Informe Pericial para Deducciones de I+D+i: Cómo Acreditar los Requisitos ante la Inspección
La deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) regulada en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) es una de las más potentes del sistema tributario español. Permite reducir la cuota íntegra hasta en un 42% de los gastos incurridos en actividades calificadas como investigación o desarrollo, con posibilidad de monetización cuando la cuota resulte insuficiente. Sin embargo, es también una de las deducciones que con mayor frecuencia es cuestionada por la Agencia Tributaria en sus actuaciones inspectoras.
El informe pericial tributario —elaborado en coordinación con peritos técnicos especializados en I+D+i— es el instrumento más eficaz para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y defender la deducción ante la Inspección, el TEAR o los Tribunales.
La Deducción por I+D+i: Marco Normativo y Requisitos
El artículo 35 LIS distingue entre actividades de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (IT). Las primeras dan derecho a una deducción del 25% de los gastos incurridos (incrementada al 42% por el exceso sobre la media de los dos años anteriores), mientras que las actividades de IT generan una deducción del 12%.
Para que los gastos sean deducibles, deben cumplirse simultáneamente varios requisitos:
- Que las actividades realizadas encajen en la definición legal de I+D o IT (novedad, incertidumbre técnica, creatividad, sistematicidad y reproducibilidad).
- Que los gastos estén correctamente identificados, imputados y documentados en la contabilidad de la empresa.
- Que exista un nexo causal entre los gastos incurridos y las actividades de I+D+i realizadas.
- Que se disponga de un informe motivado del Ministerio de Ciencia o de una entidad acreditada por ENAC, o que la empresa haya obtenido un acuerdo previo de valoración con la AEAT.
Por Qué la Inspección Cuestiona las Deducciones de I+D+i
La Agencia Tributaria ha incrementado significativamente sus actuaciones inspectoras sobre deducciones de I+D+i en los últimos años. Los motivos de regularización más frecuentes son:
Calificación errónea de actividades: la Inspección considera que las actividades declaradas como I+D no superan el umbral de novedad técnica exigido por la norma, o que se trata de mejoras incrementales sobre procesos ya existentes que no califican como innovación tecnológica.
Insuficiencia documental: ausencia o insuficiencia de la documentación técnica que acredite las actividades realizadas (memorias de proyecto, registros de horas, informes de avance, etc.).
Errores en la imputación de gastos: inclusión de gastos que no se corresponden con actividades de I+D+i o incorrecta aplicación de los porcentajes cuando la empresa tiene actividades mixtas.
Ausencia de informe motivado: aunque no es obligatorio, la falta de informe motivado debilita notablemente la posición del contribuyente ante la Inspección.
El Informe Pericial: Una Prueba Técnica de Primer Orden
Ante una regularización de la deducción por I+D+i, el informe pericial técnico-tributario cumple una función probatoria esencial. Este informe combina dos planos de análisis:
Análisis técnico-científico: acredita que las actividades realizadas por la empresa reúnen los atributos de novedad, incertidumbre técnica y sistematicidad exigidos por la norma. Este análisis requiere la participación de peritos con formación técnica (ingenieros, doctores en ciencias) que puedan evaluar los proyectos desde una perspectiva científica.
Análisis fiscal: verifica que los gastos imputados a las actividades de I+D+i son coherentes con la documentación contable de la empresa, que la metodología de cálculo aplicada es correcta y que la deducción ha sido aplicada conforme a los criterios de la DGT y del TEAC.
La combinación de ambos análisis en un único informe pericial, elaborado por peritos con doble perfil técnico-fiscal, es la fórmula más eficaz para defender la deducción ante los órganos de revisión.
Valor del Informe Pericial para Excluir Sanciones
Además de su función probatoria en cuanto al fondo de la deducción, el informe pericial tiene un valor decisivo para excluir la imposición de sanciones tributarias. El artículo 179.2 de la Ley General Tributaria establece que no habrá responsabilidad por infracción cuando el obligado tributario haya actuado amparado en una interpretación razonable de la norma.
Los criterios de calificación de las actividades de I+D+i son técnicamente complejos y su aplicación práctica es objeto de controversia doctrinal. Un informe pericial que argumente con rigor la razonabilidad de la posición adoptada por la empresa —con apoyo en consultas de la DGT, resoluciones del TEAC y jurisprudencia de los TSJ— es el instrumento más adecuado para dejar acreditada esa interpretación razonable y bloquear cualquier propuesta sancionadora.
Cuándo Encargar el Informe Pericial de I+D+i
Lo ideal es disponer del informe pericial antes del inicio de la inspección, como parte de la documentación fiscal preventiva de la empresa. Sin embargo, también puede elaborarse en las siguientes fases del procedimiento:
- Durante el procedimiento inspector, para acompañar a las alegaciones al acta de disconformidad.
- En la interposición de la reclamación económico-administrativa ante el TEAR o el TEAC.
- En el recurso contencioso-administrativo ante los TSJ o la Audiencia Nacional.
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