Exención de entidades sin ánimo de lucro: requisitos subjetivos

La exención de entidades sin ánimo de lucro en el ITP y AJD exige, en primer lugar, requisitos subjetivos: solo pueden acogerse las fundaciones, las asociaciones de utilidad pública, las ONG de desarrollo, las federaciones deportivas, las universidades públicas y otras entidades que la ley enumera. Además, deben optar por el régimen especial. Actualizado a octubre de 2026.

Qué exención es y de dónde procede

El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, declara exentas del impuesto a las entidades sin fines lucrativos a las que se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se acojan al régimen fiscal especial.

Para ser considerada entidad sin fines lucrativos, una organización debe reunir dos tipos de condiciones: las subjetivas, que determinan quién es la entidad, y las objetivas, que regulan cómo actúa. Este artículo se centra en las primeras. Si ya ha pagado el impuesto y tenía derecho al régimen, puede solicitar la devolución de lo ingresado.

La perspectiva del Impuesto sobre Sociedades de estas entidades se explica en nuestro artículo sobre las entidades sin fines lucrativos en el IS y la Ley 49/2002. Aquí nos limitamos a su proyección en el ITP y AJD.

Las siete categorías de entidades que pueden acogerse

CategoríaRasgo esencial
FundacionesPatrimonio afecto de modo duradero a fines de interés general
Asociaciones de utilidad públicaDeclaración por Orden Ministerial publicada en el BOE
ONG para el desarrolloForma de fundación o asociación e inscripción en el registro de cooperación
Federaciones deportivas, Comité Olímpico y ParalímpicoEntidades privadas sin ánimo de lucro que ejercen funciones públicas delegadas
Federaciones y asociaciones de las anterioresAgrupan a entidades ya incluidas
Universidades públicasCreadas por ley y con todas las funciones universitarias
Entidades no residentes o de la UE y del EEEAnálogas a las anteriores, con condiciones de residencia

Fundaciones: la figura central

Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que tienen afectado de modo duradero su patrimonio a fines de interés general por voluntad de sus creadores. Adquieren personalidad jurídica con la inscripción de la escritura en el Registro de Fundaciones, y solo entonces pueden usar la denominación «fundación».

Las comunidades autónomas han legislado sobre fundaciones. Quedan sometidas a la norma autonómica las que desarrollan principalmente sus funciones en una comunidad. Las fundaciones bancarias siguen su propia ley y quedan exentas por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.

La dotación fundacional de un inmueble

Es un supuesto práctico frecuente. La aportación gratuita de un inmueble a una fundación como dotación no tributa por Sucesiones y Donaciones, porque la adquiere una persona jurídica. Tampoco por transmisiones onerosas, porque es lucrativa, ni por operaciones societarias. Sin embargo, la escritura queda sujeta a la cuota gradual de AJD en documentos notariales.

Si la fundación se acoge al régimen especial, esa cuota queda exenta, y la autoliquidación debe acompañarse de la documentación que acredita el derecho. En cualquier caso, la escritura de donación sigue sujeta a la cuota fija de AJD. El mismo criterio se ha aplicado a la cesión gratuita de derechos de explotación de un software a una entidad sin fines lucrativos.

Ejemplo ilustrativo: una persona dona un local valorado en 300.000 euros a una fundación recién inscrita. Si la fundación ha optado por el régimen especial y aporta el certificado, la cuota gradual de AJD queda exenta. Sin opción, tributaría esa cuota sobre la base declarada.

Asociaciones de utilidad pública y ONG de desarrollo

Las asociaciones deben obtener la declaración de utilidad pública, que se concede por Orden Ministerial y se publica en el BOE. Han de inscribirse, depositar las cuentas anuales del ejercicio anterior y presentar una memoria de actividades. Las comunidades autónomas pueden declarar la utilidad pública de las asociaciones que actúan principalmente en su territorio.

Un matiz importante: la declaración de utilidad pública de una federación no extiende por sí sola esa condición a las asociaciones que la integran. Cada una debe acreditar la suya.

Las ONG de desarrollo pueden tener forma de fundación o de asociación. Son entidades de derecho privado, sin fin de lucro, cuyos estatutos incluyen la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria. Deben inscribirse en el registro de la agencia estatal de cooperación. Si adoptan forma de asociación, no necesitan la declaración de utilidad pública, siempre que cumplan los requisitos y estén inscritas.

Federaciones deportivas, universidades y entidades extranjeras

Las federaciones deportivas españolas y las territoriales integradas en ellas, junto con el Comité Olímpico y el Paralímpico, son entidades privadas con personalidad propia que ejercen funciones públicas por delegación. También se incluyen las federaciones y asociaciones de entidades sin fines lucrativos.

