Entidades sin Fines Lucrativos en el IS: Exenciones, Tipo Reducido y Régimen Fiscal de la Ley 49/2002
Las entidades sin fines lucrativos —fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG de desarrollo, federaciones deportivas y otras entidades análogas— tienen un régimen tributario especial en el Impuesto sobre Sociedades. La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece un marco de exenciones y ventajas fiscales muy relevantes que conviene conocer en detalle.
¿Qué Entidades Pueden Acogerse al Régimen de la Ley 49/2002?
Pueden acogerse al régimen especial las siguientes entidades, siempre que cumplan los requisitos específicos de la Ley 49/2002:
- Fundaciones inscritas en el registro correspondiente.
- Asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).
- Federaciones deportivas españolas, autonómicas y clubes deportivos.
- Federaciones y asociaciones de las entidades anteriores.
- Cruz Roja Española y ONCE.
Exenciones en el IS para Entidades de la Ley 49/2002
Las entidades acogidas a la Ley 49/2002 gozan de exención en el IS para las siguientes rentas:
- Rentas procedentes de la realización de la actividad o finalidad específica de la entidad (el objeto social sin ánimo de lucro).
- Rentas procedentes de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo para el cumplimiento de sus fines.
- Rentas procedentes del patrimonio mobiliario (dividendos, intereses) cuando se destinen a los fines de la entidad.
- Rentas procedentes de explotaciones económicas exentas (enseñanza, publicaciones, actividades culturales, etc.).
Tipo de Gravamen: 10%
Las rentas no exentas de las entidades acogidas a la Ley 49/2002 tributan al tipo reducido del 10%. Se trata de rentas procedentes de explotaciones económicas no exentas, como actividades comerciales no relacionadas con el objeto social o rentas de capital no destinadas a los fines fundacionales.
Obligación de Declarar
Las entidades de la Ley 49/2002 están obligadas a presentar el Modelo 200 del IS, salvo que cumplan los tres requisitos de exclusión: ingresos totales no superiores a 75.000 euros, rentas no exentas no superiores a 2.000 euros y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención. En la práctica, la mayoría de fundaciones y asociaciones de cierto tamaño están obligadas a declarar.

