo innecesario suele estar en la gobernanza documental.
Conclusión
El artículo 37 del real decreto-ley aprobado hoy refuerza el uso de la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades como instrumento para acelerar inversiones en descarbonización, autoconsumo, electrificación y recarga. Para medianas y grandes empresas, la medida puede tener un impacto muy relevante en caja y en planificación fiscal, pero exige una ejecución extremadamente ordenada.
La recomendación es clara: no limitarse a “aplicar el incentivo”. Hay que documentarlo, parametrizarlo y monitorizarlo. Y hacerlo desde ahora, porque la clave de estas medidas no está solo en el BOE, sino en la capacidad de la empresa para sostener técnicamente su aplicación cuando llegue el cierre o una eventual inspección.
Preguntas frecuentes
¿La libertad de amortización reduce de forma definitiva el Impuesto sobre Sociedades?
No necesariamente. En términos generales, la libertad de amortización adelanta la deducción fiscal y mejora la caja en el corto plazo, pero normalmente genera una diferencia temporaria respecto de la amortización contable.
¿Todas las inversiones energéticas pueden acogerse al incentivo?
No. La norma limita el incentivo a determinados activos y exige cumplimiento técnico y documental. Además, en la DA 17.ª quedan fuera las instalaciones obligatorias por el Código Técnico de la Edificación, salvo por la parte que exceda de la potencia mínima exigida.
¿Los edificios pueden acogerse a la libertad de amortización de la DA 17.ª?
No. El texto legal excluye expresamente a los edificios. La revisión debe centrarse en si la inversión corresponde realmente a una instalación elegible separable y no al inmueble como tal.
¿Qué sucede si no se mantiene la plantilla durante 24 meses?
Si se incumple el requisito de mantenimiento de plantilla en la DA 17.ª, habrá que regularizar la cuota íntegra correspondiente al exceso deducido y abonar los intereses de demora con la autoliquidación del período en que se produzca el incumplimiento.
¿La DA 18.ª exige el mismo control de empleo que la DA 17.ª?
No. En el texto reproducido, la DA 18.ª para vehículos electrificados e infraestructuras de recarga no establece expresamente un requisito de mantenimiento de plantilla, aunque sí exige afectación a actividad y, en recarga, soporte técnico reglamentario.
Base normativa citada: artículo 37 del real decreto-ley aprobado hoy; Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades; Real Decreto 244/2019; Real Decreto-ley 18/2022; Directiva (UE) 2018/2001; Real Decreto 413/2014; Decisión 2013/114/UE; Reglamento Delegado (UE) 2022/759; Real Decreto 314/2006; Real Decreto 376/2022; Reglamento (UE) 2023/1804; Real Decreto 842/2002.
En LRB ayudamos a medianas y grandes empresas a estructurar fiscalmente inversiones energéticas, revisar la elegibilidad de incentivos y preparar la documentación de soporte para cierre e inspección.
Nota: Este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento profesional para un caso concreto.
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