Las operaciones de reestructuración empresarial —fusiones, escisiones, canjes de valores o aportaciones no dinerarias de ramas de actividad— pueden acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este régimen permite diferir la tributación de las plusvalías generadas en la operación, evitando que la fiscalidad actúe como un freno a decisiones legítimas de reorganización empresarial. Sin embargo, ese beneficio no es automático ni incondicional: la Administración tributaria puede regularizar la operación si concluye que se realizó con la finalidad principal de obtener una ventaja fiscal, sin sustancia económica real detrás.
En este contexto, disponer de un informe pericial técnico y bien elaborado se ha convertido en una herramienta decisiva para las empresas que afrontan una comprobación de este tipo de operaciones. En LRB Tax & Legal explicamos por qué.
El régimen especial de neutralidad fiscal y su cláusula antiabuso
El artículo 89.2 de la LIS contiene la denominada cláusula antiabuso del régimen especial: la Administración tributaria debe regularizar la situación tributaria de las personas o entidades cuyas operaciones de reestructuración, acogidas al régimen de diferimiento, se hayan realizado exclusivamente buscando una mera ventaja fiscal. Esta regularización puede determinar la inaplicación total o parcial del régimen especial, si bien su alcance debe limitarse exclusivamente a eliminar los efectos de la ventaja fiscal obtenida, sin ir más allá.
El Tribunal Supremo ha matizado el alcance de esta cláusula en pronunciamientos relevantes. No es necesario que la reestructuración tenga motivos económicos válidos para poder beneficiarse del régimen especial, pero la ausencia de dichos motivos puede constituir una presunción de que la operación se realizó con el objetivo principal de fraude o evasión fiscal (TS 23-11-2016). Además, el propio Tribunal ha reconocido que la obtención de una ventaja fiscal está ínsita en el propio régimen de diferimiento, puesto que este se caracteriza precisamente por su neutralidad fiscal (TS 16-11-2022).
Por su parte, el TJUE ha establecido que la eliminación de la ventaja fiscal ilegítima o abusiva solo puede realizarse tras un análisis global del caso concreto (TJUE 8-3-2017, asunto C-14/16), y tanto el TEAC como, más recientemente, la propia Dirección General de Tributos han asumido que el diferimiento en la tributación de las rentas generadas en la operación puede regularizarse, si bien el importe de la corrección no debe ser ni mayor ni menor que la ventaja fiscal abusivamente lograda.
La carga de la prueba: un reparto que juega a favor… y en contra del contribuyente
Uno de los aspectos más relevantes de este régimen es cómo se distribuye la carga de la prueba entre la entidad y la Administración. Según ha señalado el Tribunal Supremo, la carga de la prueba de la existencia de un motivo económico válido se encuentra repartida: la entidad que pretende acogerse al régimen especial debe justificar la existencia de tales motivos, mientras que corresponde a la Administración acreditar su ausencia cuando pretenda negar la aplicación del régimen (TS 16-3-2016).
En la práctica, esto significa que el contribuyente no puede limitarse a invocar genéricamente «razones de reorganización empresarial». Como ha recordado la jurisprudencia, la existencia de motivos económicos válidos exige un esfuerzo argumental, por mínimo que sea, que acredite que la operación no tuvo como objetivo único o principal el ahorro fiscal, sino que responde a una necesidad empresarial sentida, ya sea de orden organizativo, comercial, financiero, de ahorro de costes, de distribución o de cualquier otra naturaleza. La casuística admitida por los tribunales es amplia, prácticamente indefinida en sus posibilidades, pero exige siempre una justificación concreta y verificable.
Es precisamente en este punto donde el informe pericial adquiere su máxima utilidad: convierte una alegación genérica en una prueba técnica, cuantificada y documentada.
Qué aporta un informe pericial en este tipo de comprobaciones
Cuando la Inspección de Hacienda cuestiona una operación de reestructuración, habitualmente pone el foco en dos elementos: la existencia (o no) de motivos económicos válidos y la cuantificación de la ventaja fiscal presuntamente obtenida. Un informe pericial elaborado por un experto independiente puede aportar valor decisivo en ambos frentes:
- Acreditación técnica del motivo económico. El perito puede documentar, con base en la situación empresarial, financiera y organizativa previa y posterior a la operación, que la reestructuración respondía a necesidades reales del negocio: mejora de la estructura societaria, racionalización de costes, preparación de una sucesión empresarial, acceso a financiación, separación de riesgos entre actividades, entre otras.
