SPV de Proyecto Fotovoltaico: Estructura, Project Finance y Exención del 95%

SPV de Proyecto Fotovoltaico: Estructura, Project Finance y Exención del 95%

Los parques fotovoltaicos de cierto tamaño se desarrollan habitualmente a través de una SPV (Special Purpose Vehicle) —una sociedad de propósito específico creada exclusivamente para ese proyecto— que facilita la financiación mediante project finance y la eventual venta del parque a un inversor institucional (fondo de infraestructuras, utility energética) con la máxima eficiencia fiscal.

Ventajas de la SPV para el Proyecto Fotovoltaico

  • Separación del riesgo: Los activos y pasivos del parque quedan aislados de los del promotor. Si el proyecto tiene problemas, el balance del promotor no se ve afectado.
  • Project finance: Los bancos financian la construcción y operación del parque contra los flujos de caja del proyecto (los ingresos de venta de electricidad), sin recurso o con recurso limitado al promotor. Los intereses del préstamo son deducibles en el IS de la SPV.
  • Venta de la SPV con exención del 95%: Cuando el promotor vende el parque a un inversor, si vende las participaciones de la SPV (en lugar del activo del parque directamente), la plusvalía puede estar exenta en el 95% en sede de la holding del promotor (art. 21 LIS), frente al 19–28% que tributaría en el IRPF o al 25% en el IS si vendiera el activo directamente.

Holding de Energías Renovables con Múltiples SPVs

El promotor que desarrolla varios parques simultáneamente opera habitualmente con una holding de la que cuelgan múltiples SPVs (una por parque). La holding recibe dividendos de todas las SPVs con exención del 95% y puede vender las participaciones de cada SPV individualmente o el conjunto.

Diseñe su Estructura con LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal diseñamos estructuras holding con SPVs para promotores de energías renovables. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.