Infracciones Tributarias Formales sin Perjuicio Económico

No todas las infracciones tributarias derivan de dejar de pagar impuestos. Un amplio catálogo de incumplimientos formales —relacionados con la presentación de declaraciones, la llevanza de contabilidad o el cumplimiento del deber de facturación— constituye igualmente infracción tributaria, con sanciones que, aunque normalmente inferiores en cuantía a las derivadas de perjuicio económico, pueden acumularse y alcanzar importes muy relevantes, especialmente para empresas con múltiples obligaciones informativas.

No presentar en plazo declaraciones y autoliquidaciones sin perjuicio económico

Presentar fuera de plazo, sin requerimiento previo, autoliquidaciones o declaraciones de las que no derive perjuicio económico (por ejemplo, una declaración informativa) constituye infracción leve, sancionada con una multa fija por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo y máximo legalmente establecido según el tipo de declaración.

Incumplir obligaciones contables y registrales

Constituye infracción incumplir obligaciones contables y registrales, como llevar contabilidades distintas referidas a una misma actividad que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario, no llevar o conservar la contabilidad, los libros o registros exigidos por la normativa tributaria, o llevarlos con retraso superior a cuatro meses. La sanción se determina, según los casos, mediante un porcentaje sobre la cifra de negocios o mediante una cantidad fija por cada ejercicio económico.

Incumplir obligaciones de facturación o documentación

Expedir facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, o incumplir las obligaciones relativas a la expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, constituye infracción tributaria, sancionada normalmente con un porcentaje sobre el importe de las operaciones afectadas, con un mínimo legalmente establecido.

Incumplir obligaciones de información

No presentar en plazo, o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, declaraciones informativas como el modelo 347 (operaciones con terceros), el modelo 720 (bienes y derechos en el extranjero) o los distintos modelos de suministro de información financiera, constituye infracción específica con un régimen sancionador propio, particularmente riguroso en el caso del modelo 720, dada su relevancia en la lucha contra la ocultación de patrimonio en el extranjero.

Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de la Administración

Constituye infracción específica la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, que se produce, entre otros supuestos, cuando el obligado tributario no facilita el examen de documentos o no atiende algún requerimiento debidamente notificado. Esta infracción tiene especial relevancia práctica en el curso de las inspecciones, ya que puede acumularse a las infracciones sustantivas derivadas de la regularización.

Preguntas frecuentes

¿Puedo evitar la sanción presentando la declaración informativa aunque sea tarde?
La presentación extemporánea sin requerimiento previo reduce el riesgo, pero puede seguir constituyendo infracción leve, si bien normalmente con sanción más moderada que si se descubre en el curso de una comprobación.

¿Se pueden acumular varias infracciones formales en una misma inspección?
Sí, cada incumplimiento formal detectado puede sancionarse de forma independiente, salvo que resulte de aplicación el principio de no concurrencia respecto de un mismo elemento fáctico.

¿Qué pasa si me olvido de presentar el modelo 720?
Puede constituir infracción con sanciones específicas; conviene regularizar cuanto antes y valorar, con asesoramiento especializado, el régimen sancionador vigente tras las modificaciones normativas derivadas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre este modelo.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal revisamos el cumplimiento de las obligaciones formales de nuestros clientes para minimizar el riesgo de sanciones acumulativas, y defendemos su posición cuando ya se ha iniciado un expediente sancionador. Escríbenos a Contacto@LRB.es.

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