Régimen Sancionador Tributario: Guía Completa

Cuando una inspección de Hacienda descubre hechos que suponen un incumplimiento tributario, la regularización de la deuda es solo una parte de las consecuencias posibles: en paralelo, o a continuación, puede tramitarse un procedimiento sancionador independiente. La Ley General Tributaria regula la potestad sancionadora de forma autónoma respecto de la aplicación de los tributos, con sus propios principios, garantías y procedimiento.

Principios de la potestad sancionadora tributaria

El ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria se rige por los principios generales del Derecho administrativo sancionador: legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, no concurrencia y, muy especialmente, el principio de culpabilidad. No basta con que se haya producido una regularización tributaria para que proceda una sanción: es necesario que concurra dolo o, cuando menos, negligencia en la conducta del obligado tributario, lo que excluye la responsabilidad cuando el contribuyente haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma.

Clasificación de las infracciones tributarias

La LGT distingue dos grandes categorías de infracciones: las que causan perjuicio económico a la Hacienda Pública, como dejar de ingresar la deuda tributaria que hubiera resultado de una autoliquidación, u obtener indebidamente devoluciones; y las que no causan perjuicio económico directo, vinculadas a incumplimientos de obligaciones formales, como no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones informativas, o llevar incorrectamente la contabilidad. Cada infracción se clasifica, además, en leve, grave o muy grave, en función de la existencia de ocultación, del uso de medios fraudulentos o de otros criterios de graduación legalmente establecidos.

Cómo se calcula el importe de la sanción

La sanción se calcula partiendo de una base (normalmente la cuantía dejada de ingresar u otro parámetro legal) y aplicando el porcentaje correspondiente según la calificación de la infracción, que puede modularse por criterios de graduación como la reiteración, el perjuicio económico causado o el incumplimiento sustancial de la obligación de facturación. Sobre el resultado, pueden aplicarse las reducciones legalmente previstas por conformidad, por suscripción de acta con acuerdo, y por pronto pago.

El procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador derivado de una inspección se tramita, con carácter general, de forma separada del procedimiento de liquidación, aunque de manera coordinada, con plazos y trámites propios: inicio, instrucción con posibilidad de alegaciones, y resolución. El obligado tributario tiene derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, de su posible calificación y de las sanciones que pudieran corresponder, así como a formular alegaciones antes de la resolución definitiva.

Extinción de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones tributarias se extinguen, entre otras causas, por el pago o cumplimiento, por prescripción (con carácter general, a los 4 años), por compensación, por condonación y por el fallecimiento del sujeto infractor, en el caso de personas físicas, dado el carácter personalísimo de la responsabilidad por infracción.

Preguntas frecuentes

¿Toda regularización tributaria implica necesariamente una sanción?
No; es necesario que concurra culpabilidad, y no procede sanción cuando el contribuyente haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o haya regularizado voluntariamente antes de cualquier requerimiento.

¿Puedo recurrir la sanción de forma independiente a la liquidación?
Sí, la sanción es un acto administrativo distinto de la liquidación y puede impugnarse de forma autónoma, incluso si no se recurre la liquidación de la deuda.

¿Qué reducciones puedo aplicar sobre el importe de la sanción?
Principalmente la reducción por conformidad (30%), por acta con acuerdo (65%) y por pronto pago (40% adicional), siempre que se cumplan los requisitos legales de cada una.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal defendemos a nuestros clientes tanto en la fase de regularización como en el expediente sancionador independiente, cuestionando la culpabilidad cuando existen argumentos para ello y optimizando las reducciones aplicables. Si has recibido una propuesta de sanción, escríbenos a Contacto@LRB.es.

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