Un informe de valoración FEAC es el dictamen técnico que fija con método el valor de los elementos, ramas de actividad o participaciones que intervienen en una fusión, escisión, aportación no dineraria o canje de valores acogidos al régimen especial de neutralidad fiscal, y que documenta los motivos económicos que justifican la operación. Conviene encargarlo antes de firmar la escritura, no cuando llega el requerimiento de la Administración, porque la valoración contemporánea a los hechos es la que mejor resiste una comprobación posterior.
Los grupos empresariales y las sociedades patrimoniales que reorganizan su estructura suelen centrar el esfuerzo en el diseño jurídico y en el calendario registral. La valoración queda en un segundo plano hasta que alguien pregunta por qué se eligió una relación de canje determinada o con qué criterio se asignó el valor a una rama de actividad. En este artículo explicamos qué papel cumple el informe, qué debe contener y en qué momentos de la operación resulta más útil. Quien quiera ver cómo se plantea este trabajo desde la práctica profesional puede consultar la página de informes de valoración en reestructuraciones FEAC de ValiTax.
Qué es el régimen FEAC y por qué la valoración importa
El régimen FEAC (fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores) se regula en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Su finalidad es que una reorganización societaria no genere tributación inmediata por el mero hecho de reordenar la estructura: las rentas latentes no se gravan en el momento de la operación, sino que se difieren al momento en que los activos o las participaciones salgan realmente del grupo.
Esa neutralidad se apoya en dos ideas que la valoración ayuda a sostener. La primera es la continuidad de los valores: los elementos transmitidos conservan a efectos fiscales el valor que tenían en la entidad transmitente, y los títulos recibidos por los socios mantienen el valor de los entregados. La segunda es la exigencia de que la operación responda a motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades, y no a la mera obtención de una ventaja fiscal. El artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a la Administración negar el régimen cuando el principal objetivo de la operación sea el fraude o la evasión fiscal.
Qué debe acreditar un informe de valoración en una operación FEAC
El informe no es un requisito formal que la ley imponga en todas las operaciones, pero sí una herramienta de prueba. Un buen documento responde, como mínimo, a las siguientes cuestiones:
- Valor razonable de lo que se aporta o se transmite: patrimonio, rama de actividad o participaciones, con la metodología utilizada y las hipótesis que la sostienen.
- Coherencia de la relación de canje: que las participaciones o acciones entregadas a los socios se corresponden con el valor relativo de las entidades que intervienen.
- Existencia de una rama de actividad: cuando la operación se apoya en la transmisión de una unidad económica autónoma, el informe describe medios, personal, contratos y resultados que demuestran que funciona por sí sola.
- Motivo económico válido: sinergias, simplificación societaria, separación de riesgos, acceso a financiación o sucesión empresarial, expuestos con datos y no con fórmulas genéricas.
- Efectos sobre los valores fiscales: cómo quedan los costes de adquisición y las antigüedades tras la operación, un punto que se pierde con facilidad si no se documenta en el momento.
La clave está en que el informe no se limita a repetir lo que dice la escritura: aporta el razonamiento económico que explica por qué la operación tiene sentido, cifra lo que se mueve y deja constancia de la información disponible en la fecha de la operación.
Cuándo conviene encargar el informe de valoración FEAC
Antes de la operación
El mejor momento es la fase de diseño. Con la valoración sobre la mesa, el equipo de asesores puede ajustar la relación de canje, decidir qué activos entran en el perímetro y comprobar si la rama de actividad existe realmente o hay que construirla antes de transmitirla. Además, permite anticipar qué documentación hará falta si más adelante se discute la neutralidad.
En el momento de comunicar la opción por el régimen
La aplicación del régimen exige comunicar la operación a la Administración tributaria en el plazo previsto en el artículo 89.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Aunque esa comunicación no requiere acompañar una valoración, conviene tenerla cerrada y archivada junto al resto del expediente de la operación.
