Ayudas de Estado: los cinco requisitos que pueden convertir cualquier ventaja pública en ilegal para tu empresa

No hace falta que tu empresa reciba una subvención en sentido estricto para verse afectada por la normativa europea sobre ayudas de Estado. Una exención fiscal, una condonación de deuda, un precio ventajoso por el uso de suelo público o incluso un préstamo en condiciones favorables pueden constituir una ayuda de Estado prohibida si concurren cinco requisitos que define el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Entender estos requisitos es esencial tanto si tu empresa aspira a recibir apoyo público como si compite con otra que lo está recibiendo.

Un régimen mucho más estricto que el de las subvenciones nacionales

A diferencia de la legislación española sobre subvenciones, que impone sobre todo restricciones formales y procedimentales, la normativa europea sobre ayudas de Estado establece una auténtica prohibición general: toda medida que reúna los cinco requisitos del artículo 107.1 TFUE queda prohibida, salvo que encaje en alguna de las excepciones tasadas que analizamos en otro de nuestros artículos. Esta diferencia de enfoque —restricción formal frente a prohibición material— explica por qué el análisis de si una medida constituye ayuda de Estado resulta tan relevante en la práctica empresarial, incluso al margen de las subvenciones convencionales.

Primer requisito: utilización de fondos públicos

Solo constituyen ayuda de Estado las medidas financiadas con fondos estatales, entendidos en sentido muy amplio: incluyen los recursos de cualquier nivel de gobierno, desde el Estado hasta los ayuntamientos, y no se limitan a los desembolsos directos de dinero, sino que también abarcan las pérdidas de ingresos públicos, como los beneficios fiscales, las bonificaciones en cotizaciones sociales o la condonación de multas o deudas. Este criterio es el que atrae hacia el ámbito de la normativa europea medidas que la legislación española sobre subvenciones excluye expresamente de su ámbito, como las exenciones fiscales o las ayudas en especie.

Segundo requisito: concesión de una ventaja

La medida debe otorgar a tu empresa una ventaja económica de la que no habría podido beneficiarse en condiciones normales de mercado. Cuando la ayuda no consiste en una subvención directa sino en una operación económica de la Administración —la venta de un terreno, un préstamo, la prestación de un servicio—, este requisito se analiza mediante la denominada «prueba del operador en una economía de mercado»: se compara el comportamiento del organismo público con el que habría tenido un operador privado en las mismas circunstancias. Si tu empresa ha adquirido suelo público, contratado un préstamo con un ente público o recibido cualquier otra prestación económica de una Administración en condiciones más ventajosas que las de mercado, es muy probable que este requisito quede satisfecho.

Tercer requisito: carácter selectivo

La medida debe favorecer a determinadas empresas o producciones, y no beneficiar con carácter general a todas las empresas de un territorio o sector. La selectividad puede ser material (favorece a algunas empresas frente a sus competidoras en el mismo mercado), sectorial (favorece a todas las empresas de un sector concreto, excluyendo a los demás) o regional (favorece exclusivamente a empresas ubicadas en una zona determinada). Una medida verdaderamente general —como una rebaja generalizada de un tributo aplicable a toda la economía— queda, en cambio, fuera del concepto de ayuda de Estado.

Cuarto y quinto requisitos: distorsión de la competencia y efecto sobre el comercio

Finalmente, la medida debe poder falsear la competencia (no es necesario acreditar un falseamiento efectivo, basta la mera posibilidad) y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros. La jurisprudencia europea es muy poco exigente en la apreciación de estos dos últimos requisitos: en general, se presume que concurren siempre que se cumplen los tres anteriores, y el hecho de que tu empresa opere solo a nivel local o regional no excluye, por sí mismo, el efecto sobre el comercio intracomunitario, dado que lo relevante es si los bienes o servicios que comercializa son susceptibles de comercio entre Estados miembros, ya sea porque pueden atraer demanda de otros países o porque existen competidores potenciales en otros Estados.

Qué significa esto para tu empresa

Si tu empresa recibe cualquier tipo de ventaja de una Administración pública —no solo una subvención en sentido estricto— conviene analizar si reúne estos cinco requisitos, porque de ser así la ayuda solo será lícita si encaja en alguna de las excepciones previstas por el Derecho de la Unión o en los reglamentos de minimis o de exención. Y si es tu empresa la que compite con otra que ha recibido una ventaja pública de este tipo sin cumplir estos requisitos, dispone de vías jurídicas, tanto ante la Comisión Europea como ante los tribunales nacionales, para cuestionar la legalidad de esa ayuda y, en su caso, exigir su recuperación.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal analizamos si las ventajas públicas que recibe tu empresa constituyen ayuda de Estado conforme al artículo 107.1 TFUE, valoramos las excepciones y exenciones aplicables, y te representamos tanto en la obtención de ayudas públicas como en la impugnación de ayudas ilegales recibidas por tus competidores. Si tu empresa necesita valorar la legalidad de una ventaja pública recibida u otorgada, contacta con nuestro equipo.

Sigue leyendo sobre actividad de promoción y fomento