Procedimiento Sancionador Derivado de Inspección: Plazos y Garantías

La regularización de la deuda tributaria y la imposición de una sanción son, formalmente, dos procedimientos distintos, aunque en la práctica suelen desarrollarse de forma coordinada cuando derivan de una misma inspección. Conocer las reglas específicas del procedimiento sancionador es esencial para no dar por hecho que «ya se ha dicho todo» en el procedimiento de comprobación.

Separación del procedimiento sancionador

Como regla general, el procedimiento sancionador en materia tributaria se tramita de forma separada del procedimiento de aplicación de los tributos del que trae causa, si bien el obligado tributario puede renunciar expresamente a esta tramitación separada, en cuyo caso ambos procedimientos se instruyen conjuntamente, lo que en la práctica puede agilizar la resolución del expediente.

Plazo para iniciar el procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador que se incoe como consecuencia de un procedimiento de inspección no puede iniciarse una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación. Este plazo, relativamente breve, es una garantía relevante para el obligado tributario: transcurridos los tres meses sin iniciarse el expediente sancionador, ya no cabe sancionar los hechos regularizados en aquel procedimiento.

Instrucción y alegaciones

Iniciado el procedimiento sancionador, se notifica al obligado tributario la propuesta de resolución, con expresión de los hechos, su calificación, la sanción propuesta y los criterios de graduación aplicados, concediéndole un plazo para formular alegaciones y aportar los documentos, justificaciones y pruebas que estime convenientes, plazo que con carácter general es de 15 días. Este es el momento procesal oportuno para cuestionar específicamente la culpabilidad apreciada, un aspecto distinto de las alegaciones ya formuladas frente a la regularización de la deuda.

Resolución del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador debe concluir en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de su inicio, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa se produce la caducidad del procedimiento, que impide iniciar uno nuevo sobre los mismos hechos. La resolución debe motivar específicamente la existencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo infractor, sin que la mera cita de la regularización tributaria practicada resulte suficiente.

Suspensión automática de la ejecución de la sanción

La sanción tributaria queda automáticamente suspendida, sin necesidad de aportar garantía, cuando se interpone en plazo recurso o reclamación contra ella, hasta que sea firme en vía administrativa, lo que constituye una garantía relevante frente al procedimiento de liquidación, donde la suspensión sí exige, con carácter general, la aportación de garantía.

Preguntas frecuentes

¿Puede Hacienda tramitar el expediente sancionador años después de la inspección?
No; debe iniciarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la liquidación de la que trae causa, so pena de no poder sancionarse ya esos hechos.

¿Es mejor pedir la tramitación conjunta o separada del expediente sancionador?
Depende de la estrategia de defensa: la tramitación conjunta puede agilizar el procedimiento, pero limita la posibilidad de una defensa diferenciada y específica sobre la culpabilidad.

¿Debo pagar la sanción mientras la recurro?
No; la mera interposición del recurso suspende automáticamente su ejecución hasta que sea firme en vía administrativa, sin necesidad de garantía.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal verificamos escrupulosamente el cumplimiento de los plazos del procedimiento sancionador y elaboramos alegaciones específicas sobre la culpabilidad, distintas de las ya formuladas frente a la liquidación. Escríbenos a Contacto@LRB.es si has recibido el inicio de un expediente sancionador.

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