Precedente administrativo y jurisprudencia: cuándo puede tu empresa exigir que la Administración decida igual que antes

Cuando la Administración resuelve tu expediente de forma distinta a como resolvió un caso idéntico o muy similar en el pasado, es natural sentir que algo no está funcionando bien. La pregunta jurídica relevante es si ese cambio de criterio es, por sí mismo, ilegal. La respuesta depende de un matiz importante: no es lo mismo el precedente administrativo que la jurisprudencia, y ambos vinculan a la Administración de manera muy distinta.

Qué es el precedente y por qué resulta tan atractivo como argumento

El precedente consiste en volver a aplicar, para decidir un caso presente, el mismo criterio que ya se utilizó para resolver un caso anterior sustancialmente igual. Invocar un precedente tiene un atractivo evidente: aporta previsibilidad, facilita el trabajo de la Administración, y se apoya en el argumento intuitivo de que casos iguales deben resolverse de la misma manera. Pero conviene distinguir con precisión de dónde procede ese precedente, porque las reglas cambian según se trate de un precedente judicial o de un precedente puramente administrativo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo: la más vinculante para la Administración

Cuando el criterio invocado procede de una sentencia del Tribunal Supremo dictada en casación —el recurso diseñado específicamente para fijar criterios interpretativos generales—, ese criterio sí vincula jurídicamente a la Administración. La ley establece expresamente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico, y que apartarse de un criterio fijado en casación puede determinar la nulidad de la resolución posterior. Esto significa que, si tu empresa puede identificar una sentencia de casación del Tribunal Supremo (o, en materias autonómicas o locales, de la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia) que fija un criterio favorable a tu posición, ese criterio es directamente invocable frente a la Administración con fuerza jurídica plena, no como un simple argumento persuasivo.

Las sentencias de otros tribunales: un argumento más débil, pero no inútil

Distinto es el caso de una sentencia dictada en un recurso ordinario (no de casación) por cualquier otro órgano judicial. Este tipo de resolución no genera jurisprudencia vinculante en sentido estricto: la Administración no está obligada jurídicamente a aplicar ese mismo criterio en un caso posterior similar, aunque en el caso anterior el tribunal hubiera estimado el recurso precisamente por considerar incorrecto el criterio administrativo. Ahora bien, existe un argumento indirecto relevante: el principio de seguridad jurídica sugiere que la Administración debería actuar de forma que evite la previsible estimación de recursos futuros basados en el mismo motivo, especialmente en los llamados «procesos en masa» —expedientes sancionadores, tributarios o de personal que se repiten en cadena con las mismas circunstancias—. Si tu empresa se enfrenta a un problema recurrente que ya ha sido resuelto en su contra por la Administración pero a su favor por un tribunal en un caso similar, este argumento, aunque menos contundente que la jurisprudencia vinculante, sigue teniendo peso práctico.

El precedente puramente administrativo: no vincula directamente, pero condiciona

Cuando el precedente que invoca tu empresa no procede de un tribunal, sino de una decisión anterior de la propia Administración en un caso similar, la regla es distinta: ese precedente no vincula directamente a la Administración para el futuro. Sin embargo, el cambio de criterio sin justificación puede resultar indirectamente ilegal si concurre alguna de estas circunstancias: que la Administración no motive suficientemente por qué se separa del criterio seguido en actuaciones anteriores similares; que el cambio de criterio vulnere el principio de igualdad, al tratar de forma desigual a sujetos en situaciones comparables; o que el cambio resulte arbitrario o contrario a la confianza legítima generada por la actuación previa.

Aquí aparece un matiz técnico relevante: si el fundamento que se invoca es la protección de la confianza legítima o la seguridad jurídica, suele exigirse cierta reiteración del precedente (no basta un único caso aislado) para que se genere una expectativa razonable de continuidad. Si, en cambio, el fundamento es el principio de igualdad, no es necesaria esa reiteración: basta con acreditar que la Administración ha tratado de forma desigual a dos situaciones objetivamente comparables, aunque solo exista un precedente previo.

Cómo construir un argumento de precedente sólido

Para que este tipo de argumento tenga verdadero peso frente a la Administración o ante un tribunal, conviene documentar con precisión el precedente invocado: identificar el expediente anterior, los hechos relevantes que lo hacen sustancialmente comparable al caso actual, y el criterio concreto aplicado por la Administración en aquella ocasión. Una alegación genérica de que «en otros casos se ha resuelto de forma distinta» rara vez resulta convincente; una comparación detallada y documentada, sí.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal mantenemos un seguimiento sistemático de la jurisprudencia relevante para los sectores de nuestros clientes, y documentamos con detalle los precedentes administrativos previos cuando resultan útiles para reforzar un recurso. Distinguir correctamente entre jurisprudencia vinculante, jurisprudencia meramente orientativa y precedente puramente administrativo es clave para calibrar la fuerza real de este tipo de argumento. Si tu empresa se enfrenta a un cambio de criterio administrativo que considera injustificado, podemos ayudarte a valorar sus opciones.

Sigue leyendo sobre las fuentes del Derecho administrativo