La fiscalidad de los influencers combina alta en el IAE, IVA sobre los servicios de publicidad, retenciones de IRPF y declaración de los canjes recibidos de las marcas. Quien monetiza una audiencia ejerce una actividad económica, aunque cobre de plataformas extranjeras o en especie, y debe documentar cada ingreso para poder defenderlo ante la Administración.
Este artículo ordena las reglas que más dudas generan: qué epígrafe usar, cuándo se repercute IVA, cómo se calculan las retenciones, qué hacer con los productos que envían las marcas y qué cruza la Agencia Tributaria. También explica qué suele revisarse en una inspección y cómo prepararse con criterio y sin alarma.
Por qué la fiscalidad de los influencers está en el punto de mira
El marketing de influencia —publicaciones patrocinadas, reseñas y eventos promocionales— ha crecido con rapidez y mezcla ingresos de origen muy distinto. Un mismo creador puede cobrar de una agencia española, de una plataforma establecida en otro país, de afiliación y de regalos de marcas. Cada fuente tiene su propio tratamiento fiscal.
El Plan de Control Tributario 2026 señala los nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales y anuncia la verificación de su correcta tributación. Además, la Administración dispone de información de terceros: las plataformas digitales comunican a la AEAT los datos de sus vendedores mediante el modelo 238, derivado de la normativa europea conocida como DAC7.
Esto no convierte al sector en sospechoso. Significa que los datos existen y que conviene que la declaración del influencer los explique. Un creador con sus facturas ordenadas, sus canjes valorados y su residencia bien documentada no tiene motivos para temer a Hacienda: la Administración es una parte más del procedimiento y también debe probar lo que afirma.
Alta censal y epígrafe del IAE
No existe un epígrafe específico para el influencer. La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0773-22 (11 de abril de 2022), analizó el caso de una persona física que publica vídeos y fotografías propios y cobra de una empresa del Reino Unido. Aplicó la regla 8.ª de la Instrucción del IAE y admitió el alta provisional en dos epígrafes: el 961.1, producción de películas cinematográficas incluidos los vídeos, y el 973.1, servicios fotográficos.
La consulta precisa que ambas actividades figuran en la sección primera de las Tarifas, la de actividades empresariales, y no se consideran profesionales aunque las ejerza una persona física. Es un criterio vinculante para el caso consultado, no una regla universal, por lo que cada creador debe valorar su modelo concreto de ingresos antes de elegir epígrafe.
IVA: servicios de publicidad y localización
El influencer que presta servicios de forma habitual a cambio de un precio actúa como empresario o profesional a efectos del IVA. Esto le impone las obligaciones del artículo 164.Uno de la Ley del IVA: censo, facturación, contabilidad y declaraciones. El tipo general aplicable a la publicidad y a las colaboraciones con marcas es el 21 % (artículo 90.Uno).
La cuestión delicada es dónde se entiende prestado el servicio. Según el artículo 69.Uno de la Ley del IVA, un servicio de publicidad prestado a un empresario establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto no queda sujeto al IVA español. Pero el artículo 70.Dos añade una cláusula de utilización o explotación efectiva que puede localizar en España los servicios de publicidad cuando se difunden desde aquí.
La DGT recuerda en la V0773-22 que esa cláusula se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos Athesia Druck C-1/08 y SK Telecom C-593/19) y en una resolución del TEAC de 22 de julio de 2020. También subraya que la utilización efectiva es una cuestión de hecho: se analiza caso por caso con las pruebas que aporte el interesado.
| Quién paga | Tratamiento general del IVA | Qué conviene documentar |
|---|---|---|
| Empresa establecida en España | Operación sujeta; IVA al 21 % | Contrato, factura con IVA y justificante de cobro |
| Plataforma o marca establecida fuera de España | Regla general: no sujeta (art. 69.Uno), salvo que la utilización efectiva se produzca en España (art. 70.Dos) | Dónde se difunde el contenido y a qué audiencia se dirige |
Un punto práctico que suele pasarse por alto: la factura es obligatoria incluso cuando la operación no está sujeta al IVA español. La DGT lo confirma con base en el artículo 164.Uno.3.º de la Ley del IVA y en los artículos 2 y 5 del Reglamento de facturación. Además, la factura puede expedirla el destinatario o un tercero si existe acuerdo previo, aceptación de cada factura y envío de copia al creador.
