Asesor Fiscal para Entidades sin Ánimo de Lucro: Asociaciones, Fundaciones y ONG
Las entidades sin ánimo de lucro —asociaciones, fundaciones, ONG, cooperativas de interés social y otras entidades del tercer sector— tienen un régimen fiscal específico que las diferencia de las empresas ordinarias: exención parcial o total en el IS, posibilidad de acogerse al régimen especial de entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002 con ventajas adicionales, y obligaciones de información específicas sobre la procedencia de sus fondos y el destino de los mismos.
En LRB Tax & Legal asesoramos a asociaciones, fundaciones y ONG en todos sus aspectos fiscales: IS, IVA, declaraciones informativas, régimen de la Ley 49/2002, deducciones para donantes y defensa ante inspecciones.
Régimen Fiscal de las Entidades sin Ánimo de Lucro
Régimen General: Exención Parcial
Las entidades sin ánimo de lucro que no se acogen al régimen especial de la Ley 49/2002 tributan en el IS bajo el régimen de exención parcial: están exentas las rentas derivadas del cumplimiento de su objeto social (cuotas de socios, subvenciones para actividades propias) pero tributan al 25% por las rentas de explotaciones económicas no exentas (publicidad, ventas de bienes, alquiler de locales).
Régimen Especial de la Ley 49/2002: Ventajas Adicionales
Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos del régimen especial tributan al tipo del 10% por sus rentas no exentas (en lugar del 25%), y permiten a sus donantes aplicar deducciones de hasta el 40% (o el 45% para donativos a la misma entidad durante tres años consecutivos) en el IRPF.
LRB Tax & Legal: su Asesor en el Tercer Sector
En LRB Tax & Legal asesoramos a entidades del tercer sector en la gestión integral de su fiscalidad. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.

