Los recursos y la tasación pericial contradictoria no pueden tramitarse a la vez: la doctrina administrativa y la jurisprudencia coinciden en que hay que elegir cuál se activa primero. Pedir la tasación suspende los plazos para recurrir la liquidación, de modo que el contribuyente conserva su derecho a impugnar cuando el procedimiento pericial termine.
Actualizado a octubre de 2026.
Por qué los recursos y la tasación pericial contradictoria no conviven
Cuando la Administración comprueba el valor de un inmueble y liquida el impuesto con ese valor, el contribuyente dispone de dos vías de defensa. Puede discutir la liquidación mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Y puede pedir una tasación pericial contradictoria, que sustituye el valor administrativo por el de un perito independiente.
La normativa que regula la tasación, contenida en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) y en su desarrollo reglamentario, no prohíbe expresamente la simultaneidad. Sin embargo, la conclusión se deduce de la propia mecánica del procedimiento y la han repetido una y otra vez los tribunales y los órganos de revisión.
La razón es lógica. Mientras no concluye la tasación, la valoración y la liquidación que se apoya en ella no son firmes en vía de gestión. Todavía puede cambiar el valor, y con él la cuota. Un recurso presentado en ese momento atacaría un acto provisional, cuyo contenido puede quedar sustituido por una nueva liquidación.
Qué ocurre con los plazos al pedir la tasación
La solicitud de tasación pericial contradictoria produce un efecto clave: suspende el plazo para interponer recurso o reclamación contra la liquidación. Esa suspensión protege al contribuyente, porque no pierde su derecho a recurrir mientras espera el dictamen del perito.
La suspensión alcanza también a la vertiente sancionadora. Se detiene el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que pudiera derivar de la liquidación. Y, si ese procedimiento ya estaba abierto, se suspende el plazo máximo para terminarlo.
Si la sanción ya se había impuesto cuando se solicita la tasación y de ella resulta una nueva liquidación, la sanción anterior se anula. La Administración impone entonces otra que tiene en cuenta la cuantificación de la nueva liquidación.
Cuadro resumen: cada vía y su efecto sobre la otra
| Situación | Consecuencia práctica |
|---|---|
| Se pide la tasación pericial contradictoria | Se suspende el plazo para recurrir la liquidación y para ingresarla |
| Se interpone reposición y se pide tasación a la vez | Se estará a lo que solicite el recurrente para fijar qué vía tiene prioridad |
| Se interpone reclamación económico-administrativa y se pide tasación | Prevalece la tasación y la reclamación puede archivarse por falta de objeto |
| Se reserva la tasación en un recurso previo | El recurso sigue su curso y la tasación queda diferida hasta que proceda |
| Se pretende acudir a lo contencioso con la tasación pendiente | No procede hasta que la tasación se resuelva |
Reposición y reclamación económico-administrativa
Cuando coinciden la tasación y uno de estos recursos, el criterio práctico es respetar la prioridad que marque el propio recurrente. Dado que la tasación puede reservarse y su solicitud suspende los plazos, quien recurre decide qué camino quiere recorrer primero.
La jurisprudencia explica por qué la reclamación económico-administrativa se queda sin objeto. Al suspenderse el plazo de ingreso y de recurso, la liquidación basada en la valoración no es definitiva en vía de gestión y, por tanto, no puede reclamarse todavía.
Hay además un argumento de utilidad. Los tribunales económico-administrativos no entran a valorar los criterios técnicos de una tasación; solo revisan si se respetó el procedimiento. Practicar la tasación mientras se tramita la reclamación resulta, por eso, incompatible y poco relevante para resolverla.
Por último, la tasación puede obligar a anular y sustituir la liquidación impugnada. Si eso sucede, la reclamación decae porque el acto recurrido ya no existe. Mantener las dos vías abiertas solo genera trabajo inútil y riesgo de resoluciones contradictorias.
El recurso contencioso-administrativo
La incompatibilidad se extiende a la jurisdicción contencioso-administrativa. Hasta que no se resuelve el procedimiento de tasación, no cabe recurso contencioso frente a la liquidación que incorpora la comprobación de valores.
La explicación está en la naturaleza del procedimiento. Una sentencia que se dictara con la tasación pendiente podría contradecir la resolución que ponga fin a la tasación. La doctrina administrativa quiere evitar esa colisión y exige esperar a que el procedimiento pericial concluya.
Esto no significa que el contribuyente pierda la opción judicial. Una vez resuelta la tasación y notificada la liquidación, podrá recurrir en vía contenciosa y proponer la prueba pericial que estime oportuna. Para esa fase conviene preparar la prueba pericial judicial con tiempo y con un perito de la especialidad adecuada.
Cómo ordenar la estrategia: ejemplo ilustrativo
Imaginemos que Marta compra un local por 180.000 euros y la oficina gestora comprueba un valor de 240.000 euros. Se le notifica una liquidación complementaria con la diferencia de base. Marta cree que el valor real está más cerca de lo declarado.
Tiene tres posibilidades. La primera es pedir la tasación pericial contradictoria dentro del plazo de recurso. Con ello suspende el plazo para recurrir y se somete al dictamen de un perito tercero si los peritos de ambas partes no concilian.
