Si tu empresa opera en el sector postal, del transporte aéreo, ferroviario o de las telecomunicaciones, puede que en algún momento sea designada para prestar el llamado servicio universal: el conjunto de prestaciones básicas que la Administración exige garantizar a todos los ciudadanos, con cobertura territorial completa y a precios asequibles, aunque ello no resulte comercialmente atractivo. Conocer en qué consiste esta obligación y, sobre todo, qué compensación te corresponde por asumirla, es fundamental para cualquier empresa que participe en estos sectores.
Por qué existe el servicio universal
La liberalización de los grandes sectores económicos —postal, energético, de telecomunicaciones, transporte— no garantiza por sí sola que todos los ciudadanos, con independencia de su ubicación geográfica, tengan acceso a unas prestaciones básicas a un precio razonable. Ningún operador tiene, en pura lógica de mercado, interés comercial en llevar cartas a pequeños municipios rurales o en cubrir con telefonía zonas escasamente pobladas. Por eso, cuando el mercado no garantiza por sí solo esa prestación básica a toda la ciudadanía, el poder público la impone a uno o varios operadores, generalmente el antiguo monopolista, que suele ser propietario de las redes y cuenta ya con experiencia de cobertura en todo el territorio.
La posición desventajosa del operador designado, y su derecho a compensación
La imposición del servicio universal coloca al operador designado en una posición peor que la de aquellos competidores que pueden elegir libremente qué servicios prestar y en qué territorio operar. Es habitual, de hecho, que la prestación obligatoria del servicio universal resulte deficitaria: si fuera rentable, otros operadores competirían por prestarla voluntariamente. Precisamente por esta razón, el ordenamiento jurídico reconoce el derecho del operador designado a que esa carga sea compensada, existiendo distintas fórmulas que quedan, en principio, a elección de cada Estado miembro: la reserva de ciertos servicios en exclusiva al operador designado, la creación de un fondo específico al que contribuyen todos los operadores del sector (como el Fondo Nacional del Servicio Universal previsto en la legislación de telecomunicaciones), o el pago directo de una indemnización, especialmente habitual en el transporte aéreo para rutas deficitarias sujetas a licitación.
Los requisitos estrictos que debe cumplir la compensación
Estas derogaciones de las reglas de la competencia que implica la compensación del servicio universal están sometidas a un control muy riguroso, precisamente para evitar que se conviertan en un instrumento encubierto de favorecimiento de determinadas empresas. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que las obligaciones de servicio universal se hayan definido e impuesto previamente mediante un acto formal del poder público, que la compensación se calcule con arreglo a parámetros transparentes y objetivos, y que no exceda de los gastos efectivamente originados por las obligaciones impuestas más un beneficio razonable y proporcionado. Si tu empresa es la operadora designada, esto significa que tiene derecho a una compensación calculada conforme a criterios objetivos y verificables, y que puede impugnar una compensación insuficiente o calculada de forma opaca.
Un requisito especialmente importante para las empresas que, además de prestar el servicio universal, compiten en el mercado libre con otros operadores, es la obligación de llevar contabilidades separadas entre ambas actividades. Esta exigencia busca evitar que los gastos derivados de la actividad puramente comercial de la empresa se computen, indebidamente, como parte de la carga compensable del servicio universal, lo que equivaldría a una subvención cruzada encubierta y a un falseamiento de la competencia frente a otros operadores del mercado libre.
Qué obligaciones concretas puede imponer el servicio universal
Más allá de la compensación, ser designado operador de servicio universal implica asumir obligaciones muy concretas de calidad, cobertura y precio: en el ámbito postal, garantizar que determinados envíos llegan a todo el territorio nacional en plazos razonables y a tarifas asequibles; en telecomunicaciones, asegurar el acceso básico a la red con independencia de la densidad de población de la zona; en transporte aéreo, mantener rutas concretas sobre las que se ha impuesto una obligación de servicio público, previa licitación y con una tarifa de referencia máxima. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones significativas por parte del ente regulador correspondiente —generalmente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia—, además de eventuales responsabilidades contractuales si la designación se articuló mediante contrato.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal asesoramos a empresas designadas como operadoras de servicio universal en la negociación y cálculo de la compensación que les corresponde, revisamos el cumplimiento de los requisitos de transparencia y objetividad exigidos por el Derecho de la Unión, y defendemos a nuestros clientes frente a compensaciones insuficientes o mal calculadas. Si tu empresa ha sido designada, o está considerando optar a la prestación de un servicio universal en su sector, contacta con nuestro equipo.
