Cuando un club de fútbol o baloncesto profesional firma a un jugador con un salario pactado en neto, la conversación suele centrarse en el jugador. Sin embargo, quien asume el mayor riesgo fiscal es el club: es el retenedor, el pagador, el obligado a presentar los modelos de retenciones y el primer interlocutor de la Agencia Tributaria cuando algo no cuadra. Este artículo analiza el problema desde el lado de la entidad deportiva: cuánto cuesta realmente un neto, qué retenciones debe practicar, cómo se trata el impuesto asumido, qué riesgos generan los derechos de imagen y cómo se afronta una inspección. En LRB Tax & Legal asesoramos a clubs y a deportistas en estas estructuras y les defendemos ante Hacienda.
Si lo que busca es el enfoque del jugador y las cláusulas del contrato, lo hemos tratado por separado en nuestro artículo sobre el salario neto de futbolistas y baloncestistas. Aquí nos ocupamos de lo que el club debe controlar.
El club como retenedor: una obligación autónoma
El club que satisface rendimientos del trabajo a sus jugadores y técnicos es sujeto obligado a retener e ingresar a cuenta del IRPF, conforme a la Ley 35/2006 del IRPF. Esa obligación es independiente de la obligación tributaria principal del jugador: así lo recoge la Ley 58/2003 General Tributaria, que configura los pagos a cuenta como una obligación autónoma. Por eso Hacienda puede reclamar al club la retención que debió practicar aunque el jugador haya declarado correctamente su renta, y por eso un pacto privado de «neto» no libera al club de su posición frente a la Administración.
Esta autonomía tiene una consecuencia práctica que conviene conocer. Cuando la retención no se practicó, o se practicó por menos de lo debido, el jugador puede deducirse en su declaración la cantidad que debió retenerse si la omisión es imputable exclusivamente al retenedor (art. 99.5 LIRPF), con sus requisitos. El club, en cambio, sigue expuesto al ingreso de la retención no practicada, con los intereses y las sanciones que procedan. El riesgo recae, pues, de forma desproporcionada sobre la entidad.
Contratos en neto: el coste real del bruteo para el club
Pactar un neto significa que el club se compromete a que el jugador reciba una cantidad líquida determinada, y que el impuesto lo soporta la entidad. Como ese impuesto es a su vez retribución, el cálculo es circular: el bruto necesario no es el neto más el tipo, sino el neto dividido entre uno menos el tipo efectivo. A medida que el tipo sube, el coste crece de forma más que proporcional.
La tabla siguiente es un ejemplo aritmético simplificado, con un tipo efectivo constante e hipotético y sin incluir cotizaciones a la Seguridad Social ni circunstancias personales. No sustituye al cálculo real, que depende de la comunidad autónoma, de la escala aplicable y del resto de rentas del jugador:
| Neto pactado | Tipo efectivo hipotético | Bruto necesario | Coste fiscal asumido por el club |
|---|---|---|---|
| 1.000.000 € | 40 % | ≈ 1.666.667 € | ≈ 666.667 € |
| 1.000.000 € | 45 % | ≈ 1.818.182 € | ≈ 818.182 € |
| 1.000.000 € | 50 % | 2.000.000 € | 1.000.000 € |
La lectura es clara: cada punto de tipo efectivo adicional encarece el neto en decenas de miles de euros. Por eso el club debe presupuestar el bruteo antes de firmar, y no al cierre del ejercicio, y debe prever en el contrato qué ocurre si cambian la residencia del jugador, la normativa o sus circunstancias personales.
El impuesto asumido es mayor retribución: cómo se integra en la base de retención
Cuando el club se hace cargo del impuesto que corresponde al jugador, ese importe no es un gasto neutro: constituye retribución adicional del trabajador y debe incluirse en la base sobre la que se calcula la retención. Si la nómina se calcula sobre una cifra inferior al bruto real que resulta del pacto, aparece una retención insuficiente que la inspección puede regularizar. Es el error más habitual en la práctica: contrato en neto, nómina elaborada sobre un bruto incompleto y retenciones calculadas sobre una base que no refleja el compromiso asumido.
Para evitarlo, el club debería cumplir una disciplina mínima:
- Documentar en el contrato qué se entiende por neto, qué impuestos y cotizaciones incluye y qué circunstancias personales se toman como referencia.