- Valoración razonada de los elementos patrimoniales transmitidos. Cuando la Administración cuestiona los valores de mercado empleados en la operación —como ha ocurrido en casos recientes analizados por el TEAC, donde se discutía el método de valoración de participaciones aplicando multiplicadores de beneficios—, un informe pericial de valoración riguroso permite defender la base empleada frente a estimaciones administrativas que pueden resultar excesivas o poco fundamentadas.
- Delimitación precisa del alcance de la regularización. Puesto que la propia norma y la doctrina administrativa exigen que la corrección se limite exclusivamente a eliminar la ventaja fiscal obtenida —ni más ni menos—, un informe pericial permite cuantificar con precisión cuál es esa ventaja y evitar regularizaciones desproporcionadas.
- Refuerzo de la posición en vía de recurso. Tanto en la fase de alegaciones ante la Inspección como en una eventual reclamación económico-administrativa o recurso contencioso-administrativo, contar con un informe pericial solvente incorporado al expediente fortalece sustancialmente la posición del contribuyente frente a la presunción de fraude o evasión fiscal que puede derivarse de la ausencia de motivos aparentes.
Un ejemplo habitual: holdings y reparto de dividendos
La casuística analizada recientemente por el TEAC ilustra bien los riesgos de no anticipar esta defensa. En un caso resuelto en 2025, dos personas físicas constituyeron una entidad holding aportando participaciones de una sociedad operativa, acogiéndose al régimen de reorganizaciones empresariales. Tras la aportación, la sociedad operativa repartió dividendos a la holding, que aplicó la exención por doble imposición. La Inspección concluyó que la operación no obedecía a motivos económicos válidos, sino que perseguía diferir la tributación de la ganancia patrimonial aflorada y eludir la tributación en IRPF de los dividendos. El TEAC confirmó el criterio de la Administración al entender que la operación no produjo una reestructuración efectiva del negocio ni una mejora organizativa real, y que los fondos resultantes se destinaron a fines particulares ajenos a la actividad empresarial.
Casos como este muestran que la mera existencia formal de una operación de reestructuración no basta: es necesario poder demostrar, con soporte técnico, que hay sustancia económica detrás. Un informe pericial elaborado con carácter preventivo —o incluso a posteriori, ante una comprobación ya iniciada— puede marcar la diferencia entre conservar el régimen de neutralidad fiscal o afrontar una regularización con las correspondientes cuotas, intereses y, en los casos más graves, sanciones.
Cuándo conviene anticiparse
Nuestra recomendación en LRB Tax & Legal es no esperar a que llegue un requerimiento de la Inspección para construir esta defensa. Siempre que se planifique una operación de fusión, escisión, canje de valores o aportación no dineraria de rama de actividad que vaya a acogerse al régimen especial, resulta prudente:
- Documentar desde el inicio los motivos económicos, organizativos o financieros que justifican la operación.
- Conservar toda la evidencia empresarial (actas, informes internos, proyecciones, comunicaciones) que respalde esa motivación.
- Valorar, especialmente en operaciones de cierta relevancia económica, la conveniencia de solicitar un informe pericial tributario que refuerce la posición de la empresa ante una eventual comprobación futura.
Esta anticipación no solo reduce el riesgo de una regularización, sino que también agiliza notablemente la defensa en caso de que la Administración decida iniciar actuaciones de comprobación años después de realizada la operación, cuando la memoria de los hechos y la disponibilidad de la documentación pueden haberse difuminado.
Conclusión
El régimen especial de neutralidad fiscal es una herramienta esencial para facilitar las reorganizaciones empresariales legítimas, pero su aplicación no está exenta de riesgos si la operación carece de sustancia económica demostrable. La jurisprudencia y la doctrina administrativa han ido perfilando un escenario en el que la prueba técnica —y, en particular, el informe pericial— juega un papel cada vez más relevante para acreditar los motivos económicos válidos, sostener las valoraciones empleadas y delimitar el alcance de cualquier regularización.
En LRB Tax & Legal contamos con un equipo especializado en fiscalidad de reestructuraciones empresariales que puede ayudarte a planificar tu operación con las garantías adecuadas y, si ya te encuentras ante una comprobación de la Administración, a construir la defensa técnica necesaria para proteger el régimen especial aplicado. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, no dudes en contactar con nuestro despacho: analizaremos tu situación y te asesoraremos sobre la mejor estrategia a seguir.
Este artículo tiene carácter meramente divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal vinculante. Para un análisis personalizado de tu caso, consulta con nuestros especialistas.
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