Impugnación tras la tasación pericial contradictoria

La impugnación de la tasación pericial contradictoria depende de qué se discuta: si el error está en el criterio técnico del perito tercero, solo cabe acudir a la vía contencioso-administrativa con prueba pericial; si el defecto es del procedimiento o material, se recurre en reposición o ante el tribunal económico-administrativo.

Actualizado a octubre de 2026.

Cómo se abre la vía de impugnación tras la tasación

La práctica habitual de las oficinas gestoras es notificar el resultado de la tasación pericial contradictoria y abrir con ello la posibilidad de interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. La notificación suele ir unida a la liquidación que corresponda.

Sin embargo, el interesado no queda limitado a una única vía. Puede impugnar los aspectos que considere oportunos, siempre que elija el cauce adecuado al tipo de defecto que quiera denunciar. Esa elección es la decisión estratégica más importante en esta fase.

Antes de recurrir conviene tener claro el efecto de la tasación sobre los plazos y sobre la liquidación, tema que desarrollamos al hablar de los efectos de la tasación sobre la liquidación y del plazo y reserva del derecho a la tasación.

Dos tipos de defecto, dos caminos distintos

La clave está en distinguir entre discutir el juicio técnico del perito y discutir cómo se ha llevado a cabo el procedimiento. Cada cuestión tiene su órgano revisor y sus reglas de prueba.

Qué se impugnaVía adecuada
Errores de juicio o de ciencia pericial del terceroContencioso-administrativo, con prueba pericial
Defectos del procedimiento seguidoReposición o reclamación económico-administrativa
Errores materiales, de hecho o aritméticosReposición o reclamación económico-administrativa
Actos de trámite del procedimientoCon la resolución final, salvo recurribilidad directa

Impugnar el valor fijado por el tercer perito

Si el contribuyente no está de acuerdo con la valoración del tercero porque entiende que su dictamen contiene errores de juicio o de ciencia pericial, no puede acudir a la vía económico-administrativa. A los tribunales económico-administrativos les está vedado entrar a conocer la apreciación o evalúo en sí misma.

La vía correcta es la jurisdicción contencioso-administrativa. Allí puede discutirse el valor y probarse con la correspondiente prueba pericial, que se rige por las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el dictamen de peritos.

La jurisprudencia es clara sobre un punto esencial: la tasación pericial contradictoria obliga a la Administración, y solo en vía administrativa. No vincula a los juzgados y tribunales, que pueden practicar las pruebas periciales que estimen pertinentes y deben atenerse a ellas.

Qué prueba sirve en el proceso judicial

No toda prueba pericial tiene el mismo valor ante el tribunal. Los pronunciamientos recogidos sobre esta materia ofrecen varias pautas útiles para preparar la defensa.

  • Una testifical que se limita a ratificar el dictamen presentado en el expediente no basta si no se practica prueba pericial propiamente dicha.
  • Un informe de una sociedad de tasación elaborado a instancia del demandante, sin intervención de las partes, no tiene la consideración de prueba pericial y carece de eficacia para destruir la presunción de acierto de los técnicos de la Administración.
  • La aceptación del avalúo por ambas partes en el procedimiento tiene efectos solo en el ámbito administrativo, y no impide proponer prueba pericial en la vía judicial.

Para llegar a esta fase con una prueba sólida, resulta útil contar con apoyo técnico en prueba pericial judicial, con un perito que pueda intervenir ante el tribunal y responder a las preguntas de las partes.

Impugnar el procedimiento y los errores materiales

Si lo que se pretende es denunciar el procedimiento seguido o la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos, debe interponerse recurso de reposición o acudirse a los tribunales económico-administrativos. Aquí el órgano revisor sí puede entrar a examinar el expediente.

La jurisprudencia ha reconocido que en la vía económico-administrativa se pueden revisar cuestiones de procedimiento como el nombramiento del perito, los plazos, la identificación de los bienes y la falta de motivación de la valoración. Todas ellas afectan a las garantías jurídicas del contribuyente.

Lo que no cabe es pedir a ese órgano que sustituya la valoración técnica por otra. El tribunal se limita a comprobar que se cumplieron los requisitos formales y procedimentales. Si no se respetaron, la consecuencia puede ser la anulación de la valoración y de la liquidación basada en ella.

Motivos que suelen prosperar

Entre los vicios que han dado lugar a la anulación se encuentran el dictamen sin motivación suficiente y el informe que se limita a mostrar conformidad con la valoración de la Administración, sin examinar directamente el bien ni aplicar un método de valoración previsto por la ley.

También se ha anulado la liquidación cuando el dictamen no tuvo en cuenta un aspecto fundamental para la tasación. Es el caso de unas viviendas que estaban en construcción en el momento de la transmisión y fueron valoradas como si estuvieran terminadas.

