Frente a la idea, muy extendida, de que una regularización tributaria conlleva automáticamente una sanción, la Ley General Tributaria regula la potestad sancionadora sometida a principios estrictos que constituyen, en la práctica, las líneas de defensa más eficaces frente a muchos expedientes sancionadores mal fundamentados.
Principio de legalidad y tipicidad
Solo pueden sancionarse los hechos tipificados como infracciones en una ley, sin que quepa la sanción por analogía ni la aplicación extensiva de los tipos infractores a supuestos no expresamente previstos. La descripción de la conducta infractora en el acuerdo de imposición de sanción debe ser precisa y motivada, identificando con claridad qué precepto se ha incumplido y por qué la conducta del obligado tributario encaja en el tipo correspondiente.
Principio de responsabilidad y culpabilidad
Las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad a que se refiere la LGT pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción tributaria cuando resulten responsables de los mismos, y siempre que concurra, al menos, negligencia. La mera constatación objetiva de una regularización no es suficiente: la Administración debe motivar específicamente en qué consiste la culpabilidad apreciada, sin que sirvan fórmulas genéricas o estereotipadas aplicables a cualquier supuesto.
La interpretación razonable de la norma como causa de exclusión
Uno de los supuestos de exclusión de responsabilidad más relevantes en la práctica es la actuación amparada en una interpretación razonable de la norma. Cuando el obligado tributario ha adoptado una posición jurídica discutible pero razonablemente fundada —por ejemplo, ante una laguna normativa, una discrepancia doctrinal o jurisprudencial no resuelta, o una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que respalde su criterio—, no procede sanción, aunque la Administración finalmente no comparta esa interpretación y regularice la deuda tributaria.
Principio de proporcionalidad
Las sanciones deben graduarse atendiendo a criterios legalmente establecidos, como la comisión repetida de infracciones tributarias, el perjuicio económico causado a la Hacienda Pública, el incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación, y el acuerdo o conformidad del interesado. Estos criterios de graduación deben aplicarse de forma motivada caso por caso, sin automatismos que impidan valorar las circunstancias concretas de cada expediente.
Principio de no concurrencia
Una misma acción u omisión que deba aplicarse como criterio de graduación de una infracción o como circunstancia determinante de la calificación de una infracción como grave o muy grave no puede ser sancionada como infracción independiente. Este principio evita la doble sanción de un mismo elemento fáctico bajo distintas calificaciones jurídicas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo defenderme alegando que actué de buena fe?
La buena fe por sí sola no excluye la sanción, pero sí es relevante acreditar que existía una interpretación razonable de la norma que amparaba tu posición.
¿Qué pasa si la Administración no motiva específicamente la culpabilidad?
Es un motivo de anulación de la sanción, ya que la motivación de la culpabilidad no puede sustituirse por la mera referencia a la existencia de la regularización tributaria.
¿Una consulta vinculante a mi favor me protege siempre?
Protege frente a la sanción si la consulta era aplicable a tu supuesto de hecho y no se ha modificado la legislación o la jurisprudencia aplicable con posterioridad.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal analizamos sistemáticamente la motivación de la culpabilidad en cada expediente sancionador, invocando la interpretación razonable de la norma cuando los argumentos lo permiten. Si has recibido una propuesta de sanción, escríbenos a Contacto@LRB.es.
