En el fútbol y el baloncesto profesionales es habitual que el jugador y el club acuerden la retribución en neto: el deportista percibe una cantidad líquida determinada y es el club quien asume los impuestos que correspondan. Sobre el papel parece una fórmula sencilla, pero genera una de las situaciones fiscales más complejas del deporte profesional: el impuesto que paga el club es, a su vez, retribución adicional para el jugador, con lo que el cálculo es circular y los errores se pagan caros. En LRB Tax & Legal asesoramos a jugadores profesionales sobre las consecuencias fiscales de estos pactos y les defendemos en inspecciones fiscales.
Qué significa pactar el salario en neto
Una cláusula neta establece que el jugador recibirá, por ejemplo, 1.000.000 de euros libres de impuestos. El club se compromete a ingresar en Hacienda el IRPF (o el IRNR si el jugador no es residente) y a abonar la cuota de Seguridad Social que corresponda al trabajador. Para que el jugador reciba realmente esa cifra, el salario bruto tiene que ser notablemente superior. A este proceso se le denomina gross-up o bruteo.
Jurídicamente, el club actúa como retenedor (art. 99 de la Ley 35/2006 del IRPF) y el jugador sigue siendo el contribuyente. El pacto de neto es válido entre las partes, pero no altera la obligación tributaria ni se opone a la Administración: Hacienda puede dirigirse al jugador, al club o a ambos según el caso.
Marco jurídico aplicable a futbolistas y baloncestistas
Los futbolistas profesionales tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1006/1985. Los baloncestistas profesionales se rigen por la misma norma, con particularidades de cotización recogidas en el Real Decreto 766/1993, que los integra en el Régimen General de la Seguridad Social. Sus rendimientos son rendimientos del trabajo (art. 17 LIRPF) y tributan a la escala general del IRPF, cuyo tipo marginal máximo combinado (estatal y autonómico) oscila, según la comunidad autónoma de residencia, aproximadamente entre el 45 % y el 54 %. Conviene verificar la escala vigente de cada comunidad antes de calcular un neto.
Un matiz esencial: desde la reforma de la Ley 26/2014, el régimen especial de impatriados («ley Beckham») está cerrado a los deportistas profesionales, porque el art. 93 LIRPF excluye a quienes tengan la relación laboral especial del Real Decreto 1006/1985. Un jugador que llega desde el extranjero tributa, por tanto, al tipo general, y de ahí que la negociación en neto sea tan frecuente: el club compensa el coste fiscal con un salario bruto muy superior.
El cálculo del bruteo: un ejemplo ilustrativo
Aplicando de forma meramente ilustrativa una escala combinada del 19 % al 47 % (sin mínimo personal ni cotizaciones; en comunidades con tipos máximos superiores el bruto sería mayor), estos serían los brutos aproximados necesarios para alcanzar un neto determinado:
| Neto pactado | Bruto aproximado | Coste fiscal para el club |
|---|---|---|
| 500.000 € | ≈ 914.900 € | ≈ 414.900 € |
| 1.000.000 € | ≈ 1.858.300 € | ≈ 858.300 € |
| 2.000.000 € | ≈ 3.745.100 € | ≈ 1.745.100 € |
Para un neto de un millón de euros, el tipo medio efectivo ronda el 46 %. Son cifras orientativas: el cálculo real depende de la comunidad autónoma, las circunstancias personales y familiares, la cotización a la Seguridad Social (base máxima de 5.101,20 euros mensuales en 2026, más la cuota de solidaridad sobre el exceso) y la existencia de otros rendimientos.
Riesgos fiscales de la cláusula neta
1. El impuesto asumido es retribución
Todo impuesto que el club asume por cuenta del jugador es renta en especie o dineraria adicional (art. 17 y 42-43 LIRPF), y debe integrarse en la base de retención. Si el contrato fija un neto pero la nómina se calcula sobre una cifra inferior, hay una retención insuficiente que Hacienda regulariza al club y que puede acabar repercutiéndose al jugador en su declaración anual.
2. Quién soporta los cambios normativos y personales
Una subida de tipos, un cambio de residencia a una comunidad con más carga fiscal o una variación de las circunstancias personales del jugador alteran el coste del neto. El contrato debe decir expresamente quién asume ese riesgo. Sin esa previsión, los conflictos acaban en reclamaciones laborales entre jugador y club.
