Ninguna empresa recibe una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras por sorteo. Detrás de cada selección hay un proceso de análisis de riesgo basado en el cruce masivo de información —facturación, movimientos bancarios, declaraciones de terceros, datos de otras Administraciones— que permite a la Agencia Tributaria priorizar a qué contribuyentes dedica sus recursos inspectores. Conocer los principales criterios de selección ayuda a anticipar el riesgo y a corregir a tiempo situaciones que, de mantenerse, pueden acabar en una comprobación.
El Plan Anual de Control Tributario como punto de partida
Cada año, la AEAT aprueba y publica (parcialmente) las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, que fijan los sectores, operaciones y perfiles de contribuyente considerados prioritarios. Aunque el detalle operativo de los criterios de selección de expedientes no se hace público —por razones obvias de eficacia—, las directrices generales sí permiten anticipar qué áreas concentrarán más actuaciones en cada ejercicio: economía digital, criptoactivos, arrendamiento turístico, precios de transferencia en grupos multinacionales, o determinados regímenes especiales como el de módulos.
Cruces de información: la base del control masivo
La Administración tributaria dispone de un volumen ingente de información suministrada por terceros: entidades bancarias, empresas que declaran retenciones e ingresos a cuenta, plataformas de pago, registradores de la propiedad, notarios, aseguradoras y un largo etcétera. El sistema informático de la AEAT cruza automáticamente esta información con las declaraciones presentadas por cada contribuyente, y cualquier discrepancia relevante —ingresos declarados por un cliente que no coinciden con los declarados por el proveedor, movimientos bancarios sin justificación aparente, o bienes en el extranjero no declarados en el modelo 720— genera alertas que pueden derivar en un requerimiento o en el inicio de actuaciones.
Indicadores de riesgo más habituales
Entre los factores que estadísticamente aumentan la probabilidad de selección para inspección se encuentran: márgenes de beneficio significativamente inferiores a la media del sector; variaciones bruscas e injustificadas en la cifra de negocio o en los resultados de un ejercicio a otro; reiteración de resultados declarados en pérdidas durante varios ejercicios consecutivos en sociedades operativas; discrepancias entre el nivel de vida o el patrimonio visible del contribuyente y la renta declarada; operaciones vinculadas sin la documentación de precios de transferencia exigida; y pertenencia a sectores especialmente vigilados en el Plan de Control vigente, como la hostelería, la construcción o el comercio electrónico.
Errores formales que aumentan el riesgo
Más allá de los indicadores «de fondo», ciertos errores formales y de coherencia entre modelos también elevan el perfil de riesgo: no cuadrar las bases del modelo 347 (operaciones con terceros) con la contabilidad, discrepancias entre el IVA declarado y los datos del SII (Suministro Inmediato de Información), retrasos reiterados en la llevanza de libros registro, o declaraciones complementarias frecuentes que sugieren un control interno deficiente.
Qué puedes hacer si detectas señales de riesgo
La mejor defensa frente a una inspección no se construye durante el procedimiento, sino antes de que se inicie. Una revisión periódica —o «auditoría fiscal preventiva»— de la coherencia entre los distintos modelos presentados, de la documentación de operaciones vinculadas, de la justificación de gastos deducibles y de la trazabilidad de los movimientos bancarios permite detectar y corregir a tiempo situaciones que, de otro modo, podrían derivar en una comprobación con recargos y sanciones. Cuando la corrección se realiza mediante una declaración complementaria antes de cualquier requerimiento de la Administración, los recargos por presentación extemporánea son sensiblemente inferiores a las sanciones que corresponderían si la irregularidad se descubre en el curso de una inspección.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir a Hacienda que me diga por qué me inspecciona?
La comunicación de inicio debe informar del alcance de las actuaciones (tributos y períodos), pero la Administración no está obligada a revelar los criterios internos de selección del expediente.
¿Tener pérdidas varios años seguidos implica que me van a inspeccionar?
No necesariamente, pero es uno de los factores que el sistema de análisis de riesgo pondera, especialmente si no existe una justificación económica clara.
¿Sirve de algo presentar una complementaria antes de que llegue la inspección?
Sí: regularizar voluntariamente antes de cualquier requerimiento evita, con carácter general, la aplicación de sanciones sobre esos hechos y limita la contingencia a recargos por extemporaneidad, normalmente muy inferiores.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal realizamos revisiones preventivas de riesgo fiscal para empresas y grupos, identificando antes que Hacienda las inconsistencias que podrían motivar una inspección y diseñando la estrategia de regularización más eficiente cuando procede. Si quieres conocer tu nivel de exposición antes de recibir una comunicación de la Agencia Tributaria, contáctanos en Contacto@LRB.es.
