Tasación pericial contradictoria: cuándo y cómo solicitarla

La tasación pericial contradictoria es el mecanismo previsto en el art. 135 LGT para corregir el valor que Hacienda ha asignado a un bien o derecho tras una comprobación de valores. Se solicita dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación, suspende su ejecución y permite que un perito propio, y en su caso un tercero, fijen un valor distinto. Guía práctica actualizada a octubre de 2026.

Claves del artículo

  • No es un medio de comprobación, sino un medio para confirmar o corregir el valor comprobado por la Administración.
  • Se promueve en el plazo del primer recurso o reclamación procedente y suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrirla.
  • Si la diferencia entre ambas tasaciones es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 % de la tasación del contribuyente, prevalece esta última; si es superior, interviene un perito tercero.
  • Los gastos del perito tercero corren a cargo del contribuyente cuando la diferencia con el valor declarado supera el 20 %.
  • Los defectos de motivación o de forma deben alegarse antes: la tasación es un último derecho, no la única defensa.

Qué es y cuándo conviene utilizarla

Cuando la Administración comprueba valores, puede apoyarse en medios como los valores de registros oficiales de carácter fiscal (el Catastro para los inmuebles), precios medios de mercado, cotizaciones, dictamen de sus peritos, valores de pólizas de seguros, tasaciones hipotecarias o precios de otras transmisiones del mismo bien. El contribuyente no puede recurrir de forma independiente la valoración, pero sí promover la tasación pericial contradictoria o plantear cualquier cuestión sobre el valor al recurrir la regularización.

La regla práctica que ofrece la doctrina es sencilla:

  • Si la única razón de discrepancia es que el valor comprobado resulta excesivo, procede la tasación pericial contradictoria.
  • Si hay otros defectos en el procedimiento de comprobación (falta de motivación, ausencia de visita del perito, error en la fecha de referencia), debe interponerse recurso o reclamación, y en él puede reservarse el derecho a promover después la tasación cuando así lo prevea la norma del tributo.

Conviene tener presente que el valor de referencia de los inmuebles como base imponible en el ITP y AJD y en el Impuesto sobre Sucesiones no elimina la comprobación de valores, que sigue aplicándose en el resto de supuestos y tributos.

Plazo y efectos de la solicitud

El plazo para promoverla coincide con el del primer recurso o reclamación que proceda: contra la liquidación basada en valores comprobados o, cuando la normativa lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado. Si la notificación del valor no expresa suficientemente los datos y motivos, el interesado puede reservarse el derecho a promover la tasación, denunciando la omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa; entonces el plazo se cuenta desde la firmeza en vía administrativa de la resolución.

Presentar la solicitud, o reservarse el derecho, produce efectos importantes:

  • Suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer recurso o reclamación.
  • Suspende el plazo para iniciar el procedimiento sancionador derivado, o el plazo máximo de terminación si ya se hubiera iniciado.
  • Tras la tasación, la notificación de la nueva liquidación reabre el procedimiento sancionador o reanuda el cómputo restante.

Hay un matiz: solo se entiende que se promueve la tasación cuando los motivos de oposición se refieren a la cuantificación de los elementos técnicos del valor, salvo que el contribuyente manifieste expresamente que desea impugnar el acto y no promover la tasación. En los recursos contra la declaración de responsabilidad no cabe reservarse el derecho ni se suspende la derivación.

Tramitación paso a paso

FaseContenidoPlazo
1. SolicitudEl obligado la presenta ante la Administración; si el valor no se fijó por perito de esta, debe valorarlo uno de la AdministraciónPlazo del primer recurso o reclamación
2. Designación de peritoLa Administración notifica su valoración y el contribuyente nombra a su perito10 días; si no lo hace, desiste y se mantiene el valor comprobado
3. Hoja de aprecioEl perito del obligado recibe la relación de bienes y emite una valoración motivadaUn mes desde la recepción
4. ComparaciónSi la diferencia no supera 120.000 euros ni el 10 % de la tasación del obligado, prevalece su tasaciónSin plazo específico
5. Perito terceroSi se supera, se designa un tercero por sorteo entre las listas de colegios profesionalesDepósito de honorarios y 15 días para justificar el pago
6. LiquidaciónLa Administración notifica la nueva liquidación con interesesUn mes desde el fin del procedimiento

El perito tercero se elige entre las listas que la Administración solicita cada enero a los colegios, asociaciones o corporaciones profesionales, mediante sorteo público y por orden correlativo. Si no existe colegio competente o profesionales dispuestos, se solicita al Banco de España la designación de una sociedad de tasación. Su valoración sirve de base a la liquidación con los límites del valor declarado y del valor comprobado inicialmente.

