IVA del Influencer: Servicios Digitales, Plataformas Extranjeras e Inversión del Sujeto Pasivo
El IVA del influencer o creador de contenido digital es uno de los aspectos fiscales que más confusión genera en el sector: los ingresos proceden de múltiples fuentes —plataformas internacionales, marcas españolas, suscripciones de seguidores de toda la UE— y cada una tiene un tratamiento de IVA diferente. La correcta gestión del IVA evita errores que la AEAT detecta sistemáticamente en el sector.
IVA de las Colaboraciones con Marcas Españolas
Cuando el influencer presta un servicio de publicidad a una empresa española (una marca le paga por publicitar sus productos en sus redes sociales), el influencer factura con IVA al 21%. La empresa cliente puede deducir ese IVA como IVA soportado de un gasto de publicidad.
IVA de YouTube AdSense y Plataformas Internacionales
Los ingresos de YouTube AdSense proceden de Google Ireland Limited, establecida en Irlanda. La factura que Google emite al influencer por la cesión de espacio publicitario NO tiene IVA español: Google no repercute IVA al influencer. Sin embargo, el influencer debe aplicar la inversión del sujeto pasivo: auto-repercutirse el IVA al 21% sobre los ingresos de AdSense (que son el precio del servicio de publicidad que Google le presta al anunciante y que el influencer comparte) y declararlo en el modelo 303. Simultáneamente, lo deduce como IVA soportado. El resultado neto es cero, pero la declaración es obligatoria.
IVA de TikTok, Twitch y Otras Plataformas
El mismo principio aplica a los ingresos de TikTok (TikTok Technology Limited, Irlanda), Twitch (Amazon Services Europe Sàrl, Luxemburgo) y cualquier plataforma establecida fuera de España. El influencer aplica la inversión del sujeto pasivo sobre todas las comisiones y pagos de estas plataformas.
IVA de las Suscripciones de Seguidores de la UE
Cuando el influencer tiene una plataforma de suscripción propia (Patreon gestionado directamente, membresía en su web) y los suscriptores son de otros países de la UE, aplican las reglas del IVA europeo: si superan los 10.000 euros anuales de ventas B2C a la UE, debe aplicar el IVA del país del suscriptor vía sistema OSS.
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