- Calcular el bruto con una metodología reproducible y conservarla como soporte ante una eventual comprobación.
- Alinear contrato, nómina, modelos de retenciones y certificado entregado al jugador: lo firmado, lo retenido y lo declarado deben coincidir.
- Revisar el cálculo cada vez que haya prórrogas, renovaciones, primas o variaciones de residencia.
Modelos 111, 190 y 216: qué declara el club
El club declara e ingresa las retenciones practicadas a través de distintos modelos, según quién sea el perceptor:
- Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas satisfechos a residentes, con la periodicidad y los plazos que fija la normativa.
- Modelo 190: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas ganancias e imputaciones de renta. Puede consultar su ficha en la sede de la Agencia Tributaria.
- Modelo 216: retenciones e ingresos a cuenta del IRNR por rentas obtenidas sin establecimiento permanente, aplicable cuando el jugador o el perceptor no es residente. Según las instrucciones de la AEAT se presenta con carácter general de forma trimestral, dentro de los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre, y mensual para grandes empresas; consulte las instrucciones del modelo 216. Su resumen anual es el modelo 296.
Una incoherencia entre el modelo 111, el resumen anual y las nóminas es, con frecuencia, el punto de partida de un requerimiento. Lo mismo ocurre con los jugadores que cambian de residencia durante la temporada: el club debe determinar en cada momento si corresponde IRPF o IRNR y aplicar el modelo adecuado.
Jugadores no residentes: IRNR y convenios
Cuando el deportista no es residente fiscal en España, las rentas obtenidas por su actividad en territorio español tributan, en términos generales, por el IRNR, y el club practica retención a través del modelo 216. Los convenios para evitar la doble imposición basados en el modelo de la OCDE suelen atribuir al Estado donde se actúa la potestad de gravar las rentas de los deportistas, de modo que el análisis exige revisar el convenio concreto aplicable, los certificados de residencia y la naturaleza de cada pago. En contratos en neto con no residentes, el principio del bruteo se mantiene: el impuesto asumido por el club forma parte de la renta sujeta.
Derechos de imagen: art. 92 LIRPF y el foco de las inspecciones
Muchos clubs complementan el sueldo con un pago a una sociedad del jugador por la explotación de su imagen. Es una de las estructuras que más atención recibe. El art. 92 LIRPF regula la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen: según la guía de la Agencia Tributaria, opera cuando el contribuyente presta servicios a un empleador, ha cedido la explotación de su imagen a un primer cesionario, el empleador (o una entidad vinculada) obtiene esos derechos de un cesionario posterior, y los rendimientos del trabajo percibidos son inferiores al 85 % de la suma de esos rendimientos y de la contraprestación total satisfecha por el empleador. En ese caso, el jugador debe incluir en su base imponible la contraprestación pagada por la cesión.
Para el club, el riesgo es doble. Por un lado, si la Administración recalifica parte del pago a la sociedad como retribución del trabajo, aparece una retención no practicada sobre esos importes. Por otro, deben justificarse la realidad de la cesión, la valoración del derecho y la correcta tributación de la sociedad perceptora, incluidas las reglas de operaciones vinculadas. Aquí resulta especialmente útil contar con un informe de valoración independiente; en ese terreno trabaja ValiTax Informes Periciales. Ya analizamos desde otra perspectiva los contratos de este tipo en nuestro artículo sobre fiscalidad del patrocinio y la publicidad deportiva.
IVA e Impuesto sobre Sociedades del club: SAD y club sin ánimo de lucro
Desde la Ley 39/2022 del Deporte, que sustituye a la Ley 10/1990, los clubs que participan en competiciones profesionales pueden organizarse como sociedad anónima deportiva (SAD) o mantener la forma de club deportivo, según su situación jurídica. La diferencia importa a efectos fiscales, y conviene afirmar solo aquello que está contrastado.
