Estudio de Precios de Transferencia como Informe Pericial: Defensa ante la Inspección del Art. 18 LIS
Las operaciones entre partes vinculadas —entre sociedades del mismo grupo, entre una sociedad y sus socios o administradores, o entre entidades con relaciones de parentesco o control— deben valorarse conforme al principio de plena competencia (arm’s length principle) establecido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El incumplimiento de este principio puede dar lugar a ajustes por parte de la Administración tributaria que, en muchos casos, implican cuotas adicionales de IS e incluso propuestas de sanción.
El estudio de precios de transferencia —que en el ámbito judicial y administrativo adopta la forma de informe pericial tributario— es el instrumento técnico esencial para acreditar que las operaciones vinculadas se han valorado a precio de mercado y para rebatir los ajustes propuestos por la Inspección.
El Principio de Plena Competencia y las Obligaciones de Documentación
El artículo 18 LIS obliga a los contribuyentes del IS a valorar sus operaciones vinculadas a valor normal de mercado, es decir, al precio que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Para acreditar el cumplimiento de este principio, los grupos de empresas con facturación consolidada superior a 45 millones de euros están obligados a preparar un Expediente de Documentación de Precios de Transferencia (masterfile + local file), de acuerdo con los artículos 13 a 16 del Reglamento del IS.
La documentación de precios de transferencia tiene una función dual: es, a la vez, una obligación formal cuyo incumplimiento acarrea sanciones específicas y un instrumento de defensa que, cuando está correctamente elaborada, genera una presunción de corrección de los precios aplicados que la Administración debe desvirtuar.
El Estudio de Precios de Transferencia como Informe Pericial
Cuando la Administración tributaria propone un ajuste de precios de transferencia —rechazando el método de valoración utilizado por la empresa o proponiendo un valor de mercado diferente—, el estudio de precios de transferencia elaborado por la empresa adquiere la condición de prueba técnica de parte. En la vía económico-administrativa y en la contenciosa, puede aportarse formalmente como informe pericial tributario, con la firma de un perito cualificado que avala su rigor metodológico.
Los elementos que debe contener un estudio de precios de transferencia con valor pericial son:
Análisis funcional y de riesgos. Descripción detallada de las funciones desempeñadas por cada parte en la operación vinculada, los riesgos asumidos y los activos utilizados. Este análisis es la base para seleccionar el método de valoración más apropiado.
Selección y aplicación del método de valoración. La norma española (y las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia) prevé cinco métodos de valoración: precio comparable no controlado, precio de reventa, coste incrementado, distribución del resultado y margen neto operacional. El estudio debe justificar la elección del método y su aplicación concreta a la operación analizada.
Análisis comparables. El método seleccionado requiere identificar transacciones comparables en el mercado —empresas independientes que realicen operaciones similares bajo condiciones similares— y demostrar que el precio aplicado entre las partes vinculadas es consistente con el rango de mercado resultante del análisis de comparables.
Conclusiones y rango de plena competencia. El informe debe concluir con la determinación del precio o del rango de precios de mercado que resultan del análisis comparables, demostrando que el precio aplicado por la empresa se sitúa dentro de dicho rango.
Defensa ante la Inspección: Cómo el Informe Pericial Rebate el Ajuste
Cuando la Inspección propone un ajuste de precios de transferencia, el contribuyente dispone de las siguientes vías de defensa, para todas las cuales el informe pericial es esencial:
Alegaciones al acta de inspección: el informe pericial fundamenta las alegaciones que impugnan la metodología de valoración empleada por la Inspección, cuestionan la selección y la calidad de los comparables utilizados y proponen un rango de plena competencia alternativo.
Reclamación económico-administrativa: el informe pericial se aporta como prueba técnica ante el TEAR o el TEAC, que deben resolver la controversia metodológica entre las dos valoraciones en presencia.
Procedimiento amistoso (MAP): cuando el ajuste de precios de transferencia genera una doble imposición entre dos países, el contribuyente puede iniciar un procedimiento amistoso (MAP) al amparo del convenio para evitar la doble imposición aplicable. El informe pericial es la base técnica para sostener la posición española en el procedimiento.
Interpretación Razonable y Régimen Sancionador en Precios de Transferencia
La selección del método de valoración y la identificación de los comparables son decisiones que implican un grado significativo de juicio técnico. Cuando la controversia versa sobre cuál es el método más apropiado o cuál es el conjunto de comparables más representativo —y no sobre la ocultación de operaciones o la falsedad de datos—, la conducta del contribuyente se inscribe claramente en el ámbito de la interpretación razonable de la norma, con exclusión de responsabilidad sancionadora ex artículo 179.2 LGT.
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LRB Tax & Legal: Estudios de Precios de Transferencia e Informes Periciales
En LRB Tax & Legal elaboramos estudios de precios de transferencia (Local File) y los estructuramos como informes periciales tributarios cuando son necesarios para la defensa en procedimientos de inspección o revisión. Nuestra experiencia abarca operaciones de financiación intragrupo, licencias de intangibles, prestación de servicios intercompany y operaciones de distribución en grupos multinacionales.
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