RDL 18/2026: prórroga y retirada gradual de las medidas fiscales energéticas por la crisis de Oriente Medio

Introducción: el Gobierno prorroga y adapta las medidas fiscales energéticas

El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, publicado en el BOE del 30 de junio de 2026, establece la prórroga, adaptación y retirada gradual de las medidas fiscales energéticas aprobadas en respuesta a la crisis de Oriente Medio. Esta norma afecta directamente al Impuesto sobre Hidrocarburos, al IVA, al Impuesto Especial sobre la Electricidad y al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), con un calendario de retirada gradual que finalizará, con carácter general, en septiembre de 2026.

Para empresas con flotas de vehículos, actividades de transporte, industrias de alto consumo energético y negocios del sector agrario, ganadero y pesquero, conocer en detalle el contenido de este real decreto-ley resulta imprescindible para anticipar el impacto fiscal de los próximos meses.

Antecedentes: el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

Desde el inicio del conflicto bélico entre Estados Unidos, Israel e Irán, el Gobierno español aprobó en marzo de 2026 el Real Decreto-ley 7/2026, que articuló un Plan Integral de Respuesta con importantes medidas de reducción fiscal en materia energética. Entre ellas, la rebaja de tipos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, la reducción del IVA a la electricidad y el gas, y la reducción del tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

El Gobierno reconoce en la exposición de motivos del RDL 18/2026 que dichas medidas tuvieron efectos positivos: la reducción del precio de la gasolina en la primera semana de aplicación y una disminución estimada de aproximadamente un punto porcentual del IPC durante su vigencia.

Sin embargo, dado que la normalización del tráfico por el estrecho de Ormuz sigue siendo lenta, los costes del transporte marítimo siguen elevados y persiste la incertidumbre geopolítica, el Gobierno opta por mantener parte de las medidas de forma transitoria mientras se procede a su retirada gradual.

Contenido del RDL 18/2026: medidas tributarias

Impuesto sobre Hidrocarburos: retirada gradual julio-septiembre 2026

El real decreto-ley establece una reducción decreciente de los tipos impositivos para gasolinas, gasóleos, querosenos, gases licuados del petróleo (GLP), gas natural, fuelóleos y biocarburantes, con el siguiente calendario:

  • Julio 2026: reducción de 15 céntimos por litro sobre el tipo general.
  • Agosto 2026: reducción de 10 céntimos por litro.
  • Septiembre 2026: reducción de 5 céntimos por litro.

A partir de octubre de 2026, se recuperan los tipos ordinarios, salvo activación del mecanismo de salvaguarda por incremento significativo del IPC energético.

Adicionalmente, se mantienen íntegramente las reducciones y devoluciones parciales del impuesto para gasóleo profesional y gasóleo agrícola, ganadero y forestal, habida cuenta de la especial vulnerabilidad de estos sectores frente al encarecimiento de los carburantes.

Mecanismo automático de salvaguarda vinculado al IPC

Una de las novedades más relevantes del RDL 18/2026 es la introducción de un mecanismo de ajuste automático en función de la evolución del IPC energético. Si determinadas subclases energéticas superan un incremento del 15% respecto del mismo mes del año anterior, se activarán automáticamente reducciones sustanciales en los tipos impositivos aplicables el mes siguiente. Este mecanismo afecta a gasolinas, gasóleos, combustibles líquidos, gas natural, electricidad y derivados energéticos.

Este sistema de «salvaguarda» garantiza que, si vuelve a producirse un repunte significativo de los precios energéticos, las medidas de alivio fiscal se reactiven de forma inmediata, sin necesidad de nueva norma.

IVA sobre electricidad y gas

Se mantiene la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 10% de IVA sobre determinados suministros de electricidad y gas en los meses de agosto y septiembre de 2026, condicionado a que los precios energéticos vuelvan a incrementarse de forma significativa, según los indicadores de referencia que fija el propio real decreto-ley.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

Durante agosto y septiembre de 2026, se mantiene el tipo reducido del 0,5%, condicionado igualmente a la evolución del IPC de la electricidad. Se incorpora además un umbral mínimo de tributación por megavatio-hora, diferenciando entre usos industriales y domésticos, para garantizar un nivel mínimo de recaudación incluso en escenarios de aplicación del tipo reducido.

Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE)

La norma modifica la base imponible del IVPEE para el tercer y cuarto trimestre de 2026, ampliando las minoraciones aplicables. Asimismo, establece una reducción estructural del tipo impositivo en el medio plazo:

  • Tipo del 3,5% para el ejercicio 2027.
  • Tipo del 0% (supresión efectiva del impuesto) a partir de 2028, con carácter indefinido.

Esta previsión supone un cambio estructural relevante orientado a la progresiva eliminación de la carga fiscal sobre la producción eléctrica, en línea con la política de transición energética del Gobierno.

Implicaciones prácticas para empresas y autónomos

Las principales implicaciones prácticas del RDL 18/2026 para empresas y autónomos son:

  • Transportistas y flotas de vehículos: mantienen la devolución parcial del impuesto sobre gasóleo profesional y deben planificar la recuperación gradual del coste fiscal a partir de octubre de 2026.
  • Sector agrario, ganadero y pesquero: mantiene íntegramente los beneficios fiscales sobre carburantes durante 2026, sin retirada gradual.
  • Industrias de alto consumo eléctrico: deben monitorizar la evolución del IPC energético para anticipar si se activará el mecanismo de salvaguarda que mantendrá los tipos reducidos.
  • Productores de energía eléctrica: la reducción del IVPEE al 3,5% en 2027 y su supresión en 2028 representa un alivio fiscal muy significativo, que mejorará sus estructuras de costes y márgenes operativos.
  • Empresas con contratos de suministro energético: deben revisar si sus contratos de electricidad y gas se ven afectados por las variaciones en los tipos de IVA e Impuesto Especial durante agosto y septiembre.

Dada la naturaleza escalonada y condicional de estas medidas, es recomendable que cada empresa realice una estimación cuantitativa de su exposición fiscal energética mes a mes durante el tercer trimestre de 2026, así como una simulación del impacto de la vuelta a los tipos ordinarios en octubre, de forma que las decisiones de presupuesto, repercusión de costes a clientes y renegociación de contratos de suministro puedan tomarse con la debida antelación.

Conclusión: planifique el impacto energético con asesoramiento especializado

El RDL 18/2026, de 29 de junio, diseña un sistema complejo y escalonado de retirada de medidas fiscales energéticas, con mecanismos condicionales vinculados al IPC que hacen difícil la planificación sin un análisis técnico detallado. Para las empresas, anticipar el impacto de la normalización fiscal energética es clave para ajustar presupuestos, revisar contratos y tomar decisiones estratégicas.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal, nuestro equipo de asesores fiscales puede ayudarle a evaluar el impacto concreto de estas medidas en su empresa, analizar las devoluciones a las que puede tener derecho y planificar la transición hacia el escenario fiscal ordinario de octubre de 2026. Contáctenos para más información en Contacto@LRB.es.