Las universidades públicas, creadas por ley, tienen derecho a los beneficios previstos para estas entidades. Los colegios mayores y residencias integrados en ellas gozan de los de la universidad a la que se adscriben. Con las universidades privadas la cuestión se complica: la jurisprudencia ha exigido, entre otros requisitos, que la gratuidad del cargo de patrono y de representante legal conste en los estatutos de forma obligatoria y no dependa de la voluntad de los órganos.

Respecto de los centros educativos concertados, aunque se asimilen a las fundaciones benéfico-docentes, ello no los convierte en Administración. Necesitan el reconocimiento del ministerio competente en materia de Hacienda y haber ejercido la opción por el régimen.

Por último, pueden acogerse entidades no residentes con establecimiento permanente en España, o residentes en la UE o el EEE con asistencia mutua en materia tributaria, siempre que sean análogas a las anteriores. Quedan excluidas las residentes en jurisdicciones no cooperativas, salvo que se acredite que su constitución responde a motivos económicos válidos.

Cómo se aplica la exención en la práctica

El régimen es voluntario. La entidad opta mediante comunicación a la Administración tributaria en la declaración censal, una vez cumplidos los requisitos. Después, para aplicar la exención, debe acompañar la autoliquidación con una copia del certificado vigente cuando se realizó el hecho imponible.

  1. Comprobar que la entidad encaja en una de las categorías subjetivas.
  2. Comunicar la opción por el régimen en la declaración censal.
  3. Solicitar el certificado a la Administración o Delegación del domicilio fiscal.
  4. Verificar que el certificado cubre la fecha del hecho imponible: su vigencia llega hasta el fin del periodo impositivo en curso.
  5. Adjuntar la copia a la autoliquidación del impuesto.

Las administraciones autonómicas y las oficinas liquidadoras pueden requerir información o iniciar comprobaciones para verificar el derecho. Los modelos de autoliquidación se describen en la sede de la Agencia Tributaria. Para preparar el expediente, resulta útil contar con un informe de cumplimiento de requisitos que reúna estatutos, inscripciones y certificados.

Errores frecuentes

  • Presumir que la entidad está exenta sin haber comunicado la opción por el régimen.
  • Aportar un certificado que no cubre la fecha del hecho imponible.
  • Confundir una asociación inscrita con una asociación declarada de utilidad pública.
  • Olvidar que la exención no elimina la cuota fija de AJD de la escritura de donación.
  • Suponer que una federación declarada transmite la condición a sus asociaciones.

Para el resto de obligaciones fiscales de este tipo de organizaciones, puede consultar nuestra guía sobre el asesoramiento fiscal a entidades sin ánimo de lucro. También conviene revisar el marco general de beneficios en el Reglamento del impuesto, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.

Conclusión

Los requisitos subjetivos son la puerta de entrada al régimen: sin pertenecer a una de las categorías legales, no hay exención. Pero entrar no basta. Hace falta optar, acreditar y cumplir también los requisitos objetivos. Si su entidad necesita confirmar su encaje, puede solicitar unos informes jurídicos y tributarios a medida. Contacto: Contacto@LRB.es o +34 684 234 831.

Preguntas frecuentes

¿Qué entidades pueden aplicar la exención como entidades sin fines lucrativos?

Pueden hacerlo las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las ONG de desarrollo, las federaciones deportivas, el Comité Olímpico y Paralímpico, sus federaciones y asociaciones, las universidades públicas y determinadas entidades no residentes análogas, siempre que opten por el régimen especial.

¿Es automática la exención para una fundación?

No. El régimen especial es voluntario: la fundación debe comunicar la opción en la declaración censal y acompañar la autoliquidación con el certificado vigente expedido por la Administración tributaria de su domicilio fiscal, donde conste que no ha renunciado al régimen.

¿Tributa la donación de un inmueble a una fundación?

No tributa por Sucesiones y Donaciones ni por transmisiones onerosas, pero la escritura queda sujeta a AJD. La cuota gradual queda exenta si la fundación aplica el régimen especial, aunque la cuota fija de la escritura de donación sigue devengándose.

¿Necesita una ONG de desarrollo ser de utilidad pública?

No, si tiene forma de asociación. Basta con que cumpla los requisitos exigidos y esté inscrita en el registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de la agencia estatal de cooperación, sin necesidad de obtener la declaración de utilidad pública.

¿Puede una entidad extranjera acogerse al régimen?

Sí, con condiciones. Debe ser análoga a las entidades españolas del régimen y operar en España con establecimiento permanente, o residir en la UE o el EEE con asistencia mutua tributaria. Se excluyen las residentes en jurisdicciones no cooperativas, salvo motivos económicos válidos.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.