Un informe pericial para empresas compensa cuando la posición fiscal de la sociedad depende de una cuestión técnica que la Administración puede discutir: la realidad de un gasto, el precio de una operación con una parte vinculada, el cumplimiento de los requisitos de una deducción, el valor de una reestructuración o el de una participación. En esas cinco situaciones, el dictamen convierte una discrepancia de opiniones en un debate sobre método y datos, y conviene encargarlo antes de que llegue el requerimiento.
La mayoría de las empresas que acuden a un perito lo hacen tarde, cuando ya han recibido una propuesta de regularización y el plazo para contestar corre. Sin embargo, el informe más eficaz es el que existe antes del conflicto o, al menos, el que se prepara con calma desde las primeras actuaciones. Este artículo recorre cinco escenarios habituales en la vida de una pyme o un grupo, explica qué aporta el informe en cada uno y qué documentación conviene reunir. El apoyo en procedimientos de inspección se describe en la página de defensa en inspección de la AEAT de ValiTax.
1. La Administración cuestiona la realidad o la necesidad de un gasto
Los gastos deben estar contabilizados, justificados y relacionados con la actividad para ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Cuando se trata de servicios de difícil verificación, como consultoría, comisiones, publicidad o gestión entre empresas del grupo, la Inspección suele pedir pruebas de que el servicio se prestó realmente y de que tenía utilidad para la sociedad que lo pagó. Un informe pericial puede:
- Reconstruir el servicio a partir de correos, entregables, calendarios y contratos.
- Analizar si el precio es proporcionado respecto al mercado y al beneficio obtenido.
- Explicar la lógica económica de la contratación, aunque no haya un resultado inmediato.
La clave está en documentar con datos y no con adjetivos. Un informe que se limita a afirmar que el gasto era necesario no convence; uno que cuantifica y relaciona sí.
2. Operaciones con partes vinculadas y precios de transferencia
El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar las operaciones entre partes vinculadas por su valor de mercado, y la Administración puede ajustar las que se aparten de él. La documentación de precios de transferencia y el análisis de comparabilidad son una materia técnica en la que un dictamen pericial resulta especialmente útil, tanto para preparar la documentación como para defenderla en una inspección. Hemos analizado este terreno en nuestro artículo sobre el estudio de precios de transferencia como informe pericial. Entre los supuestos que más lo requieren están los préstamos entre socios y sociedad, los servicios intragrupo, las cesiones de intangibles y las operaciones de compraventa entre sociedades del mismo grupo.
3. Deducciones que exigen acreditar requisitos técnicos
Hay incentivos fiscales cuyo disfrute depende de demostrar hechos técnicos. El caso más conocido es la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, regulada en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, donde la Administración puede discutir si el proyecto cumple los criterios de novedad, incertidumbre técnica y sistematicidad. También entran en esta categoría otras deducciones y bonificaciones cuyo requisito principal es una calificación técnica o una valoración. Un informe elaborado con rigor identifica el proyecto, delimita los costes imputados y vincula cada gasto con la actividad. Sobre este punto, véase nuestra guía del informe pericial para deducciones de I+D+i.
Los requisitos y su acreditación son asimismo el objeto de los informes descritos en la página de acreditación del cumplimiento de requisitos, útil cuando una norma exige demostrar un hecho técnico o económico concreto.
4. Reestructuraciones, aportaciones y operaciones societarias
Las fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores acogidos al régimen especial de neutralidad fiscal requieren respaldar tanto el valor de lo que se mueve como los motivos económicos que justifican la operación. La Administración puede negar el régimen si considera que el objetivo principal es obtener una ventaja fiscal. Un informe previo o coetáneo a la operación es la mejor protección: fija valores, describe la rama de actividad y documenta los motivos. Nuestro artículo sobre el informe pericial en operaciones de reestructuración empresarial detalla cuándo resulta necesario.
5. Valoración de empresas y participaciones
La valoración interviene en operaciones muy diversas: compraventa de una compañía, entrada o salida de un socio, ampliaciones de capital, herencias y donaciones de participaciones, aportaciones no dinerarias o determinación del valor de transmisión en el IRPF. La Administración tiene mecanismos para comprobar valores y puede sustituir el declarado por el suyo. Contar con un informe de valoración con método y fuentes, elaborado cuando se toma la decisión, facilita la defensa del valor y da seguridad a las partes. El perímetro de estos trabajos se resume en la página de informes periciales tributarios de ValiTax.
Cuadro resumen
| Situación | Qué demuestra el informe | Cuándo encargarlo |
|---|---|---|
| Gasto cuestionado | Realidad, necesidad y precio razonable del servicio | Al recibir el primer requerimiento, o antes si el gasto es relevante |
| Operación vinculada | Valor de mercado y análisis de comparabilidad | En el momento de pactar la operación |
| Deducción técnica | Cumplimiento de requisitos y trazabilidad de costes | Durante el ejercicio, antes de aplicar la deducción |
| Reestructuración | Valor de lo aportado y motivo económico | Antes de la escritura |
| Valoración de participaciones | Valor razonable con método reconocido | En el momento de decidir el precio o presentar la declaración |
Cómo prepararse para el trabajo del perito
- Designar un interlocutor interno que conozca la operación y pueda facilitar documentación sin demoras.
- Reunir contratos, facturas, cuentas anuales, correos relevantes y actas de órganos de administración.
- Entregar también la documentación desfavorable: el perito debe conocerla para anticipar los puntos débiles.
- Coordinar al perito con el abogado o asesor fiscal que lleva el asunto.
- Confirmar el calendario de plazos y avisar de cualquier vencimiento.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado, insiste en un criterio de trabajo que aplican LRB y ValiTax: el informe debe servir a la verdad de los hechos. Si el análisis revela que la posición de la empresa es débil, es mejor saberlo pronto y corregir. La Administración es una parte más del procedimiento y tiene derecho a comprobar, pero el contribuyente tiene derecho a que su prueba sea valorada con la misma exigencia.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta un informe pericial para cada operación relevante?
No. Es recomendable cuando la posición fiscal depende de una valoración o de un hecho técnico que la Administración puede cuestionar, y cuando el importe lo justifica.
¿Se puede encargar durante una inspección?
Sí. De hecho, es habitual. Lo recomendable es hacerlo en cuanto aparecen las primeras discrepancias, para llegar al trámite de alegaciones con el informe ya preparado.
¿Quién debe encargarlo, la empresa o su asesor?
Puede hacerlo cualquiera de los dos, pero el encargo debe definir con claridad la pregunta que se desea responder y el uso del informe.
¿El informe es confidencial?
El perito está sujeto a deber de confidencialidad. Su contenido solo se incorpora a un procedimiento cuando la empresa decide aportarlo.
Conclusión
Encargar un informe pericial a tiempo es una decisión de gestión, no solo de defensa. En cinco escenarios muy comunes, el dictamen reduce incertidumbre, ordena la información y refuerza la posición de la empresa. Planificarlo con antelación es lo que permite que sea útil cuando llegue el momento de usarlo.
