Abogados especialistas en inspecciones tributarias. Defendemos a su empresa frente a la Agencia Tributaria con rigor técnico, estrategia procesal y experiencia contrastada, desde el primer requerimiento hasta el Tribunal Supremo.
¿Su empresa está siendo inspeccionada por Hacienda?
Recibir una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras de la AEAT es uno de los momentos más críticos para cualquier empresa o empresario. El procedimiento de inspección tributaria es complejo, sus plazos son estrictos y las consecuencias de una defensa inadecuada pueden traducirse en regularizaciones millonarias, sanciones tributarias y, en los casos más graves, la derivación del expediente a delito fiscal.
En LRB Tax & Legal llevamos más de una década defendiendo empresas, grupos empresariales y particulares frente a las actuaciones de comprobación e investigación de la Agencia Tributaria. Nuestro equipo, liderado por Luis Miguel Larriba, abogado experto en inspecciones tributarias y perito judicial tributario acreditado, ofrece una defensa técnica, documentada y estratégicamente planificada desde el primer requerimiento hasta la vía judicial si fuese necesario.
Qué hacer si recibe una notificación de inicio de inspección
Los primeros días tras la notificación de inicio de una inspección tributaria son decisivos. Lo que se aporte —y lo que no se aporte— en las primeras diligencias condiciona todo el procedimiento. Nuestra recomendación profesional se resume en cuatro pasos:
- No comparezca sin asesoramiento. Tiene derecho a actuar mediante representante. Todo lo que se manifieste en diligencia queda documentado y puede utilizarse en la regularización y en el expediente sancionador.
- Analice el alcance de la inspección. La comunicación de inicio delimita los conceptos tributarios y ejercicios comprobados y si el alcance es general o parcial. Ese perímetro marca los límites de lo que el actuario puede regularizar.
- Verifique la prescripción. El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años. Comprobamos si alguno de los ejercicios incluidos está prescrito o si existen defectos en las interrupciones de la prescripción.
- Prepare la documentación con criterio jurídico. Cada requerimiento debe responderse de forma completa pero medida, sin aportar información no requerida que amplíe innecesariamente el foco de la comprobación.
Nuestros servicios en inspecciones tributarias
1. Asistencia desde el inicio del procedimiento inspector
Actuamos desde el momento en que la AEAT notifica el inicio de las actuaciones inspectoras. Analizamos el alcance de la inspección, identificamos los riesgos reales y diseñamos una estrategia de defensa adaptada a la situación específica de su empresa.
- Análisis del acuerdo de inicio y determinación del alcance (general o parcial).
- Revisión de la documentación que puede ser requerida por el actuario.
- Acompañamiento y representación en todas las diligencias de la inspección.
- Gestión de los requerimientos de información y documentación.
- Control de los plazos del procedimiento (18 o 27 meses, art. 150 LGT) y de sus posibles extensiones y suspensiones.
2. Defensa frente a actas de conformidad, disconformidad y actas con acuerdo
La firma de un acta de conformidad no es siempre la mejor opción. En LRB analizamos en profundidad la propuesta de regularización del actuario para determinar si la cuota propuesta es correcta, si existen errores jurídicos o de hecho subsanables, y qué modalidad de acta —con acuerdo, de conformidad o de disconformidad— maximiza el interés del contribuyente, teniendo en cuenta las reducciones de sanción aplicables en cada caso y la preservación del derecho a recurrir.
- Revisión técnica de la propuesta de liquidación.
- Redacción de alegaciones frente a actas de disconformidad.
- Impugnación de sanciones derivadas del procedimiento inspector, con especial atención a la falta de motivación de la culpabilidad.
- Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas derivadas de actas, y de suspensión de la ejecución con o sin garantías.
3. Recursos y reclamaciones en vía administrativa y judicial
Si el resultado del procedimiento inspector no es favorable, interponemos los recursos y reclamaciones que procedan ante los órganos competentes:
- Recurso de reposición ante la propia AEAT.
- Reclamación económico-administrativa ante el TEAR o el TEAC.
- Recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
- Recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y, en su caso, recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
4. Defensa en procedimientos de comprobación limitada y verificación de datos
Más allá de las inspecciones formales, la AEAT utiliza habitualmente procedimientos de gestión —comprobación limitada y verificación de datos— que, aunque de menor alcance, pueden dar lugar a liquidaciones provisionales con importante impacto económico. Estos procedimientos tienen límites legales estrictos que la Administración no siempre respeta, y su incumplimiento puede determinar la nulidad de la liquidación. Nuestro equipo gestiona y defiende también estos procedimientos con la misma eficacia.
5. Coordinación con el perito judicial tributario
En aquellos casos en que el procedimiento inspector deriva en un litigio judicial, LRB coordina la defensa con la elaboración de un informe pericial tributario visado por ASPEJURE, aportando al proceso la doble perspectiva jurídica y técnico-pericial. Esta combinación es especialmente eficaz en litigios sobre valoraciones, simulación de estructuras societarias y motivos económicos válidos en operaciones de reestructuración empresarial.
