Cuando tu empresa presenta la mejor oferta a una licitación pública y, pese a ello, el contrato se adjudica a otro competidor en circunstancias irregulares, el ordenamiento pone a su disposición una vía de impugnación diseñada específicamente para ser rápida y eficaz: el recurso especial en materia de contratación (REMC). Conocer cómo funciona esta vía, quién puede utilizarla y qué actos son recurribles a través de ella puede ser decisivo para revertir una adjudicación injusta antes de que el contrato quede definitivamente formalizado.
Un recurso pensado para actuar antes de que sea tarde
El REMC nace de la exigencia del Derecho de la Unión Europea de que los Estados miembros ofrezcan a los operadores económicos vías de recurso especialmente rápidas y eficaces frente a las irregularidades en la contratación pública, capaces de corregir la infracción antes de que el contrato se haya formalizado y ejecutado. Se trata de un recurso administrativo de carácter potestativo y gratuito para quien recurre, que se resuelve por órganos especializados e independientes —el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en el ámbito estatal, y órganos equivalentes en varias comunidades autónomas y grandes municipios—, y que desplaza a los recursos administrativos ordinarios en los supuestos en los que resulta aplicable.
Qué contratos y qué actos pueden recurrirse por esta vía
El REMC solo está disponible cuando el contrato corresponde a un poder adjudicador y supera determinados umbrales económicos: un valor estimado superior a tres millones de euros en obras y concesiones de obras y servicios, y superior a 100.000 euros en contratos de suministro y servicios. Dentro de ese ámbito, son recurribles por esta vía el anuncio de licitación, los pliegos, determinados actos de trámite cualificados —como la exclusión de un licitador del procedimiento—, el acuerdo de adjudicación, las modificaciones contractuales, los encargos a medios propios y el rescate de concesiones. El propio contrato ya formalizado también puede impugnarse mediante el REMC cuando concurren determinadas causas de invalidez tasadas legalmente.
La legitimación para recurrir es amplia: puede interponer el recurso cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados, de forma directa o indirecta, por la resolución del recurso. Pero conviene tener presente un matiz importante: el recurso debe poder beneficiar realmente al recurrente. Un licitador clasificado en tercer lugar que recurra únicamente alegando la falta de idoneidad del primer clasificado, sin cuestionar también al segundo, no obtendría ningún beneficio directo si el recurso prosperase, por lo que en ese caso podría faltarle legitimación.
Un recurso rápido, con efecto suspensivo
El plazo habitual para interponer el REMC es de quince días hábiles desde que se tiene o se debió tener conocimiento del acto impugnado. Una característica especialmente relevante de este recurso es que, cuando se impugna el acuerdo de adjudicación, tiene efecto suspensivo automático: mientras se resuelve el recurso, el contrato no puede formalizarse. Esto ofrece a tu empresa una herramienta particularmente eficaz para paralizar una adjudicación irregular antes de que se consolide, algo que no está disponible en los recursos administrativos ordinarios, donde la suspensión no es automática y debe solicitarse y justificarse específicamente.
Resuelto el recurso, el órgano competente puede anular las decisiones contenidas en el acto de adjudicación o en los propios pliegos, ordenar la retroacción de actuaciones para corregir el vicio detectado, o incluso obligar a cancelar por completo la licitación si el defecto es de tal entidad que no admite subsanación parcial. Contra esta resolución solo cabe recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
Cuando el REMC no es la vía aplicable
Fuera del ámbito específico del REMC —por razón del tipo de entidad contratante, del tipo de contrato o de su valor estimado— siguen existiendo otras vías de reacción. Frente a actos de preparación y adjudicación de cualquier contrato, en general cabe recurso administrativo ordinario cuando no proceda el REMC; en el caso de los poderes adjudicadores que no son Administración pública, procede un recurso de alzada impropio ante la Administración de la que dependen. Frente a actos de ejecución y extinción del contrato, los recursos administrativos ordinarios solo caben cuando se trata de contratos administrativos. Además de estas vías, siempre es posible instar la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación conforme a las reglas generales del procedimiento administrativo, aunque se trata de una vía notablemente más lenta que el recurso especial.
Qué ocurre cuando se declara inválido un contrato
Cuando un vicio de invalidez afecta a los actos preparatorios o de adjudicación, ese vicio se contagia al contrato, que también deviene inválido. Las consecuencias dependen del momento en que se declare la invalidez. Si se declara antes de formalizarse el contrato —lo habitual en sede de REMC— los efectos se limitan a la anulación del acto y la retroacción de actuaciones, sin que normalmente se hayan producido daños indemnizables. Si el contrato ya se había formalizado y ejecutado, en cambio, deben liquidarse sus efectos con carácter restitutorio y resarcitorio: las partes se devuelven recíprocamente lo recibido y se indemnizan los daños causados, salvo que, excepcionalmente, deba mantenerse el contrato inválido por razones de grave trastorno al servicio público —por ejemplo, para no interrumpir un servicio esencial mientras se adjudica un nuevo contrato—.
Por qué conviene actuar con rapidez
La eficacia del REMC depende, en gran medida, de la rapidez con la que se reacciona. Cuanto antes se detecte y se recurra un defecto en el anuncio de licitación, en los pliegos o en el acuerdo de adjudicación, mayores son las probabilidades de corregirlo antes de que el contrato quede definitivamente formalizado y de que resulte más difícil revertir la situación. Por eso, ante cualquier indicio de irregularidad en un proceso de licitación en el que participa tu empresa, conviene realizar un análisis jurídico inmediato de las opciones de recurso disponibles.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal analizamos con rapidez las irregularidades detectadas en procesos de licitación pública y preparamos recursos especiales en materia de contratación bien fundamentados, aprovechando su efecto suspensivo para proteger los intereses de nuestros clientes antes de que una adjudicación irregular se consolide. Si tu empresa considera que ha sido perjudicada en un proceso de contratación pública, contacta con nuestro equipo.
