Reestructuración Empresarial y Régimen FEAC | LRB Tax & Legal

Reestructuración Empresarial bajo el Régimen de Neutralidad Fiscal FEAC

Fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y constitución de holdings con plena seguridad jurídica y eficiencia fiscal. Asesoramiento especializado en toda España.


¿Necesita reorganizar su grupo empresarial?

La reestructuración empresarial es un proceso estratégico que permite optimizar la estructura de un grupo de sociedades, separar actividades, preparar una sucesión familiar o facilitar la entrada de nuevos socios o inversores. Cuando se ejecuta correctamente bajo el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) del Impuesto sobre Sociedades, estas operaciones pueden realizarse con neutralidad fiscal total, es decir, sin tributación en el momento de la operación.

En LRB Tax & Legal asesoramos a grupos empresariales, familias empresarias y empresas en crecimiento en el diseño, planificación y ejecución de sus procesos de reestructuración. Combinamos el análisis jurídico mercantil, la planificación fiscal y, cuando el proceso es impugnado por la AEAT, la elaboración de informes periciales que acrediten los motivos económicos válidos de la operación.


Operaciones que asesoramos

Fusión de sociedades

La fusión permite integrar dos o más sociedades en una sola, simplificando la estructura del grupo, eliminando costes administrativos y optimizando la gestión del capital. Asesoramos en fusiones propias e impropias, tanto en su vertiente mercantil (proyecto de fusión, balance de fusión, acuerdo de juntas) como en la aplicación del régimen FEAC y la comunicación a la AEAT.

Escisión total y parcial

La escisión permite separar actividades o activos de una sociedad para constituir nuevas entidades independientes. Es especialmente útil para:

  • Separar la actividad operativa de los activos inmobiliarios o de inversión.
  • Preparar la venta de una rama de actividad a un tercero.
  • Facilitar la sucesión entre diferentes ramas familiares.
  • Aislar riesgos entre actividades distintas.

Aportación no dineraria de rama de actividad

La aportación de una rama de actividad a una sociedad de nueva o existente creación permite concentrar bajo una entidad específica un negocio concreto, manteniendo la neutralidad fiscal si se cumplen los requisitos del artículo 87 de la LIS. Analizamos la existencia de rama de actividad, el perímetro de activos y pasivos aportados y la correcta valoración mercantil.

Canje de valores y constitución de holding

El canje de valores es la operación mediante la cual los socios de una sociedad aportan sus participaciones a una entidad holding a cambio de participaciones en esta última. Es la vía más habitual para crear una estructura de holding familiar que permita:

  • Centralizar dividendos con exención del 95% en el IS (art. 21 LIS).
  • Planificar la sucesión con mayor eficiencia fiscal.
  • Gestionar el patrimonio empresarial de forma profesionalizada.
  • Acceder a la reducción por empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el ISD.

El requisito clave: los Motivos Económicos Válidos (MEV)

El régimen FEAC exige que las operaciones de reestructuración tengan como causa principal motivos económicos válidos y no la mera obtención de una ventaja fiscal. La AEAT ha intensificado en los últimos años su escrutinio sobre este requisito, y es habitual que las inspecciones cuestionen la validez de reestructuraciones que no están correctamente documentadas y justificadas.

En LRB redactamos desde el inicio de la operación un informe de motivos económicos válidos que documenta la racionalidad empresarial de la reestructuración: razones de eficiencia operativa, planificación sucesoria, separación de riesgos, preparación para la venta o entrada de inversores, etc. Este informe es el escudo jurídico de la operación frente a una eventual inspección.

Cuando la AEAT cuestiona la operación ya ejecutada, nuestro equipo actúa también como perito judicial tributario para elaborar los informes periciales que se presenten en el procedimiento inspector o en sede judicial.


Nuestro proceso de trabajo

  1. Análisis de la estructura actual y diagnóstico de los objetivos del cliente (fiscal, sucesorio, operativo, desinversión).
  2. Diseño de la estructura objetivo: qué operación o combinación de operaciones es la más eficiente.
  3. Análisis fiscal completo: aplicabilidad del régimen FEAC, impacto en IS, IVA, ITPAJD, IAJD y tributación personal de los socios.
  4. Documentación mercantil: proyecto de fusión/escisión, balance de fusión, informe de administradores, convocatoria y acuerdos de junta.
  5. Comunicación a la AEAT (art. 42 LIS) y, si se solicita, consulta vinculante a la DGT.
  6. Coordinación notarial y registral para la correcta elevación a público e inscripción de la operación.
  7. Seguimiento post-reestructuración: cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de activos y participaciones para la consolidación de los beneficios fiscales.

¿Por qué LRB Tax & Legal para su reestructuración?

  • Doble perspectiva jurídica y pericial: somos a la vez asesores que diseñan la operación y peritos acreditados que la defienden ante la AEAT o ante los tribunales.
  • Consultas vinculantes DGT: conocemos la doctrina administrativa más reciente sobre el régimen FEAC y la aplicamos para minimizar la incertidumbre.
  • Experiencia en estructuras complejas: hemos asesorado en escisiones parciales con múltiples beneficiarias, holdings familiares con delegación en Baleares y reestructuraciones de grupos con presencia internacional.
  • Informes periciales integrados: si la operación es inspeccionada, el mismo equipo que la diseñó elabora el informe pericial de defensa.

Consulte su caso con nosotros

Cada reestructuración es única. Cuéntenos la situación de su grupo y le proponemos la estructura más eficiente y segura.

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