Infracciones Tributarias que Causan Perjuicio Económico

Las infracciones que generan un perjuicio económico directo a la Hacienda Pública son, con diferencia, las que concentran las sanciones de mayor cuantía en los procedimientos de inspección. Conocer su tipificación exacta y los criterios que determinan su calificación como leve, grave o muy grave permite anticipar el riesgo sancionador real de cualquier regularización.

Dejar de ingresar la deuda tributaria

La infracción más habitual consiste en dejar de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al régimen de recargos por extemporaneidad o se trate de un supuesto de responsabilidad. La sanción, con carácter general, es proporcional a la cantidad dejada de ingresar, y su porcentaje varía sensiblemente según la infracción se califique como leve (mínimo del 50%), grave (entre el 50% y el 100%) o muy grave (entre el 100% y el 150%).

Obtención indebida de devoluciones

Constituye infracción obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, con una sanción que también se gradúa en función de la existencia de ocultación o del uso de medios fraudulentos, y que se calcula sobre la cantidad devuelta indebidamente.

Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales

Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales, sin llegar a obtenerlos, también constituye infracción, aunque con un régimen sancionador distinto, normalmente basado en un porcentaje fijo sobre la cantidad indebidamente solicitada, al no haberse producido efectivamente el perjuicio económico.

Determinar o acreditar improcedentemente partidas a compensar

Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (bases imponibles negativas, deducciones pendientes de aplicar) constituye una infracción específica, cuya sanción se calcula sobre el importe de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas, con independencia de que lleguen a compensarse o aplicarse efectivamente en ejercicios futuros.

Criterios de graduación: ocultación y medios fraudulentos

La calificación de una infracción como grave o muy grave depende, fundamentalmente, de dos circunstancias: la existencia de ocultación de datos a la Administración tributaria (cuando no se presentan declaraciones o se presentan con hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, superando determinados umbrales sobre la base de la sanción), y la utilización de medios fraudulentos, como anomalías sustanciales en la contabilidad, empleo de facturas falsas o falseadas, o utilización de personas o entidades interpuestas.

Preguntas frecuentes

¿Cualquier error en la autoliquidación se considera infracción grave?
No; sin ocultación ni medios fraudulentos, la infracción se califica como leve, con la sanción mínima legalmente prevista.

¿Qué diferencia hay entre infracción leve, grave y muy grave a efectos prácticos?
Principalmente el porcentaje de sanción aplicable sobre la base, que aumenta significativamente conforme concurre ocultación o medios fraudulentos.

¿Se pueden aplicar reducciones sobre estas sanciones?
Sí, las reducciones por conformidad, acta con acuerdo y pronto pago son aplicables a estas infracciones en los mismos términos generales.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal analizamos con detalle si concurren realmente los elementos de ocultación o medios fraudulentos que agravan la calificación de una infracción, un aspecto frecuentemente sobrevalorado por la Inspección. Si te han propuesto una sanción grave o muy grave, escríbenos a Contacto@LRB.es.

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