Honorarios y costes

El contribuyente satisface los honorarios de su propio perito. Los del perito tercero los abona el obligado cuando la diferencia entre la tasación del tercero y el valor declarado, en valores absolutos, supera el 20 % del valor declarado; en caso contrario los asume la Administración, que reintegra los gastos del depósito al contribuyente.

Ejemplo numérico ilustrativo

Un contribuyente declara un inmueble por 400.000 euros y la Administración lo comprueba en 600.000 euros. El perito del contribuyente tasa en 450.000 euros. La diferencia es de 150.000 euros, superior a 120.000 euros, por lo que debe designarse un perito tercero. Si este valora en 480.000 euros, la liquidación se practica sobre ese valor, que se sitúa entre el declarado y el comprobado. Como la diferencia respecto al valor declarado es de 80.000 euros (el 20 % de 400.000), no la supera y los honorarios del tercero corren a cargo de la Administración (cifras ilustrativas).

Cómo termina el procedimiento

  • Con la entrega de la valoración del perito tercero.
  • Por desistimiento del contribuyente, si no designa perito o no presenta la hoja de aprecio a tiempo; se mantiene el valor comprobado y no puede promoverse una nueva tasación.
  • Cuando no es necesario el tercero: la liquidación toma la valoración del perito del obligado y la Administración no puede comprobar de nuevo los mismos bienes.
  • Por falta de depósito de honorarios de cualquiera de las partes: se toma la valoración de la otra.
  • Por caducidad: se mantiene el valor comprobado inicial.

La Administración no puede girar una liquidación superior a la inicialmente notificada, por la prohibición de la reforma peyorativa. En vía judicial no puede promoverse la tasación con sus efectos administrativos, pero sí cuestionar el valor mediante la prueba pericial.

Lista de comprobación antes de solicitarla

  • Verificar el plazo vigente del recurso o reclamación y alegar antes los defectos formales o de motivación.
  • Obtener el expediente de comprobación y revisar medios usados, fecha de referencia y visita del perito.
  • Seleccionar un perito con titulación adecuada al bien y experiencia en valoraciones fiscales.
  • Preparar la hoja de aprecio con comparables, método y fecha de valoración.
  • Presupuestar honorarios propios y el posible depósito del perito tercero.
  • Coordinar la estrategia con el posible procedimiento sancionador.

Errores frecuentes y riesgos en inspecciones

  • Presentar la solicitud fuera de plazo o sin reservar el derecho en el recurso.
  • Designar al perito después de los diez días o presentar tarde la hoja de aprecio, con lo que se pierde el derecho.
  • Ignorar que la solicitud de tasación no suspende la derivación de responsabilidad ni los plazos de otras reclamaciones.
  • Elegir un perito sin experiencia, lo que debilita la valoración frente al perito de la Administración.
  • Utilizar la tasación para discutir cuestiones jurídicas que debieron plantearse en recurso.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para pedir la tasación pericial contradictoria?

El del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación basada en el valor comprobado, o contra el acto de comprobación de valores cuando la normativa lo prevea. La solicitud suspende la ejecución de la liquidación y el plazo del recurso.

¿Quién paga al perito tercero?

Los honorarios del tercero los asume el contribuyente si la diferencia entre su valoración y el valor declarado supera el 20 % de este último; en caso contrario, los paga la Administración, que debe reintegrar los gastos del depósito.

¿Puede la Administración subir la liquidación tras la tasación?

No. Rige la prohibición de reforma peyorativa: el resultado no puede ser más perjudicial para el contribuyente que la liquidación inicialmente impugnada, y el valor se mueve entre el declarado y el comprobado.

¿Se puede pedir la tasación en el contencioso-administrativo?

No con sus efectos administrativos, pero sí cabe impugnar el valor en sede judicial y proponer prueba pericial, incluida la de un perito propio.

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