Durante una comprobación o inspección
Si la Administración cuestiona el régimen o propone una regularización, el informe sirve de base para las alegaciones. Lo ideal es que ya exista; si no, puede elaborarse con la información disponible a la fecha de la operación, aunque su fuerza probatoria será menor que la de un documento coetáneo. En nuestras guías sobre el informe pericial en operaciones de reestructuración empresarial y sobre cómo evitar la pérdida del régimen de neutralidad fiscal se desarrollan estos escenarios con más detalle.
Métodos de valoración habituales en una reestructuración
La elección del método depende de la naturaleza de lo valorado. En la práctica se combinan varios y se contrastan entre sí:
| Método | Cuándo encaja | Aspecto crítico |
|---|---|---|
| Descuento de flujos de caja | Negocios en funcionamiento con previsiones fiables | Tasa de descuento y proyecciones |
| Múltiplos de mercado | Sectores con comparables claros | Selección de comparables y ajustes |
| Valor patrimonial ajustado | Sociedades patrimoniales o inmobiliarias | Plusvalías latentes y pasivos ocultos |
Cuando la operación implica activos inmobiliarios, la valoración suele apoyarse en una tasación independiente integrada en el informe. Para empresas operativas, es habitual que la conclusión final sea un rango de valor, justificado por la convergencia de métodos, y no una cifra única sin contraste. Esta lógica es la misma que se aplica en la valoración de empresas y activos fuera del ámbito fiscal.
Errores frecuentes en operaciones acogidas al régimen
- Valorar después de firmar: el informe elaborado con posterioridad se parece más a una justificación que a un análisis.
- Motivos económicos genéricos: frases como «simplificar la estructura» sin datos que las respalden no convencen a quien comprueba.
- Rama de actividad sin sustancia: transmitir un conjunto de activos sin personal ni medios organizados para operar de forma autónoma.
- No conservar la documentación: el derecho de la Administración a comprobar se extiende durante el plazo de prescripción, y las bases de cálculo deben poder reconstruirse años después.
- Ignorar a los socios: la valoración de los títulos recibidos y su antigüedad afecta a la tributación futura de cada socio.
El papel del perito y la ratificación del informe
Si la operación acaba en un litigio, el autor del informe puede ser llamado a explicarlo ante el órgano económico-administrativo o ante el tribunal. Por eso es importante que lo firme un profesional que pueda ratificarlo y que haya intervenido directamente en el análisis. En nuestra práctica, el equipo de LRB y ValiTax, con la participación de Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado, trabaja estos informes con esa premisa: cada cifra debe poder explicarse, reproducirse y defenderse. La Administración es una parte más del procedimiento y su criterio se contrasta con el mismo rigor que cualquier otra prueba, con la ley como referencia, criterio que también guía el servicio de reestructuración empresarial con LRB.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio un informe de valoración para aplicar el régimen FEAC?
No existe una obligación general de aportarlo para aplicar el régimen. Sin embargo, en determinadas operaciones societarias la normativa mercantil exige informes de experto independiente, y en cualquier caso resulta muy recomendable disponer de uno para acreditar el valor y los motivos económicos.
¿Puede elaborarse una vez realizada la operación?
Sí, pero con menor valor probatorio. Un informe posterior debe limitarse a la información que existía en la fecha de la operación y dejar claro que se elabora con carácter retrospectivo.
¿Quién debe firmarlo?
Un profesional con formación y experiencia acreditables en valoración y en fiscalidad de reestructuraciones, independiente de la decisión que se valora y en condiciones de ratificar el dictamen si se solicita.
¿Qué ocurre si la Administración rechaza el régimen?
Se regulariza la operación como si no hubiera sido neutra, con la tributación de las rentas que se difirieron y, en su caso, intereses y sanciones. Frente a ello cabe alegar, recurrir y aportar prueba pericial, que es el terreno en el que la valoración previa resulta decisiva.
Conclusión
La valoración no es un trámite accesorio de una reestructuración: es el soporte económico del régimen FEAC. Encargarla pronto, con método y por un profesional que pueda defenderla, reduce el riesgo de que una operación bien pensada se discuta después por falta de documentación. Para operaciones concretas, un equipo de due diligence fiscal y valoración puede revisar el perímetro, las cifras y los riesgos antes de dar el paso.
