La reversión expropiatoria: cómo recuperar tu bien si no se cumple el fin de la expropiación

Que a tu empresa le hayan expropiado un bien no siempre significa haberlo perdido para siempre. Cuando la obra o el servicio que justificó la expropiación nunca llega a ejecutarse, o el bien deja de estar afectado al fin público que motivó su privación, la ley reconoce al antiguo propietario el derecho de reversión: la posibilidad de recuperar la titularidad del bien devolviendo a la Administración su justo precio. Conocer este derecho puede suponer una segunda oportunidad para recuperar activos empresariales que se creían definitivamente perdidos.

Un derecho de configuración legal, no constitucional

A diferencia de la propia expropiación, la reversión no está directamente reconocida en el artículo 33.3 de la Constitución, sino que se configura como un derecho de creación legal, cuyo régimen jurídico define enteramente el legislador. Esto significa que sus plazos, requisitos y límites pueden variar y ser modificados por el legislador, siempre que las restricciones que se establezcan no resulten arbitrarias o lesivas del principio de igualdad. Una consecuencia práctica relevante: el derecho de reversión se rige por la ley vigente en el momento en que se solicita, y no por la que estaba en vigor cuando se tramitó la expropiación originaria, incluso si esta última no contemplaba tal derecho o lo regulaba de otro modo.

Los tres supuestos que dan derecho a la reversión

La normativa vigente permite ejercer el derecho de reversión en tres situaciones distintas. La primera se produce cuando no se ejecuta efectivamente la obra o no se instala el servicio de utilidad pública que legitimó la expropiación, bien porque no se ha desplegado ninguna actividad, bien porque el destino real dado al bien no coincide con el que se declaró en su momento. La segunda tiene lugar cuando, una vez ejecutada la finalidad expropiatoria, quedan terrenos sobrantes que no reciben un nuevo uso público. La tercera surge cuando se produce la desafectación del bien respecto de la obra o servicio que motivó su expropiación, ya sea por abandono o porque se destina de forma efectiva a una actividad distinta.

Para tu empresa, revisar periódicamente el destino efectivo de un bien que le fue expropiado en el pasado puede revelar que concurre alguno de estos supuestos y que, por tanto, existe una oportunidad real de recuperarlo.

Los plazos: una cuestión que exige vigilancia activa

El ejercicio del derecho de reversión está sometido a plazos que varían según el supuesto y la existencia o no de notificación expresa por parte de la Administración. Si la Administración notifica formalmente el incumplimiento o desaparición de la causa expropiandi, el plazo para ejercer la reversión se reduce a tres meses desde dicha notificación. En ausencia de notificación expresa, y para los supuestos de exceso de expropiación o desafectación, el plazo se extiende hasta veinte años desde la toma de posesión del bien. Cuando la causa es la falta de inicio de la ejecución de la obra, la reversión puede solicitarse transcurridos cinco años desde la toma de posesión, sin que exista un plazo máximo posterior para hacerlo. Dado lo complejo de este régimen de plazos, conviene que tu empresa realice un seguimiento activo de los bienes expropiados en el pasado para no perder la oportunidad de ejercer este derecho quince o veinte años después.

Quién puede ejercer la reversión y qué ocurre con terceros adquirentes

El derecho de reversión corresponde al primitivo propietario o a sus causahabientes, ya sea por sucesión hereditaria o por transmisión expresa y nominada inter vivos. Es importante que las inscripciones registrales de bienes adquiridos por expropiación reflejen el derecho preferente de los reversionistas, porque sin esa constancia registral el derecho no será oponible frente a terceros adquirentes de buena fe inscritos conforme a la Ley Hipotecaria. Si tu empresa fue titular de un bien expropiado, conviene verificar si este derecho preferente quedó correctamente inscrito, ya que de ello puede depender la viabilidad práctica de una futura reversión.

Cómo se determina el precio de la reversión

Recuperar el bien no es gratuito: el reversionista debe abonar a la Administración el importe correspondiente. La regla general es la actualización del valor original según el IPC, pero si el bien ha experimentado cambios en su calificación jurídica que afecten a su valor, o ha incorporado mejoras aprovechables, se procede a una nueva valoración conforme a las reglas ordinarias del justiprecio. Una vez determinado el importe, dispones de un plazo máximo de tres meses para abonarlo o consignarlo, transcurrido el cual el derecho de reversión caduca.

Cuando la devolución material no es posible

En ocasiones, el bien expropiado ha quedado tan integrado en una obra pública que su devolución material resulta imposible —por ejemplo, cuando ha pasado a formar parte del dominio público inalienable. En estos casos, el derecho de reversión se transforma en una indemnización sustitutoria, calculada conforme a las reglas de valoración de la ocupación temporal, que compensa económicamente al antiguo propietario por la imposibilidad de recuperar físicamente su bien.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

Revisar si un bien expropiado a tu empresa en el pasado sigue cumpliendo el fin que justificó su expropiación puede abrir la puerta a recuperarlo o a obtener una compensación adicional. Desde LRB Tax & Legal analizamos la situación registral y urbanística de los bienes expropiados, calculamos los plazos aplicables y te representamos en todo el procedimiento de reversión. Si crees que tu empresa puede tener derecho a recuperar un bien expropiado, contacta con nuestro equipo.

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