Qué actos del procedimiento se pueden recurrir

Durante la tasación, la Administración realiza varias actuaciones que se notifican al contribuyente. Tienen el carácter de actos de trámite y, fuera de los casos en que la ley permite su recurso directo, no se impugnan por separado de la resolución final.

Existen matices importantes. Se ha considerado que el acuerdo que designa al perito tercero tiene relevancia externa y puede llegar a determinar la nulidad del procedimiento, por lo que se ha analizado su validez. En cambio, la comunicación de la valoración del perito de la Administración se considera un acto de trámite no recurrible.

La consecuencia práctica es que conviene reservar las objeciones desde que surgen y formularlas con la resolución final. Y si el vicio afecta al nombramiento del tercero, debe valorarse su recurso inmediato con ayuda profesional.

Ejemplo ilustrativo de elección de vía

Imaginemos una liquidación basada en un valor tasado por el tercero de 320.000 euros. El contribuyente considera que el perito no visitó el inmueble y no explicó el método utilizado. Además, cree que el valor real es inferior.

Para el primer reproche, la falta de visita y de motivación, puede reclamar en vía económico-administrativa por defecto de procedimiento. Para el segundo, el desacuerdo con el valor, debe plantear el recurso contencioso y aportar una pericial propia.

Puede combinarlos de forma ordenada. Primero reclama por la falta de motivación. Si se anula, se evita la discusión técnica. Si no se anula, acude a la jurisdicción contenciosa. Las cifras son inventadas y solo ilustran el razonamiento.

Lista de comprobación antes de recurrir

  • Identificar si el defecto es técnico, de procedimiento o material.
  • Revisar la motivación del dictamen, la visita al bien y la fecha de valoración.
  • Comprobar que las objeciones sobre actos de trámite se han reservado.
  • Calcular los plazos de reposición, reclamación o recurso contencioso desde la notificación.
  • Preparar una pericial propia, con intervención de partes, para la fase judicial.

Errores frecuentes

El error más común es acudir a la vía económico-administrativa para discutir el valor del tercero. El tribunal rechazará entrar en la valoración técnica, y se habrán consumido tiempo y plazo.

Otro error consiste en alegar después la falta de motivación de la comprobación inicial. Quien ha instado la tasación pericial contradictoria no puede, a posteriori, invocar esa falta, sobre todo si se aplica finalmente un valor inferior al del tercero.

También se falla al aportar como prueba un informe de tasación hecho sin intervención de las partes. No tiene el valor de una pericial y puede dejar sin respaldo la pretensión.

Conviene, por último, no confundir recursos y tasación: si aún no se ha resuelto la tasación, no pueden tramitarse a la vez, como explicamos al hablar de quién puede pedir la tasación pericial y de cómo impugnar una comprobación de valores.

Cómo plantear la defensa

Una buena estrategia empieza antes de que se dicte la liquidación final. Hay que vigilar la designación del tercero, controlar los plazos y revisar el dictamen con ojo técnico y jurídico. Un servicio de defensa ante Hacienda en procedimientos tributarios puede coordinar ambas perspectivas.

La normativa de base se encuentra en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) y en el Reglamento del ITP y AJD (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo).

Si tiene una liquidación derivada de una tasación pericial contradictoria y necesita decidir cómo recurrirla, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recurrir ante el TEAR el valor fijado por el perito tercero?

No en cuanto a la apreciación o evalúo técnico, porque los tribunales económico-administrativos no pueden entrar en ella. Sí puede reclamar por defectos del procedimiento, como el nombramiento, los plazos, la identificación de los bienes o la falta de motivación. El valor se discute en la vía contencioso-administrativa.

¿Vincula la tasación pericial contradictoria a los tribunales?

No, el compromiso de aceptar la valoración del tercero obliga solo a la Administración y únicamente en vía administrativa. Los juzgados y tribunales pueden practicar las pruebas periciales que consideren pertinentes y deben atenerse a ellas. El contribuyente puede proponer una pericial propia en el recurso contencioso.

¿Qué recurso procede si el error es material o aritmético?

Procede el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa. Esta vía sirve para impugnar el procedimiento seguido y los errores materiales, de hecho o aritméticos. En ella el órgano revisor puede examinar el expediente, aunque no sustituir la valoración técnica del perito tercero por otra distinta.

¿Se puede recurrir el nombramiento del perito tercero?

Se ha admitido que sí, aunque los actos de trámite no se impugnan de forma separada con carácter general. La jurisprudencia ha entendido que la designación tiene relevancia externa y puede determinar la nulidad del procedimiento. La comunicación de la valoración del perito de la Administración, en cambio, no es recurrible.

¿Sirve un informe de tasación encargado por mi cuenta como prueba?

Por sí solo, no. Un informe de una sociedad de tasación hecho a instancia del demandante y sin intervención de las partes no tiene la consideración de prueba pericial. Tampoco basta una testifical que se limite a ratificar el dictamen del expediente. Hace falta practicar una pericial propia en el proceso.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.