Impuesto sobre Sociedades
Los clubs que conservaron su forma de entidad sin ánimo de lucro disfrutaron durante años de un régimen específico, con un tipo de gravamen reducido frente a las SAD. Ese régimen fue examinado como posible ayuda de Estado: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 4 de marzo de 2021 (asunto C-362/19 P), anuló la sentencia del Tribunal General que había respaldado al club recurrente y concluyó que ese tipo reducido podía constituir una ventaja. Quien gestione un club debe, por tanto, revisar su régimen fiscal vigente con asesoramiento específico y no dar por sentado el tratamiento histórico.
IVA
La exención del art. 20.Uno.13.º de la Ley del IVA se refiere a servicios prestados a personas físicas que practican el deporte o la educación física, directamente relacionados con dicha práctica, y solo cuando los presta una de las entidades que la norma enumera, entre ellas determinadas entidades deportivas privadas de carácter social. No es una exención general para toda la actividad de un club profesional. La venta de entradas, los derechos audiovisuales, el patrocinio, la publicidad y los traspasos de jugadores plantean cuestiones propias de sujeción, tipo y localización que deben analizarse operación por operación, y de ello depende también el derecho a deducir el IVA soportado.
En ambos impuestos, la clave es la misma: la naturaleza jurídica del club, su actividad real y la documentación que lo acredite.
Inspecciones a clubs deportivos: qué se revisa y cómo defenderse
Una comprobación a un club suele combinar retenciones, IRNR, IVA e Impuesto sobre Sociedades, y con frecuencia se extiende a ejercicios anteriores. Los puntos habituales de revisión son:
- La base de retención de los contratos en neto y la correcta integración del impuesto asumido.
- La coherencia entre contratos, nóminas, modelos 111, 190 y 216.
- Los pagos a sociedades de derechos de imagen y su posible recalificación.
- Las retribuciones en especie, primas, bonus y pagos a agentes e intermediarios.
- La condición de residente o no residente de cada jugador y los convenios aplicados.
- El tratamiento en IVA e Impuesto sobre Sociedades de los ingresos y de los gastos del club.
La defensa eficaz empieza el día del primer requerimiento. Conviene ordenar la documentación, cuantificar el bruteo con criterios técnicos, valorar si la regularización de oficio es correcta y, en su caso, impugnar la liquidación y la sanción en las vías de recurso que procedan. Las sanciones requieren, además, que se acredite la culpabilidad, y una actuación diligente y documentada del club es un elemento relevante de la defensa.
Por qué contar con LRB Tax & Legal
LRB Tax & Legal es un despacho especializado en asesoramiento fiscal a clubs deportivos y a deportistas profesionales, y en la defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias. Revisamos los contratos antes de su firma, calculamos y presupuestamos el bruteo, diseñamos la estructura de retenciones y de derechos de imagen, preparamos la documentación para posibles comprobaciones y representamos al club ante la Agencia Tributaria y en los procedimientos de recurso. Nuestro objetivo es que el neto pactado cueste lo previsto y que el club llegue a una inspección con el trabajo ya hecho.
Preguntas frecuentes
El club debe practicar la retención de IRPF sobre los rendimientos del trabajo de jugadores residentes e ingresarla mediante el modelo 111, y la retención de IRNR a los no residentes mediante el modelo 216, además de presentar los resúmenes anuales correspondientes.
El bruto necesario es el neto dividido entre uno menos el tipo efectivo, porque el impuesto asumido es a su vez retribución. Con un tipo efectivo del 45 %, un neto de 1.000.000 de euros exige un bruto aproximado de 1.818.182 euros, sin contar la Seguridad Social.
Sí. La obligación de retener es autónoma respecto de la obligación del jugador, por lo que la Administración puede regularizar al club con intereses y, en su caso, sanciones, sin perjuicio de que el jugador pueda deducirse en su declaración lo que debió retenerse cuando la omisión fuera imputable exclusivamente al retenedor.
Si la Administración recalifica parte del pago como retribución del trabajo, el club puede enfrentarse a retenciones no practicadas. Es esencial acreditar la realidad de la cesión, su valoración y la tributación de la sociedad perceptora, conforme al art. 92 LIRPF y a las reglas de operaciones vinculadas.
Si su club necesita asesoramiento tributario, revisar la estructura de sus contratos en neto o contar con apoyo en una comprobación o inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un informe pericial sobre la valoración de derechos de imagen o de otros activos del club, puede acudir a ValiTax Informes Periciales.