3. Sanciones y responsabilidad
Las sanciones tributarias son personales. Que el club se comprometa a asumirlas no impide a Hacienda sancionar al jugador, y lo que el club pague por ese concepto puede analizarse, a su vez, como nueva retribución. Conviene regular por escrito este extremo y valorar con asesoramiento qué parte puede trasladarse.
4. Jugadores no residentes
Si el jugador no es residente fiscal en España, tributa por el IRNR (art. 13.1.b del texto refundido) y, en principio, a un tipo general del 24 %. El art. 17 de los convenios de doble imposición basados en el modelo OCDE permite gravar en el país donde se actúa las rentas de los deportistas. La doctrina administrativa (TEAC) exige que, cuando el neto se paga sin practicar retención, la base de la retención se calcule bruteando la cantidad satisfecha.
Derechos de imagen: el otro gran foco de inspección
Muchos contratos dividen la retribución entre el sueldo laboral y la cesión de derechos de imagen a una sociedad del jugador. El art. 92 LIRPF permite atribuir a su titular las rentas de la cesión cuando el deportista haya cedido el uso a un tercero que le presta servicios y se cumplan los requisitos legales, entre ellos la regla del 85 % y el 15 %: la cesión solo opera de forma plena si el jugador percibe de su club al menos el 85 % de lo que obtendrían ambos, y la cesión no puede superar el 15 %. Los tribunales han examinado con rigor la relación entre este precepto y las reglas de operaciones vinculadas (por ejemplo, TSJ de Cataluña, sentencia de 20 de abril de 2021). La estructura mal diseñada es una de las principales fuentes de regularizaciones.
Cómo redactar bien la cláusula de salario neto
- Definir con precisión el concepto de «neto»: qué impuestos y cotizaciones incluye y cuáles no.
- Fijar la comunidad autónoma y las circunstancias personales de referencia para el cálculo.
- Establecer quién asume los cambios normativos, de residencia o de circunstancias.
- Regular la responsabilidad ante regularizaciones, intereses y sanciones.
- Prever la forma de acreditar el pago de impuestos y la entrega de certificados de retenciones.
- Alinear contrato, nómina y declaraciones: lo firmado, lo retenido y lo declarado deben coincidir.
Inspecciones fiscales a jugadores profesionales
La Agencia Tributaria presta una atención especial a las rentas del deporte profesional. Los puntos que más se revisan son la base de retención de los netos, la sociedad de derechos de imagen, la residencia fiscal, los cambios de club y de país, los premios y primas, y la correcta integración de los impuestos asumidos por el club. Una defensa eficaz exige documentar desde el primer requerimiento el origen de cada importe, cuantificar bien el bruteo y, si procede, impugnar la liquidación con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los tribunales superiores.
Por qué contar con LRB Tax & Legal
LRB Tax & Legal es un despacho especializado en asesoramiento fiscal a jugadores profesionales y en la defensa en inspecciones fiscales de deportistas. Revisamos el contrato antes de firmarlo, calculamos el bruteo, estructuramos los derechos de imagen con seguridad jurídica y acompañamos al jugador y a su entorno en comprobaciones, procedimientos de inspección y recursos. Nuestro objetivo es que el neto pactado sea realmente el neto percibido, sin sorpresas con Hacienda.
Preguntas frecuentes
El club ingresa la retención como retenedor, pero el contribuyente sigue siendo el jugador. El impuesto asumido por el club se considera retribución adicional del jugador.
No. Desde la reforma de 2014, el art. 93 LIRPF excluye a los deportistas profesionales con relación laboral especial del Real Decreto 1006/1985.
Regulariza al club por la retención no practicada y puede exigir al jugador la diferencia en su declaración, con intereses y, en su caso, sanciones. Conviene regular en el contrato quién asume cada concepto.
Sí. La fiscalidad es la misma, con la particularidad de que los baloncestistas cotizan en el Régimen General con las reglas del Real Decreto 766/1993.
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales de deportistas profesionales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la valoración de derechos de imagen o de su patrimonio, puede acudir a ValiTax Informes Periciales.