Fases del procedimiento de inspección tributaria
- Inicio: comunicación de inicio de actuaciones o personación directa de la Inspección. Desde este momento se interrumpe la prescripción de los conceptos y ejercicios comprobados.
- Instrucción: desarrollo de las actuaciones mediante diligencias, requerimientos de documentación, ratios y comprobaciones. Es la fase más larga y donde se construye —o se destruye— la posición del contribuyente.
- Trámite de audiencia y actas: la Inspección comunica su propuesta de regularización y el contribuyente puede formular alegaciones antes de la firma del acta.
- Liquidación: el Inspector Jefe dicta el acuerdo de liquidación, confirmando, modificando o anulando la propuesta del actuario.
- Expediente sancionador: procedimiento separado en el que la Administración debe probar y motivar la culpabilidad. Gran parte de las sanciones tributarias se anulan en vía de revisión por defectos de motivación.
- Vía de revisión: reposición, reclamación económico-administrativa y recurso contencioso-administrativo.
¿Por qué LRB Tax & Legal para su inspección tributaria?
- Especialización exclusiva en derecho tributario: no somos una gestoría generalista. Nuestro enfoque está 100% centrado en fiscalidad y derecho tributario de empresa.
- Experiencia en inspecciones complejas: hemos defendido clientes en inspecciones de IS, IVA, IRPF y operaciones vinculadas en sectores como tecnología, turismo, inmobiliario y empresa familiar.
- Doble condición de abogado y perito: Luis Miguel Larriba es perito judicial tributario acreditado por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, con tres titulaciones universitarias y cuatro másteres especializados.
- Cobertura nacional con presencia en Madrid y Baleares: oficinas en Paseo de la Castellana 194 (Madrid), San Sebastián de los Reyes y Parc Bit (Palma de Mallorca), con especialización en la fiscalidad de las Islas Baleares.
- Defensa integral: desde el primer requerimiento hasta, si fuese necesario, el Tribunal Supremo.
Sectores con mayor exposición a inspecciones tributarias
El Plan de Control Tributario de la AEAT identifica cada año los sectores y tipologías de contribuyentes sometidos a mayor riesgo de inspección. Entre los más habituales en nuestra práctica:
- Grupos empresariales y operaciones vinculadas (precios de transferencia).
- Sector inmobiliario y promoción (IVA, ITPAJD, ganancias patrimoniales).
- Hostelería, restauración y turismo (economía sumergida, IVA).
- Tecnología y startups (deducciones I+D+i, stock options).
- Empresa familiar (sucesión, donaciones, reducción por empresa familiar).
- Profesionales y autónomos de alta renta (IRPF, sociedades interpuestas y simulación).
- Comercio exterior e importaciones (aduanas, IVA intracomunitario).
Preguntas frecuentes sobre inspecciones tributarias
¿Cuánto dura una inspección de Hacienda?
El plazo general del procedimiento inspector es de 18 meses desde la notificación de inicio, ampliable a 27 meses en determinados supuestos (grandes empresas obligadas a auditar cuentas o integradas en grupos de consolidación, entre otros), conforme al artículo 150 de la Ley General Tributaria. El incumplimiento de estos plazos tiene consecuencias jurídicas relevantes, como la no interrupción de la prescripción, que analizamos en cada expediente.
¿Cuántos años puede revisar Hacienda?
Con carácter general, el derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años. No obstante, la AEAT puede comprobar bases imponibles negativas y deducciones pendientes generadas en ejercicios prescritos, con un límite de diez años, cuando afecten a ejercicios no prescritos.
¿Conviene firmar el acta en conformidad o en disconformidad?
Depende del caso. La conformidad aporta reducciones en la sanción, pero limita las posibilidades de defensa posterior sobre los hechos aceptados. La disconformidad preserva íntegramente el derecho a recurrir. La decisión exige un análisis técnico previo de la solidez de la regularización propuesta, de las probabilidades de éxito del recurso y del coste financiero de cada escenario. Nunca debe firmarse un acta sin ese análisis.
¿Puedo negarme a aportar documentación a la Inspección?
El contribuyente tiene el deber de colaborar con la Inspección, y la resistencia u obstrucción puede ser sancionada. Ahora bien, ese deber tiene límites: los requerimientos deben referirse a datos con trascendencia tributaria y respetar el alcance del procedimiento. Parte de nuestra labor consiste precisamente en delimitar qué debe aportarse y qué requerimientos son impugnables por exceder esos límites.
¿Qué pasa si la inspección detecta una cuota superior a 120.000 euros?
Cuando la cuota presuntamente defraudada de un ejercicio y concepto supera los 120.000 euros y la Inspección aprecia indicios de dolo, el expediente puede remitirse al Ministerio Fiscal por posible delito contra la Hacienda Pública. En estos casos la estrategia de defensa debe diseñarse desde el primer momento contemplando el escenario penal, incluida la posible regularización voluntaria como causa de exención de responsabilidad.
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Si ha recibido una comunicación de inicio de inspección o cualquier requerimiento de la AEAT, no espere. Cada día cuenta en un procedimiento inspector.
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