Contratos de Patrocinio y Publicidad Deportiva: Fiscalidad

Contratos de Patrocinio y Publicidad Deportiva: Fiscalidad

Los contratos de patrocinio deportivo son una de las principales fuentes de ingresos de los deportistas de élite y de los clubs deportivos. Desde el punto de vista fiscal, estos contratos generan ingresos con calificaciones distintas según quién los percibe y qué derechos se ceden: rendimientos del trabajo si los cobra el deportista en virtud de su contrato con el club, rendimientos del capital mobiliario si son derechos de imagen cedidos directamente, o rendimientos de actividades económicas si son servicios publicitarios prestados por el deportista de forma habitual y organizada.

Patrocinio al Club vs. Patrocinio al Deportista

Conviene distinguir entre el patrocinio al club (la marca paga al club por aparecer en la equipación, en el estadio, en los vídeos del club) y el patrocinio directamente al deportista (la marca paga al deportista por que éste use sus productos, haga publicidad en sus redes, aparezca en campañas publicitarias):

  • Patrocinio al club: Ingreso del club sujeto al IS. No tributación directa para el deportista.
  • Patrocinio directo al deportista: Ingreso del deportista o de su sociedad de imagen. Calificación y tributación según la estructura del deportista.

Contratos de Imagen en la Equipación del Club

En algunos deportes (principalmente fútbol), el club incluye en el contrato laboral del deportista una cláusula que obliga al deportista a ceder sus derechos de imagen al club para que éste pueda negociar contratos de patrocinio que incluyan la imagen del deportista. El precio que el club paga al deportista por esta cesión de imagen puede ser parte del salario laboral (rendimiento del trabajo) o un precio separado negociado directamente.

IVA en los Contratos de Patrocinio

Los contratos de patrocinio deportivo están sujetos al IVA al 21% tanto si los firma el club como si los firma el deportista (o su sociedad). La empresa patrocinadora puede deducir el IVA soportado como IVA de gastos de publicidad y marketing de su actividad.

Deducibilidad del Patrocinio para el Patrocinador

La empresa que patrocina a un deportista puede deducir el gasto en el IS como gasto de publicidad o como donación sujeta a la Ley de Mecenazgo (si se patrocina a una entidad deportiva sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos), lo que puede generar deducciones en la cuota del IS más favorables que el simple gasto deducible.

Asesoramiento en Contratos de Patrocinio con LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal asesoramos a deportistas y clubs en la estructuración fiscal de los contratos de patrocinio. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.