Recibir una propuesta de sanción sin entender cómo se ha llegado a esa cifra concreta es habitual entre quienes se enfrentan por primera vez a un expediente sancionador tributario. En realidad, el cálculo sigue una secuencia lógica bien definida por la Ley General Tributaria, que conviene conocer para poder verificar si se ha aplicado correctamente.
Paso 1: determinar la base de la sanción
El primer paso es identificar la base sobre la que se calculará la sanción: en las infracciones que causan perjuicio económico, normalmente la cantidad dejada de ingresar, devuelta indebidamente o acreditada improcedentemente; en las infracciones formales, un importe fijo, un porcentaje sobre determinada magnitud (cifra de negocios, importe de las operaciones) o una cantidad por dato omitido, según el tipo concreto de infracción.
Paso 2: calificar la infracción
La infracción se califica como leve, grave o muy grave en función de la existencia de ocultación de datos a la Administración y de la utilización o no de medios fraudulentos (anomalías contables sustanciales, facturas falsas, personas interpuestas). Cada calificación lleva aparejado un porcentaje de sanción distinto: las infracciones leves se sancionan, con carácter general, con un porcentaje fijo del 50%; las graves, entre el 50% y el 100%, incrementándose según el perjuicio económico relativo; y las muy graves, entre el 100% y el 150%.
Paso 3: aplicar los criterios de graduación
Sobre el porcentaje base de las infracciones graves y muy graves se aplican criterios de graduación adicionales, como el perjuicio económico causado a la Hacienda Pública (calculado en función del porcentaje que representa la base de la sanción sobre la cuantía total que debiera haberse ingresado), la comisión repetida de infracciones tributarias (cuando el infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza en los cuatro años anteriores), y el incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
Paso 4: aplicar las reducciones
Sobre el resultado obtenido tras la calificación y graduación, se aplican las reducciones legalmente previstas: 30% por conformidad con la regularización, 65% en caso de acta con acuerdo (excluyente con la anterior), y un 40% adicional por pronto pago cuando se ingresa el importe total resultante (liquidación y sanción, en su caso) dentro del período voluntario sin interponer recurso contra la liquidación ni contra la sanción.
Un ejemplo simplificado
Ante una cuota dejada de ingresar de 20.000 euros, calificada como infracción grave (sanción del 50%, sin agravantes adicionales), la sanción inicial ascendería a 10.000 euros. Si el contribuyente presta conformidad, se aplicaría la reducción del 30% (7.000 euros), y si además paga en período voluntario sin recurrir, la reducción adicional del 40% dejaría la sanción final en 4.200 euros: menos de la mitad del importe inicialmente calculado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo perder la reducción por pronto pago si recurro solo la sanción, no la liquidación?
Sí, la reducción por pronto pago exige no recurrir ni la liquidación ni la sanción, y su pérdida se produce si se recurre cualquiera de las dos.
¿Cómo puedo verificar si el porcentaje de graduación aplicado es correcto?
Es necesario revisar la motivación específica del acuerdo sancionador, que debe justificar de forma individualizada cada criterio de graduación aplicado, no limitarse a citarlo genéricamente.
¿Las reducciones se aplican automáticamente?
La reducción por conformidad y por acta con acuerdo se aplican de forma automática al cumplirse sus requisitos; la de pronto pago exige efectivamente pagar en plazo sin recurrir.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal verificamos el cálculo íntegro de cada sanción propuesta, comprobando la correcta aplicación de los criterios de graduación y optimizando las reducciones disponibles según la estrategia de defensa elegida. Escríbenos a Contacto@LRB.es para revisar tu propuesta de sanción.