Para profundizar en esta cuestión, puede consultarse el análisis del IVA del influencer con plataformas extranjeras, donde se detalla el funcionamiento de la inversión del sujeto pasivo en operaciones con empresarios de otros países.
IRPF y retenciones en los ingresos del creador
En el IRPF, el influencer persona física tributa por los rendimientos de su actividad económica. Cuando el pagador es una empresa o profesional español y la actividad se considera profesional, la retención del artículo 95.1 del Reglamento del IRPF es del 15 % con carácter general. Se reduce al 7 % en el año de inicio y los dos siguientes si no se ejerció actividad profesional el año anterior, y el creador debe comunicarlo por escrito al pagador.
Esta distinción importa porque la calificación como actividad empresarial o profesional no es automática. La propia V0773-22 trata las actividades de vídeo y fotografía como empresariales a efectos del IAE, y la consulta V1417-20 reconoce la condición profesional en otro supuesto concreto. Por eso conviene analizar el caso antes de fijar la retención en las facturas.
Cuando quien paga es una plataforma extranjera sin establecimiento permanente ni actividad económica en España, la DGT concluye en la V0773-22 que no está obligada a retener, porque no figura entre los obligados de los artículos 74 a 76 del Reglamento. Eso no exime al creador de declarar el ingreso: simplemente no habrá retención practicada por el pagador, y el rendimiento se integra en su declaración.
Canjes, regalos y pagos en especie
Las marcas entregan con frecuencia productos, estancias o cenas a cambio de publicaciones. Esa contraprestación no dineraria es ingreso para el creador y se valora por su valor normal de mercado. La operación está sujeta aunque no medie dinero, lo que obliga a documentar el valor del bien o servicio recibido y a emitir la correspondiente factura.
El error habitual es tratar el canje como un regalo sin consecuencias. Si existe un acuerdo, aunque sea verbal o por mensaje, en el que la marca entrega algo y el creador publica a cambio, hay una prestación recíproca. Conservar el correo de la marca, el valor de catálogo y la fecha de publicación permite sostener la cifra declarada.
Para el detalle de estos supuestos, véase la guía sobre los pagos en especie a influencers y las obligaciones fiscales que generan para la marca y para el creador.
Plataformas digitales y modelo 238
El modelo 238 es la declaración informativa que presentan los operadores de plataforma sobre los vendedores que operan en ellas. Cubre actividades como los servicios personales, la venta de bienes, el arrendamiento de inmuebles y el de medios de transporte, según el manual de ayuda de la Agencia Tributaria.
Para un creador que vende productos o presta servicios a través de plataformas, esto significa que la AEAT puede contrastar lo declarado con lo comunicado por el operador. La recomendación práctica es conciliar cada año los ingresos que muestran las plataformas con los de la contabilidad. Una diferencia sin explicación es el punto de partida habitual de un requerimiento.
Residencia fiscal y traslados al extranjero
Algunos creadores con ingresos elevados se han trasladado a países como Andorra o Dubái. Según se ha informado, Hacienda sostiene que el traslado no elimina la obligación de tributar en España cuando el centro de intereses económicos sigue vinculado a nuestro país. Casos de youtubers de los ejercicios 2016 y 2017 llegaron al TEAC, y sus defensores discuten esos criterios.
Un cambio de residencia solo es eficaz si es real y se puede probar. Los indicios que se analizan en estos casos —dónde se vive, dónde se gestiona el negocio y dónde se obtienen los ingresos— deben ser coherentes entre sí. Planificar sin una base real es la forma más segura de generar un conflicto, pero planificar con hechos acreditados es perfectamente legítimo.
Facturación electrónica, Verifactu y pagos en efectivo
La Ley General Tributaria exige sistemas de facturación íntegros y trazables (artículo 29.2.j). Verifactu desarrolla esa exigencia: el Real Decreto-ley 15/2025 fijó el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció el aplazamiento de las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, aplazamiento que necesita una norma con rango de ley para ser efectivo.