La segunda es recurrir en reposición alegando defectos formales de la comprobación, como la falta de motivación del valor. Si prospera, se anula el acto y la discusión del valor puede no llegar a producirse.
La tercera es combinarlas de forma ordenada: recurrir, reservarse la tasación y pedirla cuando proceda. Elegir una u otra depende del tipo de argumento. Si el problema es de procedimiento, conviene recurrir. Si es de valor, conviene la tasación.
Tasación subsidiaria cuando se alega nulidad o prescripción
Los textos legales no lo prevén de forma expresa, pero resulta lógico que la tasación pueda solicitarse de manera subsidiaria. Ocurre cuando el interesado impugna la comprobación mediante recurso o reclamación y alega la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, o cualquier otra causa de nulidad de pleno derecho.
La idea es sencilla. Se pide primero la anulación total del acto por una causa que hace innecesario discutir el valor. Y solo si esa pretensión se rechaza se solicita, de forma subsidiaria, que el valor lo fije un perito tercero.
Esta fórmula evita renunciar a la tasación por haber recurrido, pero requiere redactar con cuidado el escrito. Conviene dejar clara la reserva y la petición subsidiaria, y vigilar los plazos. Para este tipo de planteamientos resulta muy útil la defensa ante Hacienda en procedimientos tributarios con una estrategia diseñada desde el inicio.
Errores frecuentes al combinar recursos y tasación
El error más habitual es presentar a la vez la reclamación y la solicitud de tasación sin indicar cuál se prefiere. El órgano revisor se verá obligado a decidir, y puede archivar la reclamación por falta de objeto cuando prevalece la tasación.
Otro fallo común es dejar pasar el plazo creyendo que la suspensión es automática en cualquier circunstancia. La suspensión depende de una solicitud válida y presentada en tiempo. Una petición tardía no protege el derecho a recurrir.
También se comete el error de acudir a lo contencioso con la tasación en marcha. El recurso se declarará prematuro, y se habrá gastado tiempo y dinero sin avance real en la defensa.
Por último, algunos contribuyentes olvidan que la tasación tiene sus propias reglas de impugnación. Para saber qué se puede discutir después del dictamen, es útil leer cómo impugnar la tasación pericial contradictoria y la parte dedicada al dictamen y honorarios del perito tercero.
Lista de comprobación antes de decidir
- Identificar el motivo real de discrepancia: valor, motivación, procedimiento o prescripción.
- Verificar la fecha de notificación y el plazo restante para recurrir o pedir la tasación.
- Decidir qué vía tiene prioridad y comunicarlo de forma expresa en el escrito.
- Valorar si procede una petición subsidiaria cuando se alega nulidad o prescripción.
- Preparar un informe de parte con titulación adecuada a la naturaleza del bien.
Dónde profundizar
Si quiere repasar quién está legitimado para pedir el procedimiento, puede consultar el análisis sobre quién puede pedir la tasación pericial. Y para conocer las vías de revisión en abstracto, resulta útil esta guía de recursos contra la comprobación de valores.
También puede revisar nuestro artículo sobre cuándo y cómo solicitar la tasación. La normativa de base está en el texto refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) y en su Reglamento (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo).
Conclusión
La regla práctica es clara. Los recursos y la tasación pericial contradictoria son vías excluyentes en el tiempo: se elige una, se suspende la otra y se retoma cuando la primera concluye. Una estrategia ordenada evita archivos por falta de objeto y recursos prematuros.
Si ha recibido una liquidación con un valor comprobado y duda sobre cómo defenderse, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831. Estudiaremos su caso antes de que venza el plazo.
Preguntas frecuentes
No, la doctrina y la jurisprudencia consideran incompatibles ambas vías en la práctica. Cuando coinciden, se atiende a la prioridad que marque el recurrente. La solicitud de tasación suspende el plazo para recurrir, así que el derecho a impugnar se conserva hasta que termine el procedimiento pericial.
Prevalece la tasación y la reclamación puede archivarse por falta de objeto. La razón es que, al suspenderse los plazos de ingreso y de recurso, la liquidación no es firme en vía de gestión. Además, la tasación puede dar lugar a una liquidación nueva que sustituya a la impugnada.
No, el recurso contencioso no procede hasta que se resuelva la tasación pericial contradictoria. La simultaneidad podría generar contradicciones entre la resolución del procedimiento pericial y la sentencia. Resuelta la tasación, sí podrá recurrir la liquidación resultante y proponer prueba pericial ante el tribunal.
Sí, la solicitud suspende el plazo para iniciar el procedimiento sancionador derivado de la liquidación. Si ya estaba iniciado, se suspende el plazo máximo para terminarlo. Y si la sanción ya se había impuesto y resulta una nueva liquidación, esa sanción se anula y se impone otra acorde con la nueva cuantía.
Resulta lógico que sí, aunque los textos no lo prevén expresamente. Se plantea cuando se recurre alegando prescripción o nulidad de pleno derecho de la comprobación. Si el recurso se desestima, se solicita que el valor lo determine un perito tercero. Conviene redactar la reserva con precisión.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