La factura electrónica entre empresas se regula en la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026. Será exigible en octubre de 2027 para volúmenes de operaciones superiores a 8 millones de euros y en octubre de 2028 para el resto. Entre empresarios, el límite de pago en efectivo es de 1.000 euros.
Qué suele revisar Hacienda en una inspección a un influencer
- Coincidencia entre los ingresos declarados y los comunicados por plataformas y pagadores.
- Alta en el censo y en el IAE, y facturación de todas las colaboraciones, también las de pagadores extranjeros.
- Valoración e inclusión de los canjes y pagos en especie.
- Localización del IVA en servicios de publicidad prestados a empresas de otros países.
- Gastos deducidos y su vinculación real con la actividad.
- Residencia fiscal declarada y pruebas que la sostienen.
El procedimiento de inspección puede durar 18 meses, ampliables según el artículo 150 de la Ley General Tributaria, y alcanza cuatro años no prescritos. La sanción por dejar de ingresar oscila entre el 50 % y el 150 % de la cuota (artículo 191). Para conocer los focos y la estrategia de defensa, véase el análisis sobre la inspección de Hacienda a influencers.
Asesoramiento de LRB Tax & Legal a influencers y creadores
En LRB Tax & Legal asesoramos a influencers, streamers y creadores de contenido en las consecuencias fiscales de su actividad: alta y epígrafe, IVA de las colaboraciones, tratamiento de canjes, retenciones, estructura societaria cuando procede y revisión de la residencia fiscal. También los acompañamos cuando la AEAT inicia un procedimiento de comprobación o inspección.
Nuestro planteamiento parte de un principio sencillo: la Administración es una parte más del procedimiento y ambas partes soportan la carga de la prueba. Cuando se discute la calificación de un ingreso o su localización, un informe pericial para influencers elaborado por ValiTax es una prueba válida que debe recibir la misma consideración que la opinión del inspector.
Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de los influencers
Si obtiene ingresos de forma habitual y organiza su actividad, ejerce una actividad económica y debe darse de alta en el censo. No existe un epígrafe específico: la DGT admitió en la consulta V0773-22 el alta provisional en los epígrafes 961.1 y 973.1. Conviene valorar cada caso antes de elegir.
Como regla general, el servicio de publicidad a un empresario establecido fuera de España no está sujeto al IVA español. Pero si la utilización efectiva se produce en España puede quedar sujeto (artículo 70.Dos). En todo caso hay que expedir factura, aunque la operación no esté sujeta.
Sí, cuando se entregan como contraprestación de una publicación. Son ingreso no dinerario y se valoran por su valor normal de mercado. La operación está sujeta aunque no haya pago en dinero, por lo que conviene documentar el valor, conservar el acuerdo con la marca y emitir factura.
Si la actividad es profesional y el pagador es español, la retención general es del 15 %, o del 7 % en el año de inicio y los dos siguientes si se cumplen los requisitos y se comunica al pagador. Si el pagador es una plataforma extranjera sin establecimiento en España, no retiene.
Sí. Los operadores de plataforma comunican a la AEAT los datos de sus vendedores mediante el modelo 238, derivado de la normativa DAC7. Por eso conviene conciliar cada año los ingresos que muestran las plataformas con los declarados, y explicar cualquier diferencia antes de que la Administración la pregunte.
Solo si el cambio de residencia es real y se puede probar. Según Hacienda, mantener el centro de intereses económicos en España conserva la obligación de tributar aquí. Antes de decidir, conviene revisar dónde se vive, dónde se gestiona el negocio y dónde se generan los ingresos.
Conclusión
Cumplir como influencer exige tres hábitos: dar de alta la actividad con un criterio razonado, facturar todo —también lo que cobra una plataforma extranjera o llega en especie— y conservar la prueba de cada decisión. Con esa base, la mayoría de las discrepancias con la Administración se resuelven con documentación y argumentos, sin sobresaltos.
Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo, actualizado a 15 de octubre